Me toco revisar un remanente antiquisimo y no pudieron demostrarlo por botar las facturas, lamentabemente tuve que rebajar 3 millones de ese remanente, para el monto final no era tanto, pero, SON 3 PALOS que no pudieron demostrar por botar los documentos.
En el papel la cosa es simple (tratando solo de IVA, renta es otro cuento). Si no tienes ni un solo error, NIUNO solo y eres perfecto en tu contabilidad tenemos derecho a revisar 3 años, si en esos tres años encontramos algo que afecte los impuestos nos pegamos el salto a los 6 años y ese seria nuestro tope, pero como dice Chunchos, si el tema es delito, caemos en el tema penal y todo delito prescribe a los 10 años, se puede revisar hasta los 10 años, a menos, que exista remanente y para que el contribuyente respalde el salto actual, debe respaldar desde el origen, lo cual nos puede llevar a superar facilmente los 10 años.
Por supuesto si quieren eliminar algo, deben hacerlo en el sii para que quede realmente repaldada y autorizada la destrucción de documentos.
En general el que nada malo hace siempre esta asustado, pero el que es "chanta" y tiene algo oscuro, generalmente no tiene los documentos para respaldar, extrañamente siempre pierde aquellos que necesitamos. Pero eso es pega, nada que ustedes como CM deban temer.