Autor Tema: Don Francisco es o no es papurri? (el gordito parece hermano de los otros nenes)  (Leído 6315 veces)

Desconectado batuseiken

  • Avanzado
  • ****
  • Mensajes: 1758
  • Quién modera a los moderadores???
    • http://www.absenta.cl
Citar
indemnizar los perjuicios

Derecho Civil, Rommel, Derecho Civil...Cómo tan duro de mollera....Jamás vas a pagar con cárcel una indemnización de perjuicios, que es CIVIL!!!

A diferencia de varios otros foreros, te dije que SÍ se podían demandar los perjuicios, pero en sede civil....

Por favor lee bien y no pretendas de dártelas de jurista por sólo citar artículos de códigos...Se requiere un poquito más que eso para tener criterio jurídico....El que tiene que aprender eres tu a filtrar un poquito más y no tirar disparates como que en Chile pagas las deudas civiles con cárcel.
« Última modificación: Marzo 17, 2011, 08:07:59 am por batuseiken »
El miedo mata la mente.
El miedo es la pequeña muerte que conduce a la destrucción total.
Afrontaré mi miedo.
Permitiré que pase sobre mi y a través de mí.
Y cuando haya pasado, giraré mi ojo interior para escrutar su camino.
Allá dónde haya pasado el miedo ya no habrá nada.
Sólo estaré yo.

Cuál es la diferencia entre una copa de Absenta y el ocaso?

Desconectado batuseiken

  • Avanzado
  • ****
  • Mensajes: 1758
  • Quién modera a los moderadores???
    • http://www.absenta.cl
Citar
Ahora no tengo tiempo para  buscar y postearte lo que pasa si la persona no puede pagar pero mas tarde lo hago.  La acciones hay que asumirlas Batu,  no son gratis.

Te digo lo que pasa: Si la persona no tiene dinero para pagar la indemnización, esta se hace efectiva en su patrimonio mediante acciones ejecutivas que persiguen el embargo y posterior remate de los bienes del demandado. Se debe tratar de bienes inmuebles, determinados muebles que guarnecen el hogar, vehículos, maquinaria, bienes de capital en general, acciones, etc. En general todos aquellos bienes que tienen un sistema de registro y los bienes muebles que el receptor judicial pueda incluir en el acta de embargo al momento de practicar el embargo.

Si la persona no tiene bienes: No pasa nada, el demandante perdió no más. Nadie está obligado a lo imposible y si no tienes bienes no puedes pagar, así de simple.

Pero cárcel, JAMAS!!!....Hasta ahí no más llegan las acciones civiles de indemnización de perjuicios.
El miedo mata la mente.
El miedo es la pequeña muerte que conduce a la destrucción total.
Afrontaré mi miedo.
Permitiré que pase sobre mi y a través de mí.
Y cuando haya pasado, giraré mi ojo interior para escrutar su camino.
Allá dónde haya pasado el miedo ya no habrá nada.
Sólo estaré yo.

Cuál es la diferencia entre una copa de Absenta y el ocaso?

Tags:
     


    A la memoria de Alex Feliú a.k.a Rommel