¿La venta o enajenación de bienes raíces está afecta a tributación con Impuesto a la Renta?
Para determinar si la venta o enajenación de bienes raíces, se afecta con los impuestos establecidos en la LIR, se deben considerar diversos elementos, según lo siguiente:
1.- Mayor valor en la enajenación o venta de bienes raíces (Bs Rc) situados en Chile o de derechos o cuotas respecto de tales bienes raíces poseídos en comunidad, cuando la enajenación sea efectuada por personas naturales que no determinen IDPC sobre rentas efectivas:
a.- Bs Rc adquiridos antes del 1° de enero del 2004, independiente de la fecha de su enajenación. Su tributación se rige por las normas de la LIR vigentes al 31 de diciembre de 2014.
b.- Bs Rc, adquiridos a partir del 1° de enero del 2004, enajenados a contar del 1° de enero de 2017. Su tributación se determina de acuerdo a lo siguiente:
b.1.- Contribuyente enajena a una entidad o persona relacionada:
• IGC o IA, sobre la base percibida o devengada
• El mayor valor se devenga en un solo ejercicio
• Sin opción de reliquidar el IGC
• Sin derecho a INR hasta de las 8.000 UF
b.2.- Contribuyente enajena a un no relacionado, no habiendo transcurrido un plazo superior a 4 años o igual o superior a 1 año, según corresponda, entre la adquisición o construcción y su posterior enajenación:
• IGC o IA sobre la base percibida o devengada, a elección del contribuyente
• Cuando se opte por tributar sobre renta devengada, el contribuyente de IGC puede optar por reliquidar dicho impuesto
• Sin derecho a INR hasta 8.000 UF
b.3.- Contribuyente enajena a no relacionado, habiendo transcurrido un plazo superior a 4 años o igual o superior a 1 año, según corresponda, entre la adquisición o construcción y su posterior enajenación:
• INR por el mayor valor hasta 8.000 UF
• Mayor valor que exceda las 8.000 UF
- IGC o IA sobre base de renta percibida o devengada, a elección del contribuyente
- Cuando se opte por tributar sobre renta devengada, el contribuyente de IGC puede optar por reliquidar dicho impuesto
- Cuando se opte por tributar sobre renta percibida, el contribuyente de IGC puede optar por tributar con IUS de 10%.
2.- Mayor valor en la enajenación o venta de Bs Rc situados en Chile o de derechos o cuotas respecto de tales bienes raíces poseídos en comunidad, cuando la enajenación sea efectuada por una persona que determine IDPC sobre rentas efectivas. Se considera Renta efectiva, cuando un contribuyente determina IDPC sobre rentas efectivas cuando tiene un giro comercial, industrial o desarrolla alguna actividad de la Primera Categoría clasificada en el artículo 20 de la LIR, acogido al régimen de la letra A) o B), del artículo 14 de la LIR; o bajo el régimen de la letra A), del artículo 14 ter de la misma ley; o bien desarrolla una actividad gravada con IDPC (no exenta) estando comprendido en el N°1, de la letra C), del artículo 14 de la LIR:
• El mayor valor tributa con IDPC y IGC o IA, de acuerdo al régimen de tributación al que se encuentre sujeto el contribuyente
• Para efectos del IDPC, la renta se clasifica en el N°5 del artículo 20 de la LIR El IGC se aplica al atribuirse la renta o sobre base percibida, de acuerdo al régimen al que se encuentre sujeto el contribuyente
• El IA se aplica al atribuirse la renta o en su remesa o retiro al exterior, de acuerdo al régimen al que se encuentre sujeto el contribuyente
• Sin derecho a INR hasta 8.000 UF
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, donde encuentra, Circular N° 44, de 2016 y en Oficio N° 528 del 19.03.2018. Adicionalmente, en el sitio web del SII, Servicios Online, Declaración de Renta, Ayudas, donde encontrará el Suplemento Tributario de Renta.
hay que revisar la circular 44 pag 40 habla de las mejoras y como mencione si las considera para el calculo del mayor valor
http://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2016/circu44.pdf