Jusaajusajusaj Ahhh no citro, nada de celos, la cosa es simple, te echas a un lado o nos vamos a duelo xDD
El duelo está penado por nuestro código penal, cuidado con las amenazas

4. Del duelo
Art. 404. La provocación a duelo será castigada con reclusión menor en su grado mínimo.
Art. 405. En igual pena incurrirá el que denostare o públicamente desacreditare a otro por haber rehusado un duelo.
Art. 406. El que matare en duelo a su adversario
sufrirá la pena de reclusión mayor en su grado mínimo.
Si le causare las lesiones señaladas en el número 1°
del artículo 397, será castigado con reclusión menor en
su grado máximo.
Cuando las lesiones fueren de las relacionadas en el
número 2° de dicho artículo 397, la pena será reclusión
menor en sus grados mínimo a medio.
En los demás casos se impondrá a los combatientes
reclusión menor en su grado mínimo o multa de once a
veinte unidades tributarias mensuales.
LEY 19450
Art. 1° i)
D.O. 18.03.1996
Art. 407. El que incitare a otro a provocar o aceptar un duelo, será castigado respectivamente con las penas señaladas en el artículo anterior, si el duelo se lleva a efecto.
Art. 408. Los padrinos de un duelo que se lleve a efecto incurrirán en la pena de reclusión menor en su grado mínimo; pero si ellos lo hubieren concertado a muerte o con ventaja conocida de alguno de los combatientes, la pena será reclusión menor en su grado máximo.
Art. 409. Se impondrán las penas generales de este Código para los casos de homicidio y lesiones:
1° Si el duelo se hubiere verificado sin la asistencia de padrinos.
2° Cuando se provocare o diere causa a un desafío proponiéndose un interés pecuniario o un objeto inmoral.
3° Al combatiente que faltare a las condiciones esenciales concertadas por los padrinos.