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General => De Todo Un Poco => Mensaje iniciado por: ULRICH en Diciembre 14, 2010, 09:36:09 am
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En Cuanto a este articulo del codigo del trabajo, tengo la siguiente duda :
Cuando habla del trabajo que se realice en horas extraordinarias,,, se refiera a hacer horas extras ??? O sea, que una mujer embarazada no puede hacer horas extras.
Favor vuestra ayuda. :help:,
Art. 202. Durante el período de embarazo, L. 18.620
la trabajadora que esté ocupada habitualmente ART. PRIMERO
en trabajos considerados por la autoridad como Art. 187
perjudiciales para su salud, deberá ser
trasladada, sin reducción de sus remuneraciones,
a otro trabajo que no sea perjudicial para su
estado.
Para estos efectos se entenderá,
especialmente, como perjudicial para la salud
todo trabajo que:
a) obligue a levantar, arrastrar o empujar AVI S/N, TRABAJO
grandes pesos; D.O. 27.03.2003
b) exija un esfuerzo físico, incluido el hecho
de permanecer de pie largo tiempo;
c) se ejecute en horario nocturno;
d) se realice en horas extraordinarias de
trabajo, y
e) la autoridad competente declare
inconveniente para el estado de gravidez.
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Se entiende perfectamente que no pueden trabajar horas extra.
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Eso es correcto, no puede trabajar HHEE
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que bueno... tambien tenia esa duda... ;)
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que bueno... tambien tenia esa duda... ;)
porque? tai embarazado? :D
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porque? tai embarazado? :D
Si quieres divertirte trata que no sea a expensas mías por favor.
Te lo pido respetuosamente.
-100 :pitbull: por inconsecuente... :lero:
:pozozipy:
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-100 :pitbull: por inconsecuente... :lero:
:pozozipy:
Picota :lero:
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Picota :lero:
Inconsecuente y usuario que le gusta la ley del embudo, detected. >:D
Y no trolleo mas en este tema... era buena pregunta...
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-100 :pitbull: por inconsecuente... :lero:
:pozozipy:
:risa2: :risa2: :risa2: :risa2: :risa2: :risa2: :risa2: :risa2: :risa2:
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Inconsecuente y usuario que le gusta la ley del embudo, detected. >:D
Y no trolleo mas en este tema... era buena pregunta...
asi somos los de derecha :D ... en todo caso mi reclamo de la otra vez fue porque al principio me pareció que el tema se creó para palanquearme, no me molesta que me tiren alguna talla de vez en cuando.
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-100 por inconsecuente...
:risa2: :risa2: :risa2: :risa2: :risa2: :risa2:
+100 :pitbull:
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Estimados, gracias por sus respuestas,
Por otro lado, tengo una ultima duda.
Mi pareja trabaja en una tienda, tipo Ripley, Falabella,,,y habló con un tipo de su sindicato, quien el dijo que la inspección del trabajo, los autorizaba en estas fechas para que pudiesen extender el horario, en 2 horas. Osea, si normalmente salían a las 9 de la noche, deberán salir a las 23:00, y que ella tenía que cumplir, por lo menos hasta las 22:00
Yo le dije que era ilógico, que si en una ley se estipula que para una mujer embarazada es perjudicial trabajar horas extras,,, es absurdo que en esta fecha (navidad), esto dejase de ser perjudicial.
Espero no equivocarme, ya que sería muy lamentable.
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Eso se llama Ius Variandi y extiende la jornada ordinaria de trabajo.
pero tiene limitaciones, se pagan como extraordinarias las horas que esten sobre las 45 semanales o sobre la pactada como maxima semanal en el (eso habra querido decir los alinquitos?) contrato de trabajo, entonces esas horas son ordinarias en virtud del ius variandi pero se pagan como extraordinarias.
Asi que lo logico es que si a tu señora la hacen trabajar 1 hora mas y con esa hora mas no supera las 45 horas semanales este dentro de lo que es la jornada ordinaria. (porque dudo que tenga pactada una inferior)
En cambio si supera las 45 semanales y se van a pagar como extraordinarias lo logico es interpretarlas como dentro de la limitacion del art. 202
El Codigo mejor ni lo leas, trate de entender lo que quisieron decir esas bestias del congreso, ese es lejos el codigo mas enrredado, rasca y mal redactado (o quizas la legislacion tributaria?)
Me imagino a Alincos en produccion en masa escribiendo de puño y letra cada codigo del trabajo
Art. 24. El empleador podrá extender la
jornada ordinaria de los dependientes del
comercio hasta en dos horas diarias
durante nueve días anteriores a navidad,
distribuidos dentro de los últimos quince
días previos a esta festividad. En este
caso las horas que excedan el máximo señalado
en el inciso primero del artículo 22, o la
jornada convenida, si fuere menor se pagarán
como extraordinarias.
Cuando el empleador ejerciere la facultad
prevista en el inciso anterior no procederá
pactar horas extraordinarias.
Con todo, los trabajadores a que se
refiere el inciso primero, en ningún caso,
trabajarán más allá de las 23 horas, durante
los nueve días en los que se extienda la
jornada ordinaria. Asimismo, bajo ninguna
circunstancia, lo harán más allá de las 20
horas del día inmediatamente anterior a
dicha festividad, como además el día
inmediatamente anterior al 1 de enero de
cada año.
Las infracciones a lo dispuesto en
este artículo serán sancionadas con multa a
beneficio fiscal de 5 unidades tributarias
mensuales por cada trabajador afectado por
la infracción. Si el empleador tuviere
contratado 50 o más trabajadores la multa
aplicable ascenderá a 10 unidades
tributarias mensuales por cada trabajador
afectado por la infracción. Y cuando
tuviere contratados 200 o más trabajadores
la multa será de 20 unidades tributarias
mensuales por cada trabajador afectado
por la infracción.
Como entonces las horas son ordinarias pero se pagan como extraordinarias, entonces son extraordinarias o ordinarias ? xD
(http://4.bp.blogspot.com/_U7di5zcGc_4/TL8uwdqd31I/AAAAAAAAAFg/h5Ypss2RkSg/s1600/munch-el+grito.jpg)
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Como entonces las horas son ordinarias pero se pagan como extraordinarias, entonces son extraordinarias o ordinarias ? xD
Tienes razón... en algún momento pensé que no se puede nomas.
Pero si se extiende el horario normal de trabajo (jornada ordinaria) pero se paga como extraordinaria?, ¿que chucha es?. :sconf: :sconf: :sconf: :sconf: :sconf:
Lo mejor es que haga la consulta en la inspección del trabajo y salga de dudas.
En este caso se debe velar por el bien superior y esto es el embarazo.
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Lo mejor es que haga la consulta en la inspección del trabajo y salga de dudas.
En este caso se debe velar por el bien superior y esto es el embarazo.
Exacto.
En todo caso, gracias Gato Hidraulico, por poner ese extracto que para mi era desconocido. Por otra parte, te comento que mi señora cumple semanalmente con las 45 hrs legales, por lo que esas 2 horas adicionales diarias, aumentarían 10 hrs en la semana, haciendola trabajar 55 hrs. semanales.
Entiendo que si se considera perjudicial para la mujer embarazada, trabajar horas extras, si estas horas aumentan, por cualquier motivo, sería contraproducente decir, te voy a agregar 2 horas mas cada día, pero esta vez no te van a hacer daño :sconf: :sconf:
Como dice MK1, "se debe velar por el bien superior y esto es el embarazo"
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Conducinos,
Les expongo la respuesta del abogado de la inspección del trabajo
Copio:
El empleador debe velar por proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores, disposición general del art. 184 del Código del Trabajo. La facultad de extensión del empleador debe considerar la protección de la salud de la mujer embarazada y de su futuro hijo. El empleador no puede hacer trabajar a su mujer más allá de los horarios que establece el legislador, y de exigirlo se debe denunciar para fiscalizar y sancionar.
:zipynana: 10 :jumbito: para el abogado