Conduce Chile
General => De Todo Un Poco => Mensaje iniciado por: Tandersan en Junio 23, 2011, 14:29:22 pm
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Estimados, este tema se tocó en su minuto pero no lo ubico y perdí la información.
Tengo partes en un vehículo del dueño anterior. Quiero regularizar esta situación en el Juzgado de Policía, qué documentos o evidencias debo llevar para demostrar que no fueron cometidos luego que adquirí el vehículo.
Gracias!
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los partes entraron al registro de multas antes o despues de que lo compraste?
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lleva el certificado que sacaste el día de comprar el auto donde figuraba sin multas....
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Antes de comprarlo saqué el certificado correspondiente en el Registro Civil y el auto no tenía un solo parte.
Recién este año aparecieron cuando fui a sacar el permiso de circulación.
los partes entraron al registro de multas antes o despues de que lo compraste?
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Lo adquirí hace casi dos años, afortunadamente ser ordenado sirve y tengo el PDF guardado en mi disco duro :zipynana:
lleva el certificado que sacaste el día de comprar el auto donde figuraba sin multas....
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Lo adquirí hace casi dos años, afortunadamente ser ordenado sirve y tengo el PDF guardado en mi disco duro :zipynana:
si es uno actual da igual el certificado dice la fecha de ingreso de la multa
es factible lograr borrar los partes
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Estos partes caducan????, el otro día un amigo me comentó que su padre quería vender un auto después de 5 años como propietario y aparecieron multas de TAG.... :pozozipy:
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si es uno actual da igual el certificado dice la fecha de ingreso de la multa
es factible lograr borrar los partes
Estimado, gracias.
¿Entonces no debo llevar ningún documento digamos, me basta con el RUT? ¿O es conveniente que lleve el padrón, algún certificado, el número de la multa, etc?
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Estos partes caducan????, el otro día un amigo me comentó que su padre quería vender un auto después de 5 años como propietario y aparecieron multas de TAG.... :pozozipy:
sip... caducan... el tiempo puede ir desde 45 días si es un parte empadronado que usa como medio d eprueba una foto, video u otra prueba "recnológica", esos 45 días se cuentan entre la fecha de la infracción y la notificación; si no hay prueba "tecnológica" y solo te anotaron la patente, son 6 meses entre la fecha d ela infracción y la de notificación; Desde la fecha de notificación se d apor iniciado otro período que puede alargarse hasta 18 meses más en el peor de los casos, eso es mas largo de explicar.
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Estimado, gracias.
¿Entonces no debo llevar ningún documento digamos, me basta con el RUT? ¿O es conveniente que lleve el padrón, algún certificado, el número de la multa, etc?
certificado de multas y cav
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Gracias. :thumbsup:
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sip... caducan... el tiempo puede ir desde 45 días si es un parte empadronado que usa como medio d eprueba una foto, video u otra prueba "recnológica", esos 45 días se cuentan entre la fecha de la infracción y la notificación; si no hay prueba "tecnológica" y solo te anotaron la patente, son 6 meses entre la fecha d ela infracción y la de notificación; Desde la fecha de notificación se d apor iniciado otro período que puede alargarse hasta 18 meses más en el peor de los casos, eso es mas largo de explicar.
Tenía entendido que esas fechas solo aplican para las multas empadronadas por velocidad.
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Estos partes caducan????, el otro día un amigo me comentó que su padre quería vender un auto después de 5 años como propietario y aparecieron multas de TAG.... :pozozipy:
creo que son 4 años, mi viejo vendio su vetusto nissan sunny este año y le aparecio un parte antiguo, fue a pagarlo y la mina del meson le dijo que ya habia caducado asi que le salio 0