Conduce Chile
General => De Todo Un Poco => Mensaje iniciado por: Don Bob en Enero 29, 2014, 18:28:46 pm
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chiquillos, cuento corto:
llevo trabajando más de 6 meses en el DAEM de mi ciudad bajo norma SEP, y se supone que por ley me deberian cancelar de igual forma los meses de verano. hoy, al revisar mi cuenta, veo que sólo esta el bono de verano. lo fome es que la "escuza" es que se hizo un anexo de contrato por aumento de horas, y segun ellos se considera esa fecha para pagos en verano.
o sea, no recibiré sueldo hasta fines de marzo.
:( :( :( :(
si alguien me puede ayudar... alguna orientacion...
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chiquillos, cuento corto:
llevo trabajando más de 6 meses en el DAEM de mi ciudad bajo norma SEP, y se supone que por ley me deberian cancelar de igual forma los meses de verano. hoy, al revisar mi cuenta, veo que sólo esta el bono de verano. lo fome es que la "escuza" es que se hizo un anexo de contrato por aumento de horas, y segun ellos se considera esa fecha para pagos en verano.
o sea, no recibiré sueldo hasta fines de marzo.
:( :( :( :(
si alguien me puede ayudar... alguna orientacion...
excusa...
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Aparece en alguna parte si éste se rige por el Código del Trabajo o el Estatuto docente? Entiendo que la ley esa es bien especial, y al parecer estarían en lo correcto.
;)
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Que lata... mientras tanto está conducechile :P
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estoy por el Estatuto Docente, como asistente de la educación con remuneraciones Ley SEP. segun el colegio de profes, dice:
"De igual forma, se establece el derecho de los profesionales de la educación contratados bajo
la ley SEP a percibir la remuneración correspondiente a los meses de enero y febrero, prorrogándose
sus contratos, en el caso de que se den los supuestos establecidos en el art. 41 de la ley N° 19.070,
siempre y cuando posean más de 6 meses continuos al mes de diciembre y que mantengan sus
contratos vigentes al día 31 de diciembre inmediatamente anterior a dichos meses."
y en otra pagina, dice:
"PRÓRROGA CONTRACTUAL POR ENERO Y FEBRERO.
Como dato concreto, citemos preceptos que, aunque originalmente dirigidos sólo al personal docente, se aplican a otros trabajadores. Recordemos que, “cualquiera sea el sistema de contratación del personal docente de los establecimientos de educación básica y media o su equivalente, los contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se entenderán prorrogados por los meses de enero y febrero, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos de servicio en el mismo establecimiento” (artículo 75 del Código laboral). Y tal precepto, que regula a docentes, también se aplica a los asistentes de la educación. En efecto, lo dispuesto en el artículo 75 del Código laboral es igualmente aplicable al personal asistente de la educación a que se refiere el artículo 2 de ley 19.464, es decir, el personal cuyas tareas en seguida describiremos (artículo 13 de dicha ley).
Así, a continuación revisamos la regulación de los trabajadores asistentes de la educación, anteriormente denominado “personal no docente”. Si bien a su contratación debe aplicarse el Código del trabajo, también operan normas especiales ubicadas en la ley 19.464 (cuya última modificación la registramos mediante ley 20.501, de 2011), y en la ley 20.244, de 2008."
Mi contrato iba desde el 10 de junio al 31 de diciembre, por ende, son 6 meses y 20 dias app.
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y si no me prorrogan, no deberian finiquitarme?? o es muy tonto lo que estoy diciendo?
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y si no me prorrogan, no deberian finiquitarme?? o es muy tonto lo que estoy diciendo?
yo estuve un año en esa modalidad y nunca tuve un problema. Me pagaron todo lo que correspondía al día, enero, febrero y me prorrogaron pero no quise seguir así que recibí el finiquito y me mandé cambiar...