Sí. Para ello tendrá que presentar una carta al Secretario de la Junta Electoral, aludiendo alguna de las causas contempladas en el artículo 44 de la Ley N° 18.700, como son:
• Estar fuera del país.
• Encontrarse a más de 300 kilómetros del lugar de votación de donde se está inscrito.
• Estar enfermo, lo que debe acreditarse.
• Encontrarse realizando algunas de las funciones que encomienda la Ley N°18.700 sobre votaciones populares y escrutinios, como ser presidente de la Junta Electoral, de las mesas receptoras y de los colegios escrutadores, por ejemplo.
También puede reclamar alguna de las causales de inhabilidad del artículo 40 de la misma ley:
• Ser candidato en la elección de que se trate.
• Ser cónyuge, pariente consanguíneo o afines de aquellos señalados por ley del candidato de que se trate.
• Desempeñar cargos de representación popular.
• Desempeñar ciertos cargos en la administración de gobierno (como ser ministro de Estado, subsecretario, intendente, gobernador)
• Desempeñar un cargo en los Tribunales Superiores de Justicia o ser juez o fiscal del Ministerio Público.
• Ser jefes superiores de servicio.
• Ser Seremi, contralor o miembro activo de las Fuerzas Armadas o de orden y seguridad.
• Ser extranjero.
• Ser no vidente.
• Ser analfabeto.
• Haber sido condenado por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público.
Esto sólo podrá hacerlo dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la nómina de designados.
http://www.bcn.cl/guias/vocales-mesa