Antes existían cementerios en las iglesias pero ya no... entiendo que no puedes tener un cementerio privado ¿o si?
En el MINSAl dice esto.
"Art. 15. Habrá dos clases de cementerios. Los generales o públicos y los particulares. Los primeros son los que pertenecen a alguna institución del Estado, como por ejemplo los de propiedad del Servicio Nacional de Salud y los de propiedad de las municipalidades. Son cementerios particulares, los de cultos religiosos determinados, como los católicos y otros, los de colonias extranjeras, los de comunidades religiosas, los indígenas, los de corporaciones o fundaciones de beneficencia "