Querido diario, me fueron a visitar hoy.
La persona que llegó me hizo llenar unos papeles que indicaban el por qué de mi licencia y me preguntó cuando toca control.
Me dejo un comprobante que indica que "se ha efectuado una visita domiciliaria en conformidad a lo dispuesto en el Art. 21 Decreto Supremo N°3 1984 Ministerio de Salud"
Me imagino es la visita clásica de la isapre.
Artículo 21°.- Para el mejor acierto de las
autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los
períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a
las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias
Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer
de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes
medidas:
a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o
interconsultas;
b) Disponer que se visite al trabajador en su
domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de
licencia, por el funcionario que se designe;
c) Solicitar al empleador el envío de informes o
antecedentes complementarios de carácter administrativo,
laboral o previsional del trabajador;
d) Solicitar al profesional que haya expedido la
licencia médica que informe sobre los antecedentes
clínicos complementarios que obren en su conocimiento,
relativos a la salud del trabajador;
e) Disponer cualquier otra medida informativa que
permita una mejor resolución de la licencia médica.
Sin perjuicio de lo anterior la Compin, deberá
requerir todos los demás antecedentes y exámenes que
el Ministerio de Salud ordene solicitar, respecto de
aquellas patologías especificas que éste señale, para
que la licencia pueda ser visada por períodos
superiores a los que esa Secretaría de Estado
determine.