Conduce Chile

General => De Todo Un Poco => Mensaje iniciado por: Fido en Julio 14, 2013, 22:38:22 pm

Título: Duda retención 10%
Publicado por: Fido en Julio 14, 2013, 22:38:22 pm
Estimados, trabaje 4 meses en una empresa X, donde hice la practica y me quede un tiempo más. Resulta que me depositaban las lukas en una cuenta vista y todo OK. Actualmente estoy en otra empresa y me dio la curiosidad de ver mi cuenta del SII, pero, me encuentro con la sorpresa que no declararon y no pagaron el 10% de mi sueldo al SII (Tesorería), ya que en el año 2013 no presento rentas declaradas ( trabaje de febrero a mayo de este año).

Entonces, nose con quien ir a hablar primero, con la empresa, o directamente al SII. Los únicos comprobantes que tengo son cheques restorant con mi nombre y el de la empresa, y los depósitos en las cartolas, además de los papeles de la practica.
Título: Re:Duda retención 10%
Publicado por: pipe_5 en Julio 14, 2013, 22:40:13 pm
PEro como, no tienes las boletas de honorarios?
Título: Re:Duda retención 10%
Publicado por: trescg en Julio 14, 2013, 22:43:39 pm
Estimado, no soy experto en esto, pero si trabajaste entre febrero y Mayo  de 2013, esta información declarada en la pagina de SII, y pagada, solo debería salir como registro en el proceso de declaración de renta del año 2014, al menos así es con nuestros estudiantes en práctica

saludos
Título: Re:Duda retención 10%
Publicado por: publitv en Julio 14, 2013, 22:44:03 pm
Eduardo Morales, socio de Deloitte & Touche Abogados, dijo que según Art. 74, Nº 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, quien paga honorarios está obligado a retener el 10% del monto bruto indicado en la boleta respectiva. Y el retenedor (en este caso, tu cliente) debe enterar en arcas fiscales esa cantidad retenida, durante los 12 primeros días del mes siguiente a la fecha del pago de honorario. Según la ley, si los impuestos retenidos no se enteran dan pie a intereses y multas, dado que el responsable del impuesto es siempre el agente retenedor.

Ahora bien, según Art. 83 de la Ley precitada, el agente retenedor es responsable de pagar los impuestos solamente cuando el contribuyente (en este caso, tú) pueda acreditar que dicha retención se efectuó. Si por el contrario no se efectuó retención pero la remuneración fue pagada, tú y tu cliente son responsables por el pago de la retención.

En opinión del abogado, la mejor prueba para acreditar dicha retención es una copia de la boleta de honorarios respectiva y copias o comprobantes -de cheques o sumas de dinero- del pago de la renta (90%) por parte del agente de retención. Si no dispones de alguno de estos documentos para demostrar que la retención se efectuó, debes rectificar tu declaración de impuesto según te indique el Servicio de Impuestos Internos (SII).

En una palabra: si tienes pruebas que demuestren que la retención se hizo, nadie puede obligarte legalmente a pagar el impuesto retenido. Sugerimos que te dirijas con esas pruebas a las oficinas del SII, o expongas tu situación a la mesa de ayuda telefónica, fono: (56-2) 395 1115, para que te indiquen los pasos a seguir, con miras a destrabar tu devolución de impuestos. Saludos.
Título: Re:Duda retención 10%
Publicado por: Fido en Julio 14, 2013, 22:49:13 pm
PEro como, no tienes las boletas de honorarios?

Como uno es wnsito, no se preocupa de eso, solamente cuando me dijeron que no seguiría más por fin de temporada alta, me entro la duda y le pregunte al "jefe de RR.HH" la forma de pagar de ellos. La respuesta de el fue " por contrato o por honorarios, no existe otra forma".

Las pruebas que tengo, es la fecha de inicio de la practica, que esta estipulada en papel y las cartolas de las transferencias de fondo de la cuenta vista.
Título: Re:Duda retención 10%
Publicado por: Duraznov en Julio 14, 2013, 23:13:02 pm
Esas lucas corresponden al ejercicio del 2013, osea las verías en abril de 2014. De todas maneras la cagaste en no sacar boleta y emitirles, no tengo idea como opera tu agente retenedor si tú no le emites. Creo que existe una boleta para terceros, que ellos la hacen hacia ti, pero si no les firmaste nada de eso... deberías averiguar con la contabilidad de ellos primero, en buenos términos, y luego en el SII.
Título: Re:Duda retención 10%
Publicado por: Bufalo600 en Julio 15, 2013, 06:29:57 am
Qué dice la boleta?
Título: Re:Duda retención 10%
Publicado por: chunchos en Julio 15, 2013, 08:02:32 am
Como te decían, sale en la operación Renta 2014, en ese momento la empresa emite una declaración jurada de "retenidos" es decir personas a las que les pagó honorarios reteniendo el pago provisional del impuesto ( el 10% famoso). Hasta entonces no hay nada que hacer.  Otra cosa, existen las boletas de honorarios de terceros, por la cual la empresa declara haber recibido servicios de un tercero, eso es normal y regular. Por último existen las boletas electrónicas, por lo que no se requiere que exista un papel material. En tu caso, y muy en buena haría la consulta en la empresa.
Título: Re:Duda retención 10%
Publicado por: Marcelo S. en Julio 15, 2013, 08:47:20 am
Estimados, trabaje 4 meses en una empresa X, donde hice la practica y me quede un tiempo más. Resulta que me depositaban las lukas en una cuenta vista y todo OK. Actualmente estoy en otra empresa y me dio la curiosidad de ver mi cuenta del SII, pero, me encuentro con la sorpresa que no declararon y no pagaron el 10% de mi sueldo al SII (Tesorería), ya que en el año 2013 no presento rentas declaradas ( trabaje de febrero a mayo de este año).

Entonces, nose con quien ir a hablar primero, con la empresa, o directamente al SII. Los únicos comprobantes que tengo son cheques restorant con mi nombre y el de la empresa, y los depósitos en las cartolas, además de los papeles de la practica.

Si son rentas percibidas el año 2013, la empresa retenedora debe pagarlas mes a mes en el F29, pero, sin detalle de las personas retenidas, solo la suma total. A inicios del 2014 debe emitir un certificado de honorarios retenidos, con detalle de rut, persona y monto, el cual se cruza (rut), con las rentas informadas por el contribuyente (Tú en este caso), lo cual carga datos a tu declaración... así que a esperar.

Por otro lado, si tenias un contrato de practica, ellos estan obligados por contrato a pagar lo que se comprometan y si en este caso es un contrato de practica, lo más seguro que sea equivalente a remuneración y no a honorarios.