Conduce Chile
General => De Todo Un Poco => Mensaje iniciado por: mechanix en Octubre 12, 2013, 11:51:41 am
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........................o a los que se manejen en ampliaciones
el vecino de un amigo le dio por construir unas piezas en el fondo del patio que colinda con el patio de mi amigo,con esto se perdio la vista que tenia y luz de sol a coerta hora ,aparte de la privacidad.El asunto es que creemos que con mas de una norma no esta cumpliendo este compadre en la cosntruccion de estas piezas pero no sabemos si es asi o no,ahi puse una foto para que se hagan una idea y me ayuden................y partir derechito a la muni el lunes >:D >:D
(http://img843.imageshack.us/img843/6886/gfp8.jpg) (http://imageshack.us/photo/my-images/843/gfp8.jpg/)
saludos y gracias
mechanix
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y por que esperaron hasta que estuviera la "obra gruesa" casi lista para reaccionar? :cop2:
lo mas probable es que no cuente con los permisos respectivos, si lo denuncian le van a pasar un parte y va a tener que regularizarlo en la municipalidad, de no ser regularizable le van a decir que tiene que demolerlo, puede no hacerlo y aburrirse de pagar partes... mas que eso no le va a pasar
volverá alguna vez la Ley del Mono?
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Comuna??
Lo primero es saber la comuna y buscar el plano regulador, que es de dominio público, asi que debiera estar en la web o directamente en la DOM (dirección de obras municipales), por ejemplo, Ñuñoa lo tiene en la web http://www.nunoa.cl/obras/plano/ (http://www.nunoa.cl/obras/plano/)
Ahi debe salir los sectores en los que se puede edificar en altura, técnicamente desde 3 pisos, ya que la OGUC no es tan clara en eso:
Las construcciones de uno o dos pisos siempre podrán contemplar
mansarda de hasta un piso de altura, en tanto no superen el coeficiente de constructibilidad,
las rasantes, ni la altura máxima en metros que el Plan Regulador Comunal o Seccional hubiere
establecido.
y en cuales no, y las condiciones, en caso de que se pueda, para obtener el permiso de edificación (PE) correspondiente.
Ahora, la verdad, no creo que lo hagan demoler, a menos que tenga implicancias en la salud de alguno de sus familiares o algo asi más heavy, pero por "vista"...difícil. Lo que si, si no tienen permiso, le ponen una buena multa y detienen la obra hasta que tenga el PE.
Lo que si afecta es la privacidad, por lo que podrían exigir que el muro divisorio sea más alto, obviamente a costo del vecino de tu amigo, pero ahi perderían aún más vista y luz.
Lamentablemente la ordenanza tiene varios vacíos, y éste es uno importante, sumado a que después se acogen a la famosa "Ley del mono" y regularizan la situación, a menos, que en ese punto en particular, el Plano regulador municipal sea más estricto y prevalezca por sobre la OGUC, onda "entre las calles tanto y tanto, se contemplan sólo viviendas de 1 piso por X motivo...", por eso es importante saber la comuna.
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Está claro que el vecino de tu amigo se pasó las normas por la ra.....
No recuerdo bien pero no se debe contar, en este tipo de casos, con la autorización por escrito del vecino "afectado"??
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De partida permiso de construccion y cortafuegos.
A todo esto, parecen piezas de motel, segun me han contado claro.
Saludos!
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Esto es en temuco y tambien me pregunto porque no hizo algo antes,pero ya esta,ahora la idea es tener antecedentes ir con el vecino si no a la muni
Gracias
Mechanix
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Siempre en esos casos es mejor apenas se ve una sospecha de que te van a tapar algo, ir a la muni así paren la obra, cuando ya esta hecho... Es difícil que puedas revertir algo
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una muestra más de leyes vagas y mal hechas, y gente que vive para molestar la tranquilidad de los demás
si uno pudiera elegir a los vecinos...
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Yo ahora justo estoy en la fase previa a construir mi nuevo galpón en el sur y ne ha tocado ver con el arquitecto todos estos temas. Como han dicho manda el PRM o Metropolitano en su caso. El punto es que construir segundos pisos casi nunca es problema y el PRM casi siempre en zonas residenciales solo establece limitaciones a las rasantes, distancia para ante jardín, coeficiente de constructibilidad (% máximo del terreno que puede ser destinado a construcción habitable) y cosas así.
A lo que voy es que en este caso hay que ser prácticos y lo más probable es que el vecino de tu amigo de todas maneras podría haber hecho esa ampliación "legalmente", solo que lo hizo sin permiso de edificación debla DOM.
Antes que todo tu amigo debe pedir un Certificado de Informaciones Previas a la DOM para su propio terreno y ahí ver las normas aplicables del PRM. Si resulta que según el CIP el vecino igual puede hacer esa ampliación no creo que tenga sentido alegar mucho.
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Yo ahora justo estoy en la fase previa a construir mi nuevo galpón en el sur y ne ha tocado ver con el arquitecto todos estos temas. Como han dicho manda el PRM o Metropolitano en su caso. El punto es que construir segundos pisos casi nunca es problema y el PRM casi siempre en zonas residenciales solo establece limitaciones a las rasantes, distancia para ante jardín, coeficiente de constructibilidad (% máximo del terreno que puede ser destinado a construcción habitable) y cosas así.
A lo que voy es que en este caso hay que ser prácticos y lo más probable es que el vecino de tu amigo de todas maneras podría haber hecho esa ampliación "legalmente", solo que lo hizo sin permiso de edificación debla DOM.
Antes que todo tu amigo debe pedir un Certificado de Informaciones Previas a la DOM para su propio terreno y ahí ver las normas aplicables del PRM. Si resulta que según el CIP el vecino igual puede hacer esa ampliación no creo que tenga sentido alegar mucho.
Y como es eso de las rasantes?
Mechanix
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La rasante es una línea inclinada que define hasta donde se puede construir.
Dependiendo del instrumento de planificación es desde donde se mide.
Por ejemplo, puede decir que la rasante es de 70º en cada deslinde. En ese caso, en cada deslinde proyectas una línea inclinada a 70º hacia el interior de la propiedad y solo puedes construir hasta donde llega la rasante.
Acá hay una imagen de un ejemplo de una rasante.
(http://i1107.photobucket.com/albums/h384/exemos/rasante_zps9439eb22.jpg)
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Desde los 3 metros de altura , debiera tener la rasante de 60 grados.
Ojo que hay que revisar si permite o no adosamiento . En esa comuna y en esa calle en particular