Estimados:
Estoy viendo departamentos de aprox 70 m2....mi consulta es bien puntual...sobre el impuesto territorial que se aplica según el tamaño...¿este se define según la superficie útil o la total?, ¿y donde puedo corroborar esa información?.... sin tener que preguntarle al corredor

por ejemplo en este caso
Dirección
Monseñor Eyzaguirre con Dublé Almeyda, Ñuñoa
Programa
2 Dormitorios
2 Baños
Superficie
65 m² útil
75 m² total
acá el párrafo de la ley:
2.7 EXENCION DE IMPUESTO TERRITORIAL
De acuerdo a lo indicado en el artículo 14º del D.F.L. Nº 2, de 1959, así como a lo señalado en el Cuadro Anexo Nº 1 de la Ley Nº 17.235, Párrafo III, Nº 5, las viviendas económicas estarán exentas del 50% del impuesto territorial por los siguientes plazos:
a) Por 20 años, cuando la superficie edificada, por unidad de vivienda, no exceda de 70 m2.
b) Por 15 años, cuando la superficie edificada exceda de 70 m2 y no pase de 100 m2.
c) Por 10 años, cuando la superficie edificada sea superior a 100 m2 y no pase de 140 m2.
Por otra parte, el artículo 19º del D.F.L. Nº 2 establece que las franquicias, exenciones y beneficios de este decreto serán aplicables a los terrenos comunes de los conjuntos habitacionales que el proyecto aprobado autorice, y a los terrenos singulares, hasta una superficie de 500 m2 por unidad de vivienda, beneficios que no regirán para el resto de los terrenos.
GRACIAS!