Eso es correcto y lo aclaro ya que he sabido de casos de personas viviendo en edificios nuevos a los que incluso les han prorateado los gastos comunes de departamentos que todavía no se venden, eso es ilegal y una estafa de la inmobiliaria.
Los gastos comunes corresponden a cada dueño y si este no paga la administración debe usar plata del fondo de puesta en marcha, línea de crédito o pedir crédito para cubrir la deuda e inciar las acciones pertinentes para recuperar el total de ella más los gastos, del reglamento de co propiedad
Artículo 5º.- Cada copropietario deberá pagar los
gastos comunes con la periodicidad y en los
plazos que establezca el reglamento de
copropiedad. Si incurriere en mora, la deuda
devengará el interés máximo convencional para
operaciones no reajustables o el inferior a éste
que establezca el reglamento de copropiedad.
El hecho de que un copropietario no haga uso
efectivo de un determinado servicio o bien de
dominio común, o de que la unidad
correspondiente permanezca desocupada por
cualquier tiempo, no lo exime, en caso alguno,
de la obligación de contribuir oportunamente al
pago de los gastos comunes correspondientes.
El reglamento de copropiedad podrá autorizar al
administrador para que, con el acuerdo del
Comité de Administración, suspenda o requiera
la suspensión del servicio eléctrico que se
suministra a aquellas unidades cuyos
propietarios se encuentren morosos en el pago
de tres o más cuotas, continuas o discontinuas,
de los gastos comunes.
Si el condominio no dispusiere de sistemas
propios de control para el paso de dicho servicio,
las empresas que lo suministren, a
requerimiento escrito del administrador y previa
autorización del Comité de Administración,
deberán suspender el servicio que proporcionen
a aquellas unidades cuyos propietarios se
encuentren en la misma situación descrita en el
inciso anterior.
Artículo 6º.- El cobro de los gastos comunes se
efectuará por el administrador del condominio,
de conformidad a las normas de la presente ley,
del reglamento de copropiedad y a los acuerdos
de la asamblea. En el aviso de cobro
correspondiente deberá constar la proporción en
que el respectivo copropietario debe contribuir a
los gastos comunes.
El administrador, si así lo establece el
reglamento de copropiedad, podrá confeccionar
presupuestos estimativos de gastos comunes
por períodos anticipados, para facilitar su cobro,
al término de los cuales deberá hacer el
correspondiente ajuste de saldos en relación a
los efectivamente producidos. Estos
presupuestos deberán ser aprobados por el
Comité de Administración.
En los juicios de cobro de gastos comunes, la
notificación del requerimiento de pago al deudor,
conjuntamente con la orden de embargo, se le
notificarán personalmente o por cédula dejada
en el domicilio que hubiere registrado en la
administración del condominio o, a falta de éste,
en la respectiva unidad que ha generado la
demanda ejecutiva de cobro de gastos comunes.