La trampa esta en el quórum de dos tercios. Lo que no quede en la constitución se define por leyes simples.
Con 50% mas uno de los votos la izquierda elimina el derecho de propiedad, y el principal objetivo son los fondos de pensiones de los chilenos.
Las demandas sociales pasaron a segundo plano... lo otro, el proyecto de ley del plebiscito lo tenian listo desde antes de hablar del acuerdo por la paz, acuerdo que no se cumplió.
asi con la campaña del terror:
1.- El derecho de propiedad es un derecho humano. No puede ser eliminado porque viola los tratados vigentes que chile debe respetar, los límites impuestos a la convención constituyente y los derechos de los ciudadanos.
2.- Si puede ser modificado y quedar de una manera mucho más acorde a la de un pais capitalista normal, en la que el interes general y el estado pueden limitar la propiedad privada de maneras que aca son imposibles.
Pasar de esto:
"El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.
Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.
Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales.
A falta de acuerdo, la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado.
La toma de posesión material del bien expropiado tendrá lugar previo pago del total de la indemnización, la que, a falta de acuerdo, será determinada provisionalmente por peritos en la forma que señale la ley. En caso de reclamo acerca de la procedencia de la expropiación, el juez podrá, con el mérito de los antecedentes que se invoquen, decretar la suspensión de la toma de posesión".
a algo asi:
Italia
Sera libre la iniciativa economica privada.
No podra, sin embargo, desenvolverse en oposicion al inter‚s social o de tal modo que inflija un perjuicio a la seguridad, a la libertad y a la dignidad humana.
La ley determinara los programas y controles oportunos para que la actividad economica publica y privada pueda encaminarse y coordinarse con fines sociales.
Articulo 42
La propiedad sera publica o privada. Los bienes economicos perteneceran al Estado, a entidades o a particulares.
La propiedad privada sera reconocida y garantizada por la ley, la cual determinara sus modalidades de adquisicion y de goce y los limites de la misma, con el fin de asegurar su funcion social y de hacerla accesible a todos.
La propiedad privada podra ser expropiada por motivos de interés general en los casos previstos por la ley y mediante indemnizacion.
La ley establecera las normas y los limites de la sucesion legitima y testamentaria y los derechos del Estado en materia de herencia.
Articulo 43
La ley podra, con finalidades de interes general, reservar a titulo originario o transmitir mediante expropiacion y con indemnizacion al Estado, a entes publicos o comunidades de trabajadores o de usuarios determinadas empresas o categorias de empresas que exploten servicios publicos esenciales o fuentes de energia o situaciones de monopolio y tengan caracter de inter‚s general predominante.
Articulo 44
Con objeto de conseguir el aprovechamiento racional del suelo y de establecer relaciones sociales equitativas, la ley impondra obligaciones y cargas a la propiedad rustica privada, fijara limites a su superficie segun las regiones y las zonas agrarias, promovera e impondra la bonificacion de las tierras, la transformacion del latifundio y la reconstitucion de las unidades productivas, asi como ayudara a la pequena y mediana propiedad.
La ley prevera medidas a favor de las zonas montanosas.
Alemania
Artículo 14
[Propiedad, derecho a la herencia y expropiación]
(1) La propiedad y el derecho a la herencia están garantizados.
Su contenido y sus límites serán determinados por las
leyes.
(2) La propiedad obliga. Su uso debe servir al mismo tiempo
al bien común.
(3) La expropiación está permitida sólo por razones de bien
común. Podrá ser efectuada sólo por ley o en virtud de una
ley que establezca el modo y el monto de la indemnización.
La indemnización se fijará considerando en forma equitativa los intereses de la comunidad y de los afectados. En
caso de discrepancia sobre el monto de la indemnización
quedará abierta la vía judicial ante los tribunales ordinarios.
Japon:
ARTÍCULO 29. El derecho de poseer o
retener propiedades es inviolable.
Los derechos de propiedad serán definidos
por la ley en conformidad con el bienestar
público.
La propiedad privada puede expropiarse
con fines de utilidad pública, previa justa
compensación.
Finlandia:
Artículo 15
Protección de la propiedad
Se garantiza la propiedad de todas las personas.
La expropiación de bienes por causa de necesidad pública, con plena indemnización, estará regulada
por Ley
España:
Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las
leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de
utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de
conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Si me preguntan a mi, con la escueta frase de la constitucion Finlandesa basta y sobra, aunque la española tambien me gusta. Si la propiedad tiene ese nivel de proteccion constitucional en paises capitalias avanzados, permitiendose expropiaciones simplemente dejandolas al arbitrio de la ley, es decir de las mayorias, y sin necesidad de compensaciones al contado, que hacen casi imposible las expropiaciones, no veo por que aca no, considerando que varios de los paises enlistados con derechos de propiedad "debiles" tienen altisimos niveles de libertad económica y excelentes indicadores de competitividad.
A ver, dos cosas:
Primero: lo que reclama la gente está en leyes no en la Constitución. No se requiere "cambio de modelo" (se lo que sea que signifique eso).
Se ha repetido hasta el cansancio frases cliché sin argumentos reales. "Refundar" un país que significa? qué consecuencias trae? ¿refundado por quienes? las "lumbreras" comunistas listas para pautear la constitución? ¿qué es lo malo en el "modelo" actual que requiere ser refundado? Me imagino que te refieres al sistema de "economía social de mercado" o el demonizado "capitalismo". Cuál sería la alternativa a este modelo? Pero hablemos de alternatives reales y probadas no de modelos añejos refutados que niegan las garantías fundamentales que hoy muy bien nos asegura la constitución vigente.
Segundo: El mal llamado "estallido social" nunca fue otra cosa más que un levantamiento coordinado de ataques con el fin de derribar el gobierno disfrazado, est post, con "demandas sociales". No nos olvidemos quienes están detrás de las marchas. La "mesa de unidad nacional", 100% controlada por el PC, al igual que los defensores "del pueblo", INDH.
Ni con una constitución ni con leyes nuevas vas a evitar el comportamiento humano corrupto que ha llevado a muchas de las situaciones de indignidad del día de hoy. Podrás endurecer penas, crear nuevos tipos penales y mecanismos de control. Pero nada de esto tiene que ver con la constitución ni mucho menos con un "cambio de modelo".
Estimado Bozon:
Hay cosas asociadas a las demandas sociales quee si estan en la constitucion y que podrian requerir cambios. Por ejemplo, no tenemos derecho a la salud, tenemos derecho a acceso a prestaciones de salud, eligiendo libremente entre un sistema publico o uno privado. Una reforma que genere solidaridad dentro del sistema podria topar con eso, dependiendo de como se haga.
La reforma educacional de bachelet, que eliminó el lucro, la seleccion y el copago en el sistema escolar, la unica reforma hecha por la nueva mayoria que si logró responder a demandas sociales con claridad, fue declarada constitucional solo porque en ese momento el presidente del TC era cercano a la concertación, y con su voto dirimente dio el amen para la reforma. Si no, el TC habria puesto enfasis en la supremaciá de la libertad de enseñanza por sobre el derecho a la educación y todavia tendriamos el problema en la mesa. Por demás, el mismo TC, pocos meses después, pero ya con otro presidente, declaró inconstitucional la prohibición de que empresas con fines de lucro fueran dueñas de universidades, en el conocido esquema que bypaseaba la ley que hace que la educación universitaria fuera sin fines de lucro.
En el caso de los sindicatos, nuestra constitucion consagra la libertad sindical por sobre el derecho de los trabajadores a organizarse, lo que hace incostitucional cualquier medida que empodere a los sindicatos por sobre los grupos negociadores
En el caso de las aguas, la mayoria de los temas están en el codigo de aguas, pero en el caso de ser necesarias expropiaciones para re-equilibrar las cuencas y garantizar el consumo humano ( a mi gusto, ese sera el gran conflicto social en los proximos años), el derecho de propiedad configurado en la constitucion hace sumanente costoso y engorroso el proceso, ya que obliga a expropiar al contado.
Hablando de eso, más arriba se decia que el estado con el codigo de aguas actual podia expropiar derechos de agua. Ayer me econtre con esta noticia:https://www.df.cl/noticias/empresas/construccion/gobierno-oficializa-facultad-de-expropiar-derechos-de-agua-para-consumo/2020-03-09/202330.html Y se dice clarito que la posibilidad de expropiacion de derechos de aguas es algo que recien ahora el gobierno esta pensando en incorporar al codigo de aguas.... Y veremos como se las ve con el TC.
Hay otras que no, en todo caso como en el caso de las AFP, en que la constitución pesa poco en la configuración del tema.
Otro tema importante es el de los quorums supra mayoritarios para muchos temas. Eso hace muy dificil que el sistema político pueda hacer reformas a la configuración de las cosas que quedaron luego de la dictadura, y es clave para la actual percepción de
inutilidad y falta de legitimidad de los políticos. No sólo deben ponerse de acuerdo intereses y visiones de mundo muy diversas ( cosa que por definicion hace a la política democrática menos eficiente que la po´lítica autoritaria o dictatorial), sino que hay cosas que simplemente estan fuera de discusión.
En fin, vuelvo a subrayar. Lo importante no es tanto que cambiar la constitucion tenga un impacto directo en las demandas sociales, depende del caso y de la reforma que haya que hacer. En el mejor de los casos, el cambio constitucional solo le permitirá a un gobierno reformista iniciar la reforma. El cambio de constitucion es necesario proque debemos cambiar las reglas de juego de la política para que pueda ser más eficaz y efectiva, y porque necesitamos urgentemente un ritual colectivo que de aunque sea un poco de legitimidad a las instituciones del pais.
Sobre el cambio de modelo. Le informo que el mundo en que habian dos modelos de sociedad en confrontacion, el del capitalismo liberal estadounidense y el del socialismo real soviético se acabó en 1989. Lo que esta en discusión no es el fin del capitalismo, es el tipo de capitalismo que tenemos. Chile es un pais neoliberal, es decir que tiene un capitalismo particular, en el cual casi todos los elementos de la vida social estan entregados al mercado, los impuestos son bajos, los derechos sociales estan definidos como libertades, tenemos un estado que interviene poco en la economía, tenemos servicios sociales con altos grados de privatización, teneos una altísima desigualdad, tenemos bajas tasas de sindicalizacion y alta atomizacion del mercado laboral tenemos una economía abierta al mundo. Sobre eso, tenemos además un mercado pequeño que tiende al oligopolio en los grandes sectores, ya que los entes estatales reguladores son de baja capacidad de acción y un modelo de produccion basado en la exportacion de recursos naturales poco industrializados y en los servicios.
Existen otras formas de capitalismo. la gran mayoria de los paises capitalistas del mundo desarrollado tienen un modelo de estado bienestar, al que si bien desde los 90's aplicaron reformas neoliberales que los liberalizaron, siguen teniendo servicios sociales universales ofrecidos por el estado, tienen una carga tributaria muy superior a la nuestra, tienen altas tasas de sindicalizacion, el estado controla algunos sectores claves de la economía, existen entes reguladores económicos importantes, tienen mercados abiertos al mundo y al comercio, aunque con algunos aranceles sectoriales, son paises que estan transitando desde la producción industrial a los servicios de alto valor agregado y la tecnología, aunque hay varios que todavía dependen de la exportación de recursos naturales. Le informo a usted que la construcción de algo asi en Chile puede ser considerado incosnticuional, y de hecho, por ejemplo la creacion de un SERNAC al estilo gringo fue considerado inconstitucional.
Finalmente, por favor deje de ver comunismo donde no lo hay. El PC tiene el 5% de la votación y tiene algunas decenas de miles de militantes. Todo lo que esta pasando va mucho más alla del PC. La mesa de Unidad Sociale esta quebrada en estos momentos (varias organizaciones se han retirado) y han desaparecido del mapa practicamente. Por demás el proceso constituyente es un proceso democrático, donde seremos libres de elegir constituyentes afines a nuestra vision de mundo e ideologia. Si no quiere "iluminados comunistas" no vote por ellos, como también todo aquellos que no quieren "a los mismos políticos y partidos de siempre" haciendo la nueva constitución, es super simple: no vote por nadie con cargo público o político de carrera y busque a los condidatos de su territorio, en las listas de independientes que se constituiran.. Ah y obviamente, no vote por la convención mixta, porque habra algo asi como 4 cupos para gente del PC,y en el caso de que Ud no los quiera en la convención, y a quienes le tienen alergia a los políticos de siempre, nuevamente no elija la convencion mixta, proque ahi el 50% serán parlamentarios.