Conduce Chile
General => De Todo Un Poco => Mensaje iniciado por: Innovador_78 en Mayo 17, 2013, 14:20:46 pm
-
Distinguidos CMs,
Esa es la consulta, no es una vivienda social, pero si una casa que fue comprada con subsidio de 120 UF. Los dueños se fueron y la arriendan, la casa tiene 3 años, es legal eso? o eso es una limitante solo para casas sociales?
-
Hago la pregunta porque en Chile esta lleno de gente que compra casas o deptos con subsidio para arriendo....generalmente cerca de universidades o institutos.... es una práctica generalizada....
O0
-
No, hasta pasados 5 años... creo
-
en rigor no.. pero todo el mundo lo hace.
-
en rigor no.. pero todo el mundo lo hace.
(http://www.nocturnar.com/forum/attachments/humor/88203d1359153053-bender-meme-ba5.jpg)
ojo que han quitado casas por el temita y han exigido judicalmente la devolucion del subsidio :velhopozo:
-
pero hay casos y casos.
por ejemplo, a mi a lo mejor me dieron un subsidio para comprar mi casa y así lo hice. A los dos años me traslado a otro trabajo y me mudo a otra ciudad creo que es lógico arrendar esta y con dicho monto arrendar otra en la ciudad a la que llego. No le veo lo malo, el subsidio sigue cumpliendo su objetivo.
Distinto es "llorar" pobreza para obtener el subsidio y resulta que ya tengo otra propiedad y con la que compré subsidiada me dedico a hacer rentas.
-
pero hay casos y casos.
por ejemplo, a mi a lo mejor me dieron un subsidio para comprar mi casa y así lo hice. A los dos años me traslado a otro trabajo y me mudo a otra ciudad creo que es lógico arrendar esta y con dicho monto arrendar otra en la ciudad a la que llego. No le veo lo malo, el subsidio sigue cumpliendo su objetivo.
Distinto es "llorar" pobreza para obtener el subsidio y resulta que ya tengo otra propiedad y con la que compré subsidiada me dedico a hacer rentas.
Exacto, a eso voy.... habrá algún anális de caso a caso?
-
Distinto es "llorar" pobreza para obtener el subsidio y resulta que ya tengo otra propiedad y con la que compré subsidiada me dedico a hacer rentas.
tambien depende....creo yo.... del tipo de subsidio...
-
tambien depende....creo yo.... del tipo de subsidio...
ah bueno, el subsidio de renovación urbana creo que era el nombre y que daban en la comuna de Stgo. no discriminaba si era para primera o segunda vivienda... pero los que reclamaba el gil de lavín en la tele sí.
-
ah bueno, el subsidio de renovación urbana creo que era el nombre y que daban en la comuna de Stgo. no discriminaba si era para primera o segunda vivienda... pero los que reclamaba el gil de lavín en la tele sí.
es que a eso voy.... el compañero arriba menciona que el subsidio es de 120 Uf.... lo cual es una ayuda pero igual es poco...
a mi me dieron justamente el subsidio de renovacion urbana, y en ese tiempo nunca me preguntaron si era pobre o no...simplemente postulabas y te lo daban... ese fue de 200 UF....
ahora claro si te dan 600 Uf y la casa vale 890 Uf...esa wea ya es ser sinverguenza si la estas arrendando...
-
no sé para el de 200 uf porque ese es para todo ser humano nacional o entiendo que tb extranjero con residencia.
yo me refiero a los subsidios como a la vivienda usada, en esos casos eran 5 años sin vender o arrendar, de esos que pones 10 uf de ahorro y te dan hasta 12 mill me parece para comprar una casa.
pero la gente igual lo hace
-
En la escritura debiera salir algún tipo de condición por el subsidio.
Mi mamá compró una casa básica por allá por el 99 y decía que no se podía arrendar ni ocupar para actividades comerciales durante los primeros 5 años, pero que si de todas maneras debía realizar alguna de esas actividades tenía que solicitar una especie de autorización.
-
La prohibición para arrendar es hasta 5 años, independiente del monto del subsidio que haya percibido, sea 1 o 700 UF, da lo mismo.
Eso es en estricto rigor, pero pocos lo respetan, aunque si te denuncian en el Serviu que tienes una casa en arriendo dentro de ese plazo, pueden demandarte y cobrarte el dinero que te dieron, me consta.
;)
-
En el contrato de la casa de mis padres, salia claramente que pasado 5 años se podia arrendar y pasado 8 años se podia vender.... estaba clarito en la escritura.
-
Tenía entendido que, por ejemplo, el subsidio a clase media emergente que hay actualmente no contempla este item. Eso es para viviendas sociales donde te subsidian un 80% de la casa y son viviendas de hasta 900 uf segun recuerdo.
-
no se puede antes de 5 años (en algunos casos es mas)
si por alguna razon necesitas arrendar o vender (por ejemplo traslado a otra ciudad) debes elevar solicitud al director regional del serviu con el fin de que se autorice el arriendo o venta.