Don Chapu, locomocion colectiva incluye a taxis.
saludos
Artículo 91.- Prohíbese a los conductores de estos vehículos:
2.- Llevar pasajeros en las pisaderas y no mantener cerradas las puertas del vehículo cuando se encuentre en movimiento;
los taxis no tienen pisaderas3.- Admitir individuos ebrios, desaseados, que fumen o que no guarden compostura debida, o que ejerzan la
mendicidad o cualquier clase de
comercio en el vehículo;
no me imagino un mendigo pidiendo o subirse a vender a un taxi4.- Admitir canastos, bultos o paquetes que molesten a los pasajeros o que impidan la
circulación por el pasillo del vehículo; no conosco un taxi que tenga pasillo donde se puedan colocar bultos5.- Ponerlo en movimiento o no detenerlo completamente cuando hayan pasajeros que deseen subir o bajar del vehículo;
valido solo para las micros6.- Aumentar o disminuir la velocidad del vehículo con el objeto de disputarse pasajeros, entorpeciendo la circulación y el buen servicio.
los que corrian para disputarse los pasajeros eran las micros (hasta el fin de las amarillasestas son reglas generales pero no aplicables 100% para ambos casos