Están confundiendo los temas... la pregunta es sobre el cálculo del impuesto a la LC... no sobre lña tasa de interés que cobra el banco. son cosas diferentes.
respecto al primer punto encontré esto... estará actualizado supongo.
"El impuesto de la Ley de Timbres y Estampillas a las líneas de crédito rotatorias se aplica con una tasa del 0,125% sobre su monto (respecto de todas y cada una de las operaciones de crédito que se realicen en virtud de lo pactado en la apertura o línea de crédito) por cada mes o fracción de mes que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento, tasa que no podrá exceder del 1,5, según lo dispuesto en el artículo 1°, número 3, en relación con el artículo 24°, N° 9, de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
Para la declaración de este impuesto se debe usar, según corresponda, el Formulario 24 de Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y Estampillas (distribuido por la Tesorería General de la República), o bien a través del Formulario 24.1 de Declaración y Pago de Impuestos de Timbres y Estampilla (distribuido por el SII), según corresponda.
Mayor información relativa al tema puede ser consultada en el sitio web del SII, sección Preguntas Frecuentes, opción Impuesto de timbres y estampillas. "
Respecto al interés que cobra el banco a un cliente persona (no empresa) por usar la línea... este fluctúa entre 20 y 40% anual. Muy caro pero si lo usas por dos días conviene... lo malo es quedarse con un saldo ocupado en la línea por meses y meses...