Autor Tema: Johnny Herrera fue detenido por manejar en estado de ebriedad en Maitencillo  (Leído 16611 veces)

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Re:Johnny Herrera fue detenido por manejar en estado de ebriedad en Maitencillo
« Respuesta #80 en: Septiembre 24, 2012, 17:09:54 pm »
Hay tanta pero tanta paja molida en este tema que no sé si alcanzaría para aclarar bien las cosas...

El problema es que hay mucho de supuesto y muy poco de objetivo en todo lo que se habla, se escribe por ahí. Lamentablemente, sin tener acceso al expediente del proceso, es harto poco lo que se puede decir.

En todo caso, si quisiéramos discutir el tema del alcohol en forma seria, es creo, IMPOSIBLE en este caso, ya que muchos de los que opinan, lo hacen desde el prejuicio de lo pedante, soberbio (elija ud. el adjetivo de su preferencia) que es Johnny Herrera en sus declaraciones. Entonces, hay en este foro y en mil lados, montones de tipos termocéfalos que o defienden la tontera a raja tabla por un fanatismo mal canalizado por el que es objetivamente, el mejor arquero de nuestro torneo, y otros por una tirria parida por ser de los equipos contrarios a Herrera, especialmente colocolinos y cruzados.

En fin, habiendo dicho eso, les pongo los pocos HECHOS de los que se tiene plena seguridad ya que al menos así han sido establecidos en algunos de las resoluciones o actas de audiencias que han sido divulgadas en diversos medios y redes sociales.

1) En cuanto al accidente del 2009, se acreditó en base a informes médicos y periciales, que Herrera iba con 0,46 Grs x litro de sangre, es decir, iba de acuerdo a la ley antigua, bajo la influencia del alcohol, es decir, no ebrio. El informe pericial determinó que Herrera iba por Vespucio en dirección al norte, a una velocidad entre 90 y 93 km/h al momento del impacto. El mismo documento, dijo además que la peatona, lo hacía con 0,89 grs x litro de sangre y en función de mediciones realizadas en el sitio del suceso, lo habría hecho por lugar no habilitado, es decir, no fue ni en la esquina ni en los 10 metros posteriores al cruce.

2) No pretendo que esta sea una pseudo lección de derecho, pero vale aclarar en términos mega sencillos que la diferencia entre un delito y un cuasidelito es la presencia de dolo, de intención en el caso del primero, y de culpa, negligencia en el caso del segundo. Por eso, las conductas se castigan de una u otra manera y en este caso, las penas del cuasidelito de homicidio son muchísimo menores a las del delito. Entonces, cualquier tipo de calificación como asesino y demáses, creo que no corresponden y ensucian un debate necesario. Hay que llamar a cada quien como le corresponde. De lo contrario, el tipo que mata a otro por una pelea se equipara al caso de JH, y no creo que así lo sea.

3) A JH se le aplicó en su momento la consideración de la irreprochable conducta anterior pues no tenía antecedentes en tal sentido. Así de simple. Esto es un beneficio que se entrega en virtud de hechos objetivos y no hay discusión posible. Pueden los antecedentes como otras multas de tránsito pesar en casos así? posiblemente. No olvidemos que la sanción inicial a JH fueron 6 meses,  los que la I. Corte de Apelaciones subió a 2 años (tope del Art. 193)

4) Sobre el tema de si "la sacó barata" o no; les recuerdo que todas estas posibilidades están en nuestra ley. Beneficios como el que se aplicó a JH, la suspensión condicional del procedimiento, es justamente eso!!! no hubo juicio pues se reunían las condiciones que para ello fija la ley. Como su nombre lo dice, es CONDICIONAL, o sea, con este nuevo evento, ya veremos como la fiscalía y los querellantes pedirán el ir a juicio con todas las consecuencias que ello conlleva.

5) La reincidencia no se aplicará, ya que la ley que endureció las sanciones por manejo con alcohol no son retroactivas.

6) Tanto que se habló de la orden de arraigo y lo que todos calificaban era sinónimo de una mala justicia... el arraigo NO es una sanción, sino una medida cautelar. El único que la puede decretar es un tribunal, así que no descargue su ira contra el fiscal de turno. Además, es una petición fundada y que solo se otorga cuando el hecho de la salida de un territorio determinado pudiera entorpecer la investigación, si hay sospecha de fuga u ocultamiento, o protección de la sociedad o de la victima.

7) En nuestro país existe (y existió) la tolerancia cero. Entre 0 y 0,299... es infracción por manejo en condiciones físicas deficientes. Es grave y por ello se castiga con multa de 1 a 1,5 utm. Si vas con acompañante sobrio, el maneja; de lo contrario debes dejar el auto estacionado. No te vas detenido. Ese articulo también se aplico antes de la entrada en vigencia de las nuevas graduaciones.

8) Finalmente, esperemos el desarrollo de los hechos antes de atorarse con términos que con razón puede que no entiendan todos. Acá hay hechos por investigar como es el tema de las licencias duplicadas, las que dan igual si estuvieron extendidas antes o no del 2009, ya que lo que importa es que en Enero de este año, la I. Corte de Apelaciones, le suspendió la licencia por 2 años. Además no necesariamente por varias infracciones graves o gravisimas iba la cancelación de licencia, se aumentan al doble las multas. Además, la cancelación de licencia tampoco era de por vida; sino vean como Pablo Mackenna esta a punto de volver a manejar después de que se le cancelo la licencia y ahora, pasado el plazo legal, solicitará volver a tener licencia.

Esperemos que pasa y de ahi comentamos...
Saludos,

RoD

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