si por crédito universitario te refieres al fondo solidario te comento lo siguiente:
Si no entregas documentación de tus ingresos del año pasado para calcular el 5% antes del 31 de Mayo, deberás pagar el 20% de la deuda total o el mismo monto del año pasado, lo que sea mas alto.
Esa cláusula está modificada, y ahora dice que en caso de no presentar la declaración, lo que quede de deuda se divide en X número de cuotas anuales según el monto de la deuda, declaré la semana pasada (de hecho ahí me sacaron el parte jajaja) y eso leí en los mails que enviaron y todo.
Copio y pego lo que me llegó al correo hace un mes aprox con respecto a esto.
Para acreditar sus ingresos deberá presentar su declaración debidamente legalizada, teniendo como plazo máximo para presentar dicha información, antes de las 12:00 hrs. del día 30 de mayo del año en curso. De no acreditar sus ingresos en el plazo indicado, la normativa vigente nos obliga a cambiar su forma de pago a cuotas fijas y sucesivas, perdiendo el derecho del beneficio de descuento por prepago. El número de cuotas anuales para el pago de su deuda se determina de acuerdo a la siguiente Tabla:
Saldo Deudor UTM N° de cuotas anuales
0 - 50,99 6
51,00 - 100,99 9
101,00 - 200,99 12
201,00 y más 15
Lo del 20% fue cambiado por esta nueva modalidad, pero no se si aplique a todos los deudores antiguos, ese punto no lo manejo.