Conduce Chile
General => Legal => Mensaje iniciado por: herrguaren en Julio 20, 2010, 07:51:11 am
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Tengo una duda con respecto al alza de prenda para un vehículo. Si pago la deuda pendiente, o sea todas las cuotas que me quedan por pagar (el pago va al día) de una sola vez, lo vendo, puedo realizar el alza de prenda de inmediato o es un trámite largo? Yo tenia entendido que era solo llenar un documento que lo firma y timbra el organismo que generó el prestamo para el vehículo, pero tiene validez de inmediato?
Esto va debido a que si lo vendo el comprador tiene que hacer el cambio de nombre de los papeles del mismo lo mas rápido posible.
Solicitamos saber a cuanto asciende el pago total de todas las cuotas pendientes de un vehículo a Factor Line y nos dijeron que para que fecha necesitamos el cálculo porque no lo generan de inmediato, hay que esperar algunos días para que lo calculen. :??
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Una vez compré un vehiculo de esa manera, el comprador se acercó a GMAC le dijeron cuanto debía, pagó el saldo cash y le dieron un certificado para presentar en el Registro Civil y alzar la prenda y prohibición de venta ... luego de unos días (creo que 15, pero no recuerdo bien) se alzó la prenda y pude comprarlo sin ningún problema.
Slds.
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En GMAC te entregan un documento y el dueño es el responsable de alzar la prenda. Un compañero pagó su auto en diciembre y le entregaron el famoso papel, pero todavía no va al Registro Civil.
En Forum (donde tuve un crédito) cuando pagas ellos hacen el trámite de alzamiento. Cuando pagué la deuda se demoraron 4 semanas en entregarme el papel de alzamiento.
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yo hice todo este tramite hace un par de semanas
fui y pague el total, me dieron altiro el total, de ahi se demoro 15 dias (el banco) en alzar la prenda
despues de eso, el banco te entrega el papel para ir al RCIVIL y alzar la prenda ahi, en el SRCEI se demora como 15 dias mas... pero mientras esta prenda se tramita puedes vender el auto sin problemas...
asi lo hice yo
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Mi intención es venderlo con deuda, pagarla con el comprador al lado, hacer el levantamiento de prenda y que luego el nuevo dueño cambie el nombre del vehículo. Para estos efectos , tengo entendido, la fecha de compra ante notario es la legal en caso de condoro con el auto.
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una cosa es la prenda otra cosa es la prohibicion de enajenar...
la primera no impide transferir el dominio, la segunda SI
si el auto SOLO tiene PRENDA sin desplazamiento y encuentras a alguien lo suficientemente tonto como para creerte el cuento...
puedes hacer lo que pretendes
si el vehiculo tiene ademas de prenda PROHIBICION DE ENAJENAR, (lo qu puedo asegurarte ya que normalmente se incluye, factorline SI la incluye) no puedes hacerlo, por ende cualquier contrato notarial de venta aunque sea por escritura publica carecera de valor y el que respondera por los cagazos del auto seras TU.
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Colgandome del tema yo hize el alzamiento de la camioneta de un familiar el 5 de este mes, y ahora la quiere vender por lo tanto cuantos dias hay que esperar para que salga del sistema?
porque preguntando en el registro civil me dijeron que para transferirla debe estar si o si sin "prohibicion de enajenar" y que eso se demoraba como 10 o 15 dias habiles aunque no estaban seguros, no se puede tranferir de otra manera?
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depende la oficina y carga de trabajo
cuando el seguro de degravamen pago el samsung (factorline), me entregaron los documentos, hice el tramite y al dia siguiente estaba ingresado el alzamiento
cuando huice los tramites por el auto de mi tia demoro un mes
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Oye pero la prohibición de enajenar tambien es levantada una vez que se paga el vehículo y se hace el tramite en el Registro Civil?
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Oye pero la prohibición de enajenar tambien es levantada una vez que se paga el vehículo y se hace el tramite en el Registro Civil?
Tambien se levanta al pagar la deuda completa garantizada por la prenda
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Pero podría vender el auto con deuda?
O sea si se puede, pero me refiero a que si es mucho problema por la parte papeles. he visto en muchas partes el aviso de "vendo auto con deuda" y yo quierohacer lo mismo
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el problema es encontrar a un imbecil (porque no tiene otro nombre) que confie en ti y compre un auto con prohibicion de enajenar, confiando en que pagaras
(yo no lo haria nicagando)
si encuentras a un imbecil bien por ti pero hasta que firmes la transferencia (no un papel en notaria de responsabilidad esas cosas no tienen valor), respndes tu porlos cagazos que se manden con el auto
ojala encentres a algun imbecil que te compre
lo que es yo ni por barato que sea pagaria un solo peso por un bien que tiene una prohibicion tan clara
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Okey, gracias Andrés por la claridad de tu acotación.
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el problema es encontrar a un imbecil (porque no tiene otro nombre) que confie en ti y compre un auto con prohibicion de enajenar, confiando en que pagaras
(yo no lo haria nicagando)
si encuentras a un imbecil bien por ti pero hasta que firmes la transferencia (no un papel en notaria de responsabilidad esas cosas no tienen valor), respndes tu porlos cagazos que se manden con el auto
ojala encentres a algun imbecil que te compre
lo que es yo ni por barato que sea pagaria un solo peso por un bien que tiene una prohibicion tan clara
Que lenguaje de un letrado...
Don Her,que negocio esta pensando oiga,que no consulto a Papurri??? :D :D
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Yo insisto en que la prohibicion de enajenar es una obligacion de no hacer y no afecta la validez de la compra venta del auto cuando esta viene de un acuerdo entre las partes. Distinto es cuando esta embargado. (objeto ilicito)
Yo no tendria problemas en comprar un auto en prenda previa verificacion de la obligacion principal. (que no este constituida en mora y el saldo restante de la deuda)
Luego pago la obligacion principal y pido o realizo el alzamiento de la prenda en el registro civil.
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En efecto MTAD, el vendedor que no cumple con la obligacion de no hacer puede tener consecuencias, pero para eso el acreedor sea GMAC o Forum tiene que acreeditar el perjuicio causado y en este caso más que perjuicio es un beneficio porque reciben el pago de una sola vez. Distinto es si fuera yo quien otorgo el prestamo a un amigo y por X razones acordamos que no venda, pero para el caso del foro me imagino que se refieren a Gmac, Forum, CMR Automotriz, BCI, Etc. (los más comunes)
Sobre el segundo parrafo concuerdo contigo, lo ideal seria que fuera en un solo acto y por un instrumento, pero en la practica Forum o Gmac (por nombrar los más comunes) tendran el animo de concurrir a una notaria ? (pregunto porque no tengo idea como funcionan)
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Bueno les agradezco, pero como sea ya lo puse en venta, espero que si alguien lo compra no tenga que ser necesariamente un "imbecil".
Ahí va el link:
http://www.conducechile.cl/sitio/foro/index.php?topic=4416.0 (http://www.conducechile.cl/sitio/foro/index.php?topic=4416.0)
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Creo que resulta más fácil pedir un crédito de consumo, pagar la deuda de la Carens, alzar prenda y vender con papeles OK. Luego con platita en mano pagar el crédito de consumo.
Creo que es lo más sano.
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Creo que resulta más fácil pedir un crédito de consumo, pagar la deuda de la Carens, alzar prenda y vender con papeles OK. Luego con platita en mano pagar el crédito de consumo.
Creo que es lo más sano.
Pero si no tienes acceso a pedir un credito de consumo??
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Creo que resulta más fácil pedir un crédito de consumo, pagar la deuda de la Carens, alzar prenda y vender con papeles OK. Luego con platita en mano pagar el crédito de consumo.
Creo que es lo más sano.
Pero si no tienes acceso a pedir un credito de consumo??
Optar por el camino difícil, nomas :-[
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OFF TOPIC (Que por cierto esta mas que solucionado)
Claro no tenia idea como es en la practica, si soy pura teoria :silla:
Nadie necesita un procurador ? :uy: :pozozipy:
OFF TOPIC