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General => De Todo Un Poco => Mensaje iniciado por: ROMMEL en Junio 19, 2013, 14:37:13 pm
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La verdad es que un amigo me hizo la consulta y no lo tengo claro. Este wn tiene 4 departamentos, vive en uno y los otros 3 los arrienda. ¿Debe pagar impuestos por los ingresos que recibe por concepto de arriendo? ¿ hay un límite de lucas en los que se mantenga exento y desde cierta cantidad debería pagar?
Se agradecen respuestas de los entendidos, gracias :thumbsup:
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pero es persona natural???
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pero es persona natural???
Si
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uuhh.. hace poco lei que el SII estaba llamando a terreno a las personas que se dedican a eso y no pagan impuestos, pero creo que solo por las "casas de veraneo amobladas"
aqui encontré el articulo :thumbsup:
http://www.emol.com/noticias/economia/2013/05/20/599562/sii-cita-a-duenos-de-casas-y-departamentos-que-arrendaron-en-el-verano-sin-pagar-iva.html (http://www.emol.com/noticias/economia/2013/05/20/599562/sii-cita-a-duenos-de-casas-y-departamentos-que-arrendaron-en-el-verano-sin-pagar-iva.html)
no se que pasa en casas que no son de veraneo...
encontre esto tambien ...
http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva/001_030_0776.htm (http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva/001_030_0776.htm)
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Atenti
¿Qué ocurre con los beneficios de estas propiedades cuando ellas se arriendan? (DFL2)
El arriendo de estas propiedades no constituye renta y por lo tanto no quedan gravados con impuestos, pero después de la entrada en vigencia de la Ley 20.455 (1 de noviembre 2010) este beneficio sólo alcanza a dos viviendas para los propietarios personas naturales.
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uuhh.. hace poco lei que el SII estaba llamando a terreno a las personas que se dedican a eso y no pagan impuestos, pero creo que solo por las "casas de veraneo amobladas"
aqui encontré el articulo :thumbsup:
http://www.emol.com/noticias/economia/2013/05/20/599562/sii-cita-a-duenos-de-casas-y-departamentos-que-arrendaron-en-el-verano-sin-pagar-iva.html (http://www.emol.com/noticias/economia/2013/05/20/599562/sii-cita-a-duenos-de-casas-y-departamentos-que-arrendaron-en-el-verano-sin-pagar-iva.html)
no se que pasa en casas que no son de veraneo...
encontre esto tambien ...
http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva/001_030_0776.htm (http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva/001_030_0776.htm)
No es porque sean de "veraneo o temporada", los arriendos amoblados pagan IVA.
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Los bienes raices no agricolas amoblados pagan IVA, y amoblado se entiende desde una silla dentro de la propiedad hacia arriba.
DFL 824 Art N°20
"d) Se presume que la renta de los bienes raíces no agrícolas es igual al 7% de su avalúo fiscal, respecto del propietario o usufructuario. Sin embargo, podrá declararse la renta efectiva siempre que se demuestre mediante contabilidad fidedigna de acuerdo con las normas generales que dictará el Director. En todo caso, deberá declararse la renta efectiva de dichos bienes cuando ésta exceda del 11% de su avalúo fiscal.
No se aplicará presunción alguna respecto de aquellos bienes raíces no agrícolas destinados al uso de su propietario o familia. Asimismo, no se aplicará presunción alguna por los bienes raíces destinados a casa habitación acogidos al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959, ni respecto de los inmuebles destinados al uso de su propietario y de su familia que se encuentren acogidos a las disposiciones de la ley Nº 9.135."
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Si los arrienda sin muebles no tiene drama alguno.
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Si los arrienda sin muebles no tiene drama alguno.
El drama lo va a tener cuando tenga que justificar inversiones.... pero, esa es otra historia.
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y que pasa con los estacionamientos?
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y que pasa con los estacionamientos?
depende si es amoblado o no.
:meruane:
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Resumiendo, si no es amoblado no paga impuesto, independiente del valor del arriendo y a la cantidad de departamentos ¿correcto?
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No es algo nuevo, lo que pasa es que en los últimos dos años el SII ha puesto énfasis en el tema.
http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva/001_030_0792.htm (http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva/001_030_0792.htm)
Artículo DL 825 (Ley del IVA)
Artículo 8º.- El impuesto de este Título afecta a las ventas y servicios. Para estos efectos serán consideradas también como ventas y servicios, según corresponda:
g) El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio;
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Rommel
una de las tantas reformas puso tope 2 dfl 2 libres de impto
tendrías que pagar desde el tercer dpto. arrendado (el de mayor arriendo de los 3)
hay wnes pillos en este país que construían edificios completos de puros dfl2, los arrendaban y no pagaban nada
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Ojo con los comodatos con los muebles, creo que el Servicio ya no los autoriza.