Conduce Chile
General => De Todo Un Poco => Mensaje iniciado por: DATSUN_FOREVER en Diciembre 21, 2011, 11:21:40 am
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Eso mismo, si alguien aparece en informe DICOM con deuda por cotizaciones previsionales, no pagadas, ¿què multa o sanción hay?
Saludos
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Multa, Dicom y ultimamente estan usando apropiacion indebida (delito, que se paga con CARCEL)
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Multa, Dicom y ultimamente estan usando apropiacion indebida (delito, que se paga con CARCEL)
Conoces bien lo que comentas?, has demandado a alguien por esto?, has regularizado al alguien por lo que comentas??
Lamentablemente delegue esa responsabilidad en terceras personas que me fallaron.
Multa, por el solo hecho del dicom, no hay
A dicom te mandan por la declaracion de las cotizaciones y no las pagas dentro de los siguientes 60 dias.
Sancion, como cualquier deuda no pagada, demanda, embargo.
Apropiacion indebida??? si pueden usarlo pero no tiene base legal, por que lo digo, por que a mi me demandaron por deudas previsionales en Provida y usaron ese concepto, lo desecharon en menos que canta un gallo...como?
Me mandaron al dicom laboral, pero me demandaron por apropiacion indebida...el abogado reclamo, si me demandan por un delito por que mandan a mi cliente al dicom laboral....si demandan a mi cliente por deudas laborales y previsionales, por que lo demandan por apropiacion indebida....
Es decir, si lo mandan al dicom laboral, no pueden demandarlo por apropiacion indebida, si lo demandan por eso, deben sacrlo del dicom laboral...si lo sacan del dicom laboral, asumen que la deuda no es laboral, por lo tanto te libera de las multas de la inspeccion del trabajo...es enredado el tema, pero me quedo claro, asi que la demanda de apropiuacion indebida no prospero.
Las multas, corren solo si el trabajador te demanda ante la isnpeccion del trabajo por las cotizaciones, si no lo hace, es solo una demenda civil que consigue el pago, y es sostenido por la afp, afc o no me acuerdo que mas...
Sanciones, si pagas, ninguna...las platas adicionales que pagaras, seran ,los intereses de los montos y las costas judiciales y gastos de cobranza, si fuera el caso
Yo acabo de regularizar este mes deudas desde abril del 2010, estaba en dicom laboral, tenia 111 deudas previsionales declaradas en dicom...con tres demandas de provida, ing y habitat...mas las afc y no me acuerdo el otro nombre
Eso, si tienes dudas y estas en una situacion similar, mandame un mp, respecto a si quieres regularizar solo a un trabajador y tienes mas en las mismas condiciones, existe una Ley Bustos con la cual puedes regularizar solo a uno, para despedirlo o bien, por otro motivo justificado
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Claudio..
Me alegro MUCHISMO que hayan desestimado el delito de apropiacion indebida (pero no se cayo por la cobranza, se cayo por algun tema de prueba), sin embargo el delito se comete igual, y claro, no esta establecido en el codigo laboral directamente pero se aplica la norma del codigo penal, y que en tu caso la accion penal por apropiacion indebida, no haya fructifcado, esta muy lejos de que por iniciar la cobranza laboral no pueda aplicarse la apropiacion indebida, la que se comete por el solo hecho de descontarsela al trabajador y no pagarla.
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Claudio..
Me alegro MUCHISMO que hayan desestimado el delito de apropiacion indebida (pero no se cayo por la cobranza, se cayo por algun tema de prueba), sin embargo el delito se comete igual, y claro, no esta establecido en el codigo laboral directamente pero se aplica la norma del codigo penal, y que en tu caso la accion penal por apropiacion indebida, no haya fructifcado, esta muy lejos de que por iniciar la cobranza laboral no pueda aplicarse la apropiacion indebida, la que se comete por el solo hecho de descontarsela al trabajador y no pagarla.
El abogado impugno la accion penal, por que se estaba realizando una accion civil de cobranza sobre la misma deuda...
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El abogado impugno la accion penal, por que se estaba realizando una accion civil de cobranza sobre la misma deuda...
Es que no obsta una cosa a la otra..
Seria bueno ver los escritos... a lo mejor la querellante no se reservo los derechos de ejercer la accion penal al interponer la accion de cobranza, pidio la accion penal en la sede de cobranza, por lo que alego la incompetencia y toda vez que se usa mucho para "asustar" la querellante no la llevo a sede penal... tendria que ver el fallo y las alegaciones que se hicieron, por que se cayó la accion penal, hasta puede que hayan aplicado principio de oportunidad, no se, pero NO SONIMCOMPATIBLES la cobranza laboral y previsional con la apropiacion indebida, cuando mucho habra que reservarse acciones.
La restitucion de la cosa apropiada indebidamente, no extingue la accion penal, y toda vez que aunque he visto muchos casos de sobreseimiento (cierre de la causa sin conena) y aplicacion del principio de oportunidad (ministerio publico, considera que la cosa no es un delito tan grave como pa investigarlo y perseguirlo) cuando el que apropio indebidamente algo lo restituye, y que se usa bastante como medida de presion para lograr la devolucion, nada impide que (a menos que en los escritos de demanda o querella se mande un cagazo uno), aun cobrando y logrando recuperar la plata via cobranza, se condene en sede penal, y no es bueno jugar con "no pasa na" cuando puede pasar...
no conozco a nadie que le haya parteado por no llevar el botiquin reglamentario, pero eso no impide que en algun momento te webeeen por eso y te sancionen por eso
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Es que no obsta una cosa a la otra..
Seria bueno ver los escritos... a lo mejor la querellante no se reservo los derechos de ejercer la accion penal al interponer la accion de cobranza, pidio la accion penal en la sede de cobranza, por lo que alego la incompetencia y toda vez que se usa mucho para "asustar" la querellante no la llevo a sede penal... tendria que ver el fallo y las alegaciones que se hicieron, por que se cayó la accion penal, hasta puede que hayan aplicado principio de oportunidad, no se, pero NO SONIMCOMPATIBLES la cobranza laboral y previsional con la apropiacion indebida, cuando mucho habra que reservarse acciones.
La restitucion de la cosa apropiada indebidamente, no extingue la accion penal, y toda vez que aunque he visto muchos casos de sobreseimiento (cierre de la causa sin conena) y aplicacion del principio de oportunidad (ministerio publico, considera que la cosa no es un delito tan grave como pa investigarlo y perseguirlo) cuando el que apropio indebidamente algo lo restituye, y que se usa bastante como medida de presion para lograr la devolucion, nada impide que (a menos que en los escritos de demanda o querella se mande un cagazo uno), aun cobrando y logrando recuperar la plata via cobranza, se condene en sede penal, y no es bueno jugar con "no pasa na" cuando puede pasar...
no conozco a nadie que le haya parteado por no llevar el botiquin reglamentario, pero eso no impide que en algun momento te webeeen por eso y te sancionen por eso
Puede ser, no rebatire eso por que no lo se...
pero respecto al tema de fondo..el que este en dicom, no implica ni multas ni sanciones de ningun tipo
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Claro que no...
pero arriesga cualquiera de las tres o las tres
y la ley bustos... se refiere a que para despedir a un trabajador debe estra con las cotizaciones pagadas al dia, si no, el finiquito no vale, y claro que uno puede poner al dia a un solo trabajador si lo quiere despedir.
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Se considera apropiación indebida (si se comprueba) y efectivamente hay cárcel en caso de no preocuparse del tema.
Mejor lean acá para dilucidar la verdad.
http://www.todojuicios.cl/no-pago-de-cotizaciones-por-el-empleador/ (http://www.todojuicios.cl/no-pago-de-cotizaciones-por-el-empleador/)