Autor Tema: Cambio de Nombre Legal  (Leído 7010 veces)

Desconectado KBezon

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Cambio de Nombre Legal
« en: Mayo 23, 2014, 11:06:23 am »
Asi como suena.. tengo un primo huaso (viene de Bucalemu) que le puso a su hijo de 2 meses un nombre medio agringao.. y la verdad es que lo webean harto mi primo, ya que tiene apellido medio mapuche..   :yaoming:

bueno, el me pregunto a mi, ya que cree que soy su primo que se las sabe todas por vivir en la capital y trabajar en un banco... y no sabe na, que soy puro cuento.. jajaja..  :truestory:  se que, puede apelar al motivo de que tiene un nombre no de español y puede cambiarlo.

Pero, alguien tiene mas info de este procedimiento? cuanto cuesta? y donde puede conseguir un abogado confiable para hacer esto?
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Desconectado Milo

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Re:Cambio de Nombre Legal
« Respuesta #1 en: Mayo 23, 2014, 11:07:25 am »

Desconectado Alejandra

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Re:Cambio de Nombre Legal
« Respuesta #2 en: Mayo 23, 2014, 11:08:48 am »
mínimo q nos cuentes q nombre le puso po

Desconectado Cacike

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Re:Cambio de Nombre Legal
« Respuesta #3 en: Mayo 23, 2014, 11:12:52 am »
Es rapido y corto el tramite, se inicia una causa voluntaria y en este caso, por las burlas, alegas el menoscabo y bla bla bla, y listo, cambio de nombre...

aun recuerdo el cambio de nombre que llegó acá, del pequeño "Ice Cube Gonzalez" jajajajaj que manera de webearlo sus compañeritos
Tambien estaba "Alerce" porque su papi no supo pronunciar bien "alexis" en el Registro Civil
Y los mas comunes, mapuches como Pinchuleo o similares, jajajaaa

son las mejores causas que llegan por estos lados
 :awyeah:

Desconectado KBezon

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Re:Cambio de Nombre Legal
« Respuesta #4 en: Mayo 23, 2014, 11:13:55 am »
http://www.cambiodenombre.cl/


Gracias Milo, les mande la consulta, pero no responden...y por ir a preguntarles me cobran 10 lucas solo por ir.. aca es gratis.  :free:


mínimo q nos cuentes q nombre le puso po

Es tonto... el bebito se llama Adrien (creo lo llaman como "eidriien") Antiqueo... y creo que le quiere poner Byron.. .jajajaj (lo ultimo es mentira, no se como le quiere poner, si es que se puede...)
« Última modificación: Mayo 23, 2014, 11:17:32 am por KBezon »
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Desconectado KBezon

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Re:Cambio de Nombre Legal
« Respuesta #5 en: Mayo 23, 2014, 11:15:37 am »
Es rapido y corto el tramite, se inicia una causa voluntaria y en este caso, por las burlas, alegas el menoscabo y bla bla bla, y listo, cambio de nombre...

aun recuerdo el cambio de nombre que llegó acá, del pequeño "Ice Cube Gonzalez" jajajajaj que manera de webearlo sus compañeritos
Tambien estaba "Alerce" porque su papi no supo pronunciar bien "alexis" en el Registro Civil
Y los mas comunes, mapuches como Pinchuleo o similares, jajajaaa

son las mejores causas que llegan por estos lados
 :awyeah:


que buena... pero lo del "menoscabo" seguro tiene que probarlo.. yo crei que era mejor por el tema de que era no españolazo (castellano)..

Conoces cuanto cobra un abogado por todo el tramite?
Conoces a algun abogado que lo pueda ayudar?
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Desconectado Fredy Turbina

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Re:Cambio de Nombre Legal
« Respuesta #6 en: Mayo 23, 2014, 11:29:41 am »
Un primo...........


"..Mi abuelo era un hombre muy valiente
solo le tenia miedo a los boludos
un dia le pregunté ¿por que? y me dijo
-porque son muchos  y no hay forma de cubrir semejante frente! por temprano
que te levantes, a donde vayas ya está
lleno de boludos y son peligrosos.
porque al ser mayoria eligen
hasta el presidente..”


Desconectado KBezon

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Re:Cambio de Nombre Legal
« Respuesta #7 en: Mayo 23, 2014, 11:32:35 am »
Un primo...........


 :nothing:

Mis hijas se llaman Macarena y Valentina.   :something:
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Desconectado Belcebu

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Re:Cambio de Nombre Legal
« Respuesta #8 en: Mayo 23, 2014, 11:44:00 am »
Ojo si que el tramite se puede realizar solo una vcez en la vida  asi que  tener  harto ojo con el nombre que le van a dejar al niño  ya que despues si es ridiculo,  no podrá  cambiarselo porque su oportunidad se la habra gastado su papa antes de que tuviera conciencia de si mismo siquiera

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Re:Cambio de Nombre Legal
« Respuesta #9 en: Mayo 23, 2014, 13:42:36 pm »
Yo tenia un amigo que le pusieron Vistor... se fue a cambiar el nombre, ahora se llama Hestor... :yaoming:

(meme copiado a un forista jajajaj)


Desconectado Duraznov

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Re:Cambio de Nombre Legal
« Respuesta #10 en: Mayo 23, 2014, 13:50:06 pm »
Jajaja justo iba a poner lo de Vistor/Hestor.


...entonces hablemos de Pedro Poto, que fue a cambiarse el nombre por Juan Poto  :yaoming:


O el caso de la señorita:

"-buenos días, vengo a cambiarme el nombre.
 -Perfecto, cómo se llama?
 -Penelope
 -Pero señorita, ese es un muy lindo nombre
 -Usted no comprende señor, mi apellido es Lope"


[spoiler] :cumple:[/spoiler]

Desconectado exemos

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Re:Cambio de Nombre Legal
« Respuesta #11 en: Mayo 23, 2014, 14:35:10 pm »
Un ex compañero de pega se cambió el nombre a fines del año pasado... pero renunció hace 2 meses, así que no tengo como preguntarle...  :nothing:

Desconectado KBezon

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Re:Cambio de Nombre Legal
« Respuesta #12 en: Mayo 23, 2014, 14:37:25 pm »
Un ex compañero de pega se cambió el nombre a fines del año pasado... pero renunció hace 2 meses, así que no tengo como preguntarle...  :nothing:

 :trollface:
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Re:Cambio de Nombre Legal
« Respuesta #13 en: Mayo 23, 2014, 14:51:17 pm »
Es rapido y corto el tramite, se inicia una causa voluntaria y en este caso, por las burlas, alegas el menoscabo y bla bla bla, y listo, cambio de nombre...




conozco el caso de una persona que se cambió el apellido paterno, se que tuvo razones personales para hacerlo muy válidas. Su apellido materno entonces pasó a ser el primer apellido y supongo que el segundo apellido de ahora será también el segundo apellido de la mamá.

Cómo lo hacen en esos casos?


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Desconectado Duraznov

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Re:Cambio de Nombre Legal
« Respuesta #14 en: Mayo 23, 2014, 14:57:17 pm »

conozco el caso de una persona que se cambió el apellido paterno, se que tuvo razones personales para hacerlo muy válidas. Su apellido materno entonces pasó a ser el primer apellido y supongo que el segundo apellido de ahora será también el segundo apellido de la mamá.

Cómo lo hacen en esos casos?


Al estilo de cuando existían los hijos naturales. Conozco a 2 personas que se han cambiado el apellido, y por lo que recuerdo había una instancia jurídica aparte del Registro Civil.

Desconectado Belcebu

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Re:Cambio de Nombre Legal
« Respuesta #15 en: Mayo 23, 2014, 15:09:37 pm »

conozco el caso de una persona que se cambió el apellido paterno, se que tuvo razones personales para hacerlo muy válidas. Su apellido materno entonces pasó a ser el primer apellido y supongo que el segundo apellido de ahora será también el segundo apellido de la mamá.

Cómo lo hacen en esos casos?

Gestion judicial voluntaria, se realiza con el patrocinio de abogado, y la sentencia se inscribe  en el registro civil y  te dan tus  nuevos documentos de identidad, cédula y pasaporte si lo solicitas.

desconozco si quedas con el mismo  RUN  o se genera uno nuevo

Desconectado Citation-X

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Re:Cambio de Nombre Legal
« Respuesta #16 en: Mayo 23, 2014, 15:17:06 pm »
Comprendo, pero qué se alega en esos casos? se presentan argumentos que eventualmente un juez podría haber rechazado?


por ejemplo, mi hija tiene tres nombres, gracias a la mamá... a mi hija nunca le gustó el segundo nombre por lo cual usa siempre el primero y el tercero juntos quedando "maría francisca"  (ejemplo)  y del segundo se olvida. Todos la conocen por "maría francisca" e incluso tuve antes algunos problemas con algunos trámites porque todo tipo de comprobante se lo daban a nombre de "maría francisca" entonces llegado el momento miraban el rut y se producía esa discrepancia y vamos explicando. Yo le digo que haga el trámite y pida el borrado de ese segundo nombre. En ese caso se argumenta que todo el mundo la conoce por "maría francisca"?.



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Re:Cambio de Nombre Legal
« Respuesta #17 en: Mayo 23, 2014, 15:19:09 pm »
segun me explicaron en asistencia legal, puedes invocar el motivo de que por mas de 5 años ha sido conocida solo como Maria Francisca, y que el segundo nombre le trae conflictos... pero eso piden como 4 testigos.



Comprendo, pero qué se alega en esos casos? se presentan argumentos que eventualmente un juez podría haber rechazado?


por ejemplo, mi hija tiene tres nombres, gracias a la mamá... a mi hija nunca le gustó el segundo nombre por lo cual usa siempre el primero y el tercero juntos quedando "maría francisca"  (ejemplo)  y del segundo se olvida. Todos la conocen por "maría francisca" e incluso tuve antes algunos problemas con algunos trámites porque todo tipo de comprobante se lo daban a nombre de "maría francisca" entonces llegado el momento miraban el rut y se producía esa discrepancia y vamos explicando. Yo le digo que haga el trámite y pida el borrado de ese segundo nombre. En ese caso se argumenta que todo el mundo la conoce por "maría francisca"?.
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Desconectado Belcebu

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Re:Cambio de Nombre Legal
« Respuesta #18 en: Mayo 23, 2014, 17:41:29 pm »
Comprendo, pero qué se alega en esos casos? se presentan argumentos que eventualmente un juez podría haber rechazado?


por ejemplo, mi hija tiene tres nombres, gracias a la mamá... a mi hija nunca le gustó el segundo nombre por lo cual usa siempre el primero y el tercero juntos quedando "maría francisca"  (ejemplo)  y del segundo se olvida. Todos la conocen por "maría francisca" e incluso tuve antes algunos problemas con algunos trámites porque todo tipo de comprobante se lo daban a nombre de "maría francisca" entonces llegado el momento miraban el rut y se producía esa discrepancia y vamos explicando. Yo le digo que haga el trámite y pida el borrado de ese segundo nombre. En ese caso se argumenta que todo el mundo la conoce por "maría francisca"?.

Esos comprobantes que le daban mas la declaracion de testigos que  digan lo mismo es suficiente, se invoca la causal de haber sido conocida por mas de 5 años como maria francisca..


Desconectado Andrés

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Re:Cambio de Nombre Legal
« Respuesta #19 en: Mayo 23, 2014, 18:00:48 pm »
Acá la explicación básica:

http://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/cambio-de-nombre-y-apellido

Es una gestión voluntaria rápida.

Básicamente las causales son:

-Que sus nombres sean ridículos, risibles o les impliquen menoscabo moral o material.
- Haber sido conocido por más de 5 años con otros nombres.
- Para agregar un apellido a los hijos cuya filiación no se encuentra determinada o tengan ambos apellidos iguales.
 - Cuando las voces no sean de origen español para castellanizarlas o modificar su pronunciación o escritura.

Dentro de los trámites se pide información sumaria de testigos (se paga a un receptor para que le tome declaración a testigos que declaren sobre los hechos que justifican la causal).
También el tribunal debe oficiar a ciertas instituciones (ej. Servicio de Registro Civil)
Publicar la solicutud en el Diario Oficial.

El texto de la ley es éste:

Art. 1. Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento.
Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar, por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes:
a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente;
b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios, y
c) En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales.
En los casos en que una persona haya sido conocida durante más de cinco años, con uno o más de los nombres propios que figuran en su partida de nacimiento, el titular podrá solicitar que se supriman en la inscripción, en la de su matrimonio y en las de nacimiento de sus descendientes menores de edad, en su caso, el o los nombres que no hubiere usado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la persona cuyos nombres o apellidos, o ambos, no sean de origen español, podrá solicitar se la autorice para traducirlos al idioma castellano. Podrá, además, solicitar autorización para cambiarlos, si la pronunciación o escrituración de los mismos es manifiestamente difícil en un medio de habla castellana.
Si se tratare de un menor de edad que careciere de representante legal o, si teniéndolo éste estuviere impedido por cualquier causa o se negare a autorizar al menor para solicitar el cambio o supresión de los nombres o apellidos a que se refiere esta ley, el juez resolverá, con audiencia del menor, a petición de cualquier consanguíneo de éste o del defensor de menores y aun de oficio.

Art. 2. Será juez competente para conocer de las gestiones a que se refiere la presente ley, el Juez de Letras de Mayor o Menor Cuantía en lo Civil del domicilio del peticionario.
La solicitud correspondiente deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial de los días 1 ó 15 de cada mes, o al día siguiente hábil si dicho Diario no apareciere en las fechas indicadas.
El extracto, redactado por el Secretario del Tribunal, contendrá necesariamente la individualización del solicitante y la indicación de los nombres y apellidos que éste pretende usar en reemplazo de los propios.
Dentro del término de treinta días, contados desde la fecha del aviso, cualquiera persona que tenga interés en ello podrá oponerse a la solicitud. En tal caso el oponente allegará, conjuntamente con su oposición, los antecedentes que la justifiquen y el juez procederá sin forma de juicio, apreciando la prueba en conciencia y en mérito de las diligencias que ordene practicar.
Si no hubiere oposición, el tribunal procederá con conocimiento de causa, previa información sumaria.
En todo caso será obligatorio oír a la Dirección General del Registro Civil e Identificación.
No se autorizará el cambio de nombre o apellido o supresión de nombres propios si el respectivo extracto de filiación que como parte de su informe remitirá la Dirección, apareciere que el solicitante se encuentra actualmente procesado o ha sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, a menos que en este último caso hubieren transcurrido más de diez años contados desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de condena y se encuentre cumplida la pena.
No será necesaria la publicación a que se refiere el inciso segundo del presente artículo, ni se admitirá oposición en el caso del inciso tercero del artículo 1.
La publicación que deba efectuarse en el Diario Oficial será gratuita.

Art. 3. La sentencia que autorice el cambio de nombres o apellidos, o de ambos a la vez, o la supresión de nombres propios deberá cumplirse de acuerdo con el DFL No. 2.128, de 10 de agosto de 1930, y sólo surtirá efectos legales una vez que se extienda la nueva inscripción en conformidad al artículo 104 del cuerpo legal citado.
Para estos efectos, tratándose de personas nacidas en el extranjero y cuyo nacimiento no está inscrito en Chile, será necesario proceder previamente a la inscripción del nacimiento en el Registro de la Primera Sección de la comuna de Santiago.

Art. 4. Una vez modificada la partida de nacimiento, la persona que haya cambiado su nombre o apellidos de acuerdo con lo que establecen los artículos anteriores sólo podrá usar, en el futuro, en todas sus actuaciones, su nuevo nombre propio o apellidos, en la forma ordenada por el Juez.
El cambio de apellido no podrá hacerse extensivo a los padres del solicitante, y no alterará la filiación; pero alcanzará a sus descendientes sujetos a patria potestad, y también a los demás descendientes que consientan en ello.
Si el solicitante es casado o tiene descendientes menores de edad, deberá pedir también, en el mismo acto en que solicite el cambio de su apellido, la modificación pertinente en su partida de matrimonio y en las partidas de nacimiento de sus hijos.

Art. 5. El uso malicioso de los primitivos nombres o apellidos y la utilización fraudulenta del nuevo nombre o apellido para eximirse del cumplimiento de obligaciones contraídas con anterioridad al cambio de ellos, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo.

Art. 6. Agréganse los siguientes incisos finales al artículo 31 de la Ley No. 4.808, sobre Registro Civil:
"No podrá imponerse al nacido un nombre extravagante, ridículo, impropio de personas, equívoco respecto del sexo o contrario al buen lenguaje.
"Si el Oficial del Registro Civil, en cumplimiento de lo que dispone el inciso anterior, se opusiere a la inscripción de un nombre y el que lo solicite insistiere en ello, enviará de inmediato los antecedentes al Juez de Letras del departamento, quien resolverá en el menor plazo posible, sin forma de juicio, pero con audiencia de las partes, si el nombre propuesto está comprendido o no en la prohibición. Estas adecuaciones estarán exentas de impuestos".




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    A la memoria de Alex Feliú a.k.a Rommel