El SII envió este correo al respecto hace 2 días:
El Servicio de Impuestos Internos le informa que, según la Ley N° 20.255, usted debe realizar sus cotizaciones previsionales en forma obligatoria, si durante el año 2014 percibió:
Honorarios por actividades independientes; o
Rentas por Boletas de Honorarios; o
Rentas por Boletas de Prestación de Servicios de Terceros; o
Rentas por Participación en Sociedad de Profesionales.
El monto total de las cotizaciones para pensiones y las correspondientes al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, serán determinadas en la Operación Renta 2015 que se inicia en abril próximo y se pagarán y/o compensarán con:
Los pagos provisionales de cotizaciones mensuales que pudiera haber efectuado durante el año 2014 en su respectiva AFP;
Los pagos mensuales obligatorios para el seguro de la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales realizados durante el año 2014 en su mutualidad;
Las asignaciones familiares (si corresponde);
Las retenciones del 10% de las boletas de honorarios y/o pagos provisionales (PPM).
Considere que si usted además de percibir honorarios tiene sueldos, se encontrará igualmente obligado a realizar cotizaciones previsionales por el total de las rentas percibidas, hasta un tope anual de UF 867,6.
Para mayor información sobre la materia, ingrese en nuestro sitio web sii. cl al menú Boleta de Honorarios, Cotizaciones previsionales, opción “Ayudas”.
Se le recuerda que por las rentas percibidas el año 2014 se mantiene la opción de manifestar su voluntad de no cotizar. Para ello, ingrese a sii. cl, menú Boleta de Honorarios, Cotizaciones previsionales, opción “Enviar o anular declaración jurada renuncia a cotizar”. El plazo para presentar la renuncia a cotizar es hasta antes de enviar su declaración de renta 2015.
Si usted no se encuentra obligado o ya presentó la renuncia a cotizar para la Operación Renta 2015, no considere lo señalado en este correo.
Saluda atentamente,
Servicio de Impuestos Internos