Conduce Chile
General => Legal => Mensaje iniciado por: Fito en Febrero 22, 2011, 16:36:44 pm
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Estimados, tengo una duda.
La semana pasada vendí un auto. La persona que me lo compró me pidió que hiciéramos el trámite en una notaría.
Sin embargo, el auto no iba a quedar a nombre de él, porque me dijo que su ex esposa se lo podía quitar pues lo tiene demandado por no sé qué cosa. Por eso, me dijo que lo dejáramos a nombre de su actual pareja.
No obstante, ese día tenía unas reuniones urgentes en la pega y tuve que retirarme antes de que llegara la persona a quien hacerle la transferencia.
Por eso, sólo hice una carta donde le daba el poder al sujeto que me pagó para que pudiera transferir el auto a mi nombre.
Pero luego, pensándolo bien, creo que la cagué por apurón. Si este personaje no hace la transferencia y el vehículo se ve involucrado en un accidente voy a tener responsabilidad yo?
Qué puedo hacer en caso de que aún no haya realizado el trámite de cambio de dominio... pedir una carta de responsabilidad??? u otra acción??
salu2
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Anda a la notaria y verifica que se hizo el tramite, si no esta hecho, llama al comprador y dile que necesitas terminar ese cuento ya...si te dice que no tiene tiempo o que se yo, te pones pesado y le dices que el auto todavia esta a tu nombre y que en rigor, tu eres su "dueño legal"....
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Apelar a la buena fe del comprador nomás. Haz lo que dice Claudio, si no lo logras, decláralo robado
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Si no lo inscribe, haces una denuncia el JPL por el Art. 36 de la Ley 18.290 de tránsito.
Artículo 36.-
El adquirente de un vehículo deberá solicitar su
inscripción dentro de los treinta días siguientes a la
fecha de su adquisición.
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Exactamente toda responsabilidad penal en caso de cagazo cae sobre ti, así que regulariza luego, lo que dice claudio es lo mas lógico a seguir
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A pesar que el post es antiguo, ya lo había visto antes, y no quisiera quedarme sin preguntar.
¿Fito, hubo solución del tema, o el vehículo no volvió a aparecer?
Saludos!
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Nunca respondio.
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declararlo robado es medio forro ya que hay un papel notarial que indica que lo vendiste.
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Si no lo inscribe, haces una denuncia el JPL por el Art. 36 de la Ley 18.290 de tránsito.
Artículo 36.-
El adquirente de un vehículo deberá solicitar su
inscripción dentro de los treinta días siguientes a la
fecha de su adquisición.
a pesar del tremendo reflote que le hicieron al hilo..
no aplica porque no hizo una compraventa, el dio un poder para vender el auto que no es lo mismo, legalmente no hay venta
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Caso aparte.
Auto circuló por autopista.
4 multas de tag canceladas a la autopista.
4 multas de transito enviadas desde la municipalidad de pudahuel.
Que pasa si no cancelo las multas esas, quedan al vehiculo o a mi nombre?
Gracias
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Caso aparte.
Auto circuló por autopista.
4 multas de tag canceladas a la autopista.
4 multas de transito enviadas desde la municipalidad de pudahuel.
Que pasa si no cancelo las multas esas, quedan al vehiculo o a mi nombre?
Gracias
las de las autipista a tu nombre y rut
las de los jpl al auto