Conduce Chile
General => De Todo Un Poco => Mensaje iniciado por: spinkball86 en Julio 12, 2013, 11:01:04 am
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Estimados, deseo hacer una consulta por si alguien sabe del tema.
Mi hija arrendó una casa a una persona por el plazo de un año, pagó el primer mes de arriendo con la garantía y ahí todo bien, acordaron que él vendría los primeros días de cada mes a cobrar y le emitiría su comprobante.
El tema ocurrió ahora cuando quiere pagar el arriendo del segundo mes, ya que llama al dueño de la casa y el celular aparece apagado, está inubicable, tampoco dejó un número de cuenta para depositarle; incluso fuimos juntos a la dirección de residencia que aparece en el contrato de arriendo y no hay nadie, un vecino nos dijo que algunos meses se va para el extranjero y que hace como 1 semana que no se veía por el sector.
La duda... cómo pagarle el arriendo del mes. Ella siempre ha sido muy responsable con sus pagos y no quiere hacerse de un cacho gratuitamente. Una persona nos comentó que podía ir a la Tesorería General de la República, y dejarle ahí en custodia a su nombre el dinero, y que ellos notificarían a la persona, es tan así eso???
Saludos y gracias.
;)
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Guardar la plata y seguir ubicando al dueño, le dejaria un papel en el buzon o titaria por debajo de la puerta si es depto de que quieres pagar pero no le has podido ubicar.
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+1 que no se estrese que guarde el dinero, deje una nota en buzon de mensajes del fono y una nota en la puerta o buzon de casa o depto. y listo cuando aparezca el dueño vera las intenciones de pago y coorinaran futuras situaciones similares...
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exacto, que se pague el mismo cada mes y guarde la plata, tarde o temprano aparecerá el dueño a cobrar y tener claro que meses son los que está cancelando. y se calcule los reajustes también.
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Guardar la plata y seguir ubicando al dueño, le dejaria un papel en el buzon o titaria por debajo de la puerta si es depto de que quieres pagar pero no le has podido ubicar.
pero eso no da garantía de nada, guardar la plata es no pagar, pueden alegarlo y tu tendrás que probar que no recibían la plata, o sea un cacho, y no puedes andar tirando plata asi com asi en sobres, si el arrendador desconoce o no recibe el sobre con plata es renta no pagada no mas...
hay que recurrir al pago por consigancion, para que quede establecida la fecha de pago y el pago dentro de lo convenido o depostiar en Tesoreria que corresponda segun el inmueble, y tiene que ahi indicar a quien corresponde el pago con nombre y residencia, y la tesoreria te otorga comprobante de pago y ellos comunican al arrendador, por carta certificada, acerca del deposito, asi el pago esta listo y es legal en todo aspecto, y la suficiencia del monto, en caso de controversia, se ve en un juzgado eventualmente ..
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Me acaba de llamar mi hija y me dice que un hijo del caballero llegó anoche a cobrarle el arriendo, pero no se identificó, no le supo decir dónde está, dice que no le dio buena espina.
Ella quiere dejar en custodia ese dinero para que él después lo cobre... dónde se puede hacer eso?
Gracias.
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Estimados, deseo hacer una consulta por si alguien sabe del tema.
Mi hija arrendó una casa a una persona por el plazo de un año, pagó el primer mes de arriendo con la garantía y ahí todo bien, acordaron que él vendría los primeros días de cada mes a cobrar y le emitiría su comprobante.
El tema ocurrió ahora cuando quiere pagar el arriendo del segundo mes, ya que llama al dueño de la casa y el celular aparece apagado, está inubicable, tampoco dejó un número de cuenta para depositarle; incluso fuimos juntos a la dirección de residencia que aparece en el contrato de arriendo y no hay nadie, un vecino nos dijo que algunos meses se va para el extranjero y que hace como 1 semana que no se veía por el sector.
La duda... cómo pagarle el arriendo del mes. Ella siempre ha sido muy responsable con sus pagos y no quiere hacerse de un cacho gratuitamente. Una persona nos comentó que podía ir a la Tesorería General de la República, y dejarle ahí en custodia a su nombre el dinero, y que ellos notificarían a la persona, es tan así eso???
Saludos y gracias.
;)
y esta segura q el señor q le arrendo la casa es el dueño de la casa???? .... no es q me ponga "joyo" para mis cosas, pero el otro dia salio en la tele el caso de unas personas q arrendaban casas q no les pertenecian, se pagaban del mes de garantia y primer mes y despues se borraban del mapa.
Igual una averiguadita poca no me parece mal.....
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Me acaba de llamar mi hija y me dice que un hijo del caballero llegó anoche a cobrarle el arriendo, pero no se identificó, no le supo decir dónde está, dice que no le dio buena espina.
Ella quiere dejar en custodia ese dinero para que él después lo cobre... dónde se puede hacer eso?
Gracias.
Tesoreria...
::)
que no pague a un tercero y no se guarde la plata, que extinga la obligacion mediante el pago alternativo que da la ley
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y esta segura q el señor q le arrendo la casa es el dueño de la casa???? .... no es q me ponga "joyo" para mis cosas, pero el otro dia salio en la tele el caso de unas personas q arrendaban casas q no les pertenecian, se pagaban del mes de garantia y primer mes y despues se borraban del mapa.
Igual una averiguadita poca no me parece mal.....
Por eso es la duda, y quiere hacer todo de la mejor manera posible. Creo que lo mejor será ir a la Tesorería a dejar en custodia el dinero.
Gracias por vuestra ayuda, un abrazo.
;)
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Por eso es la duda, y quiere hacer todo de la mejor manera posible. Creo que lo mejor será ir a la Tesorería a dejar en custodia el dinero.
Gracias por vuestra ayuda, un abrazo.
;)
asi es...
aqui te dejo un link sobre el tema
http://www.chileatiende.cl/fichas/ver/4195 (http://www.chileatiende.cl/fichas/ver/4195)
:thumbsup:
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Además de Tesorería, entiendo que se puede hacer en una Notaría.
La idea es que quede constancia de la intención de pago en la fecha correcta y que la plata está disponible realmente.... no sólo la intención.
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Que ubique el rol de la propiedad y vea quien es el dueño de la propiedad, si coincide siga con el pago en Tesoreria, si no coincide ¡QUE JUNTE MIEDO!
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Que ubique el rol de la propiedad y vea quien es el dueño de la propiedad, si coincide siga con el pago en Tesoreria, si no coincide ¡QUE JUNTE MIEDO!
Yo creo q es lo primero q tiene q hacer :thumbsup:
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El arriendo de cosa ajena es valido en nuestro pais, mas aun respecto de alguien que contrata de buena fe... en caso de no ser dueño quien arrienda el real dueño debe actuar legalmente si quiere la restitucion del bien.. asi que na que junte miedo, tranquila ella no mas, y si quiere terminar el contrato podria hacerlo sin mayores dramas.. :thumbsup:
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Cacike la defiende jejejejeje
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A mi me parece que es mejor que la guarde, porque si esto llegara a ser una "estafa" o algo parecido, no tendrá que hacer mayores trámites para recuperar las lucas. ¿Que dice el contrato de arriendo en cuanto a la forma de pago mensual? eso es lo importante.
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A mi me parece que es mejor que la guarde, porque si esto llegara a ser una "estafa" o algo parecido, no tendrá que hacer mayores trámites para recuperar las lucas. ¿Que dice el contrato de arriendo en cuanto a la forma de pago mensual? eso es lo importante.
y si no es estafa? la demandan y tiene que pagar todos los meses adeudados reajustados conforme al articulo 21 de la ley 18.101..
y si paga y es estafa? al menos tiene una ocupacion legal, amparada en un contrato y el que ha cumplido de buena fe.
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antes de demandar por no pago habría que acreditar primero alguna intención de cobro, de lo contrario nadie iría a cobrar el arriendo esperando que pase cierto tiempo, demando y cobro cosas adicionales.
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y si no es estafa? la demandan y tiene que pagar todos los meses adeudados reajustados conforme al articulo 21 de la ley 18.101..
y si paga y es estafa? al menos tiene una ocupacion legal, amparada en un contrato y el que ha cumplido de buena fe.
Es absurdo que demanden si el dueño no ha sido habido para pagarle, ¿ quien hace eso si todo es legal y no hay nada raro detrás? . El tipo simplemente no está y la llamará cuando vuelva y además sabrá que ella fue tales días y no lo encontró. Una demanda se genera después de haber tratado de cobrar una deuda varias veces por la buena, con visitas al arrendador, llamados, etc. etc. , nadie demanda en base a lo que se ha comentado, no sean exagerados.
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antes de demandar por no pago habría que acreditar primero alguna intención de cobro, de lo contrario nadie iría a cobrar el arriendo esperando que pase cierto tiempo, demando y cobro cosas adicionales.
o sea que si nadie me va a cobrar vivo gratis un año, dos años, etc, hasta que alguien exprese que debo pagar? pese a la obligacion aasumida contractualmente?
Asi que, nop, el contrato fija la epoca y forma de pagos, no es necesario que mes a mes el arrendador exprese que quiere cobrar, esa es una situacion de hecho que la ley cubre y que, en caso de negativa a recibir el pago o algo similar, la misma ley da una alternativa.
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Es absurdo que demanden si el dueño no ha sido habido para pagarle, ¿ quien hace eso si todo es legal y no hay nada raro detrás? . El tipo simplemente no está y la llamará cuando vuelva y además sabrá que ella fue tales días y no lo encontró. Una demanda se genera después de haber tratado de cobrar una deuda varias veces por la buena, con visitas al arrendador, llamados, etc. etc. , nadie demanda en base a lo que se ha comentado, no sean exagerados.
eso uno no lo sabe po Rommel, aca en el juzgado me han tocado casos de gente que dice, en su contestación de demanda:
- "yo quertia pagar pero no me recibieron la plata"
y uno como "Tribunal" dice, lo siento, su intención habra sido la de pagar, pero si usted frente a la negativa de recibir el pago no consigno la plata en la forma en que la ley dice, perdió no mas, y se le condena a pagar con reajustes.
corta, si la ley es super clara, y la ley de arriendo es cortita y precisa
Em el fondo tu no te desligas de las obligaciones contractuales bajo el pretexto de que "algo te huele raro" o terminas el contrato y das solucion legal al tema, o pagas en forma legal, pero eso de que, no pago y me quedo con la plata hasta que alguien aparezca, puede ser un tiro en la pata
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Y seguimos con la paja, a ver, responde lo siguiente. Si todo es legal , ¿que motivo podría tener el dueño de la casa para esconderse y evitar recibir una plata que por lo demás fue definida en un contrato de arriendo?, ¿ cuál sería la gran movida del dueño de la casa para gastar en abogados y demandar a alguien que quiere pagarle?
Mucha tele cabros :cop2: , lo mas probable es que el caballero aparezca en algún momento o la llame por teléfono para avisarle que volvió y por cierto, si alguien aparece a cobrar a nombre de él , lo debe hacer con un poder notarial, a no ser que en el momento de firmar el caballero le haya dicho .... "este es mi hijo y también le puedes pagar a él" .
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Y seguimos con la paja, a ver, responde lo siguiente. Si todo es legal , ¿que motivo podría tener el dueño de la casa para esconderse y evitar recibir una plata que por lo demás fue definida en un contrato de arriendo?, ¿ cuál sería la gran movida del dueño de la casa para gastar en abogados y demandar a alguien que quiere pagarle?
Mucha tele cabros :cop2: , lo mas probable es que el caballero aparezca en algún momento o la llame por teléfono para avisarle que volvió y por cierto, si alguien aparece a cobrar a nombre de él , lo debe hacer con un poder notarial, a no ser que en el momento de firmar el caballero le haya dicho .... "este es mi hijo y también le puedes pagar a él" .
y porque asumes que se esta escondiendo, segun dijo el amigo, el que se presentó a cobrar alegando ser hijo, dijo que el hombre salio de viaje, pueder ser que simplemente salio y negligentemente no diputó a alguien para el cobro, tan simple como eso, y no asumas que el tipo se esconde para demandar, yo lo planteo como una POSIBILIDAD.
Mucha tele hombre, si es tan simple como seguir cumpliendo lo contratado, y ante la imposibilidad de pagar al justo acreedor, la ley dice, pago por consignación. corta y simple y te ahorras un posible drama y cualquier explicación.
puede ser que el tipo después llegue y diga, perdón salí del país, no avise, pero me debe, que se yo, seis meses, y tu le dices, ya los consigne en tesorería, y listo.. el pago es legal.
En resumen, si se puede y debe cumplir el contrato, hay que hacerlo.
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y porque asumes que se esta escondiendo, segun dijo el amigo, el que se presentó a cobrar alegando ser hijo, dijo que el hombre salio de viaje, pueder ser que simplemente salio y negligentemente no diputó a alguien para el cobro, tan simple como eso, y no asumas que el tipo se esconde para demandar, yo lo planteo como una POSIBILIDAD.
Mucha tele hombre, si es tan simple como seguir cumpliendo lo contratado, y ante la imposibilidad de pagar al justo acreedor, la ley dice, pago por consignación. corta y simple y te ahorras un posible drama y cualquier explicación.
puede ser que el tipo después llegue y diga, perdón salí del país, no avise, pero me debe, que se yo, seis meses, y tu le dices, ya los consigne en tesorería, y listo.. el pago es legal.
En resumen, si se puede y debe cumplir el contrato, hay que hacerlo.
:ouch2: No entendiste nada de lo que escribí, dejémoslo así mejor .
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:ouch2: No entendiste nada de lo que escribí, dejémoslo así mejor .
:velhopozo:
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:velhopozo:
Wones porfiados... dejen las peleas para el lunes, hoy es viernes y se viene yea yea yea.
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o sea que si nadie me va a cobrar vivo gratis un año, dos años, etc, hasta que alguien exprese que debo pagar? pese a la obligacion aasumida contractualmente?
Completamente de acuerdo contigo Cacike.
Al final ella fue altiro a la Tesorería, tuvo que llenar un formulario y le pidieron la copia del contrato para extraer los datos. Le indicaron que tienen 15 días para enviar una carta certificada donde se le notifica del dinero que está custodiado, y si en estos días apareciera a cobrar, indicarle que debe concurrir a las oficinas para hacer efectivo el cobro, y se le puede exhibir el comprobante que acredita todo el tema.
Gracias Cacike y a todos quienes nos pudieron orientar en este caso, que por lo demás, no es muy conocido.
Ahora, opinión personal, creo que fue la mejor manera. Recuerdo un caso hace un tiempo que le ocurrió a un colega, quién arrendó una casa con un contrato a 2 años, y cuando llevaba como 7 meses, el dueño de la casa le dijo que tenía que irse porque la iba a vender. Obviamente él había firmado un contrato que duraba 2 años y sólo se podía poner término anticipado si él no pagaba el arriendo. Cuento corto, después el dueño de la casa se andaba escondiendo para no recibirle el dinero, porque quería que apareciera como deudor y así poder demandarlo y echarlo; y al final tuvo que irse, perdió el dinero del mes de garantía, pasó malos ratos y todo por no haber sabido que el dinero podía quedar en custodia como este caso.
;)
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Ahh... olvidaba comentar, con el rol de la propiedad, pudieron verificar que él era el dueño. Eso.
;)