Ahora no tengo tiempo para buscar y postearte lo que pasa si la persona no puede pagar pero mas tarde lo hago. La acciones hay que asumirlas Batu, no son gratis.
Te digo lo que pasa: Si la persona no tiene dinero para pagar la indemnización, esta se hace efectiva en su patrimonio mediante acciones ejecutivas que persiguen el embargo y posterior remate de los bienes del demandado. Se debe tratar de bienes inmuebles, determinados muebles que guarnecen el hogar, vehículos, maquinaria, bienes de capital en general, acciones, etc. En general todos aquellos bienes que tienen un sistema de registro y los bienes muebles que el receptor judicial pueda incluir en el acta de embargo al momento de practicar el embargo.
Si la persona no tiene bienes: No pasa nada, el demandante perdió no más. Nadie está obligado a lo imposible y si no tienes bienes no puedes pagar, así de simple.
Pero cárcel, JAMAS!!!....Hasta ahí no más llegan las acciones civiles de indemnización de perjuicios.