de la ley de transito 18.290:
Artículo 151.- Los vehículos deberán ser
estacionados paralelamente a la cuneta de su lado derecho y
con las ruedas a menos de 30 centímetros de ella, salvo en
los sitios donde se haya autorizado otra forma de
estacionamiento. Si se tratare de vehículos de carga o de
locomoción colectiva, esta distancia se medirá desde el
costado de la carrocería del vehículo hacia la cuneta.
Asimismo, los vehículos deberán ser estacionados en
forma longitudinal al sentido de la circulación y dejando
por lo menos, 60 centímetros de distancia entre vehículos.
Igual distancia se conservará si el estacionamiento fuere
transversal o en ángulo.
Este artículo se refiere especificamente a que debes estacionar de forma paralela al sentido del transito, pero antes de ese artículo tienes el que indica la direccion o sentido en que debes estacionar:
Artículo 148.- Los vehículos deberán ser
estacionados al lado derecho de la calzada en el sentido del
tránsito. Las Municipalidades o la Dirección de Vialidad,
podrán, en caso debidamente calificado y siempre que no
entorpezcan la circulación, autorizar la detención o el
estacionamiento al lado izquierdo, colocando para ello la
correspondiente señalización.