Autor Tema: AYUDA CON PARTE, CONDUCIR ZONA POBLADA  (Leído 6586 veces)

Desconectado Patagonia

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Re:AYUDA CON PARTE, CONDUCIR ZONA POBLADA
« Respuesta #20 en: Mayo 13, 2013, 10:53:03 am »
A ok, ya entiendo a donde vas...ahora no se como conversa ese listado con la ley completa pero contravenir algo que indique la ley es una infracción a la misma, ahora si no está en ese listado el problema supongo es como se sanciona ¿?


Por ejemplo este es un fallo de la corte de apelaciones, acá se declara culpabilidad por la infracción de no ir a velocidad razonable y prudente:

Citar
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO. ACOGE RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO POR MP:

DE LA EXCLUSIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CASO FORTUITO EN CONJUNCIÓN CON LAS PRESUNCIONES DE CULPA QUE ESTABLECE LA LEY 18.290  ES POSIBLE CONCLUIR LA EXISTENCIA DE CULPA. 23 DE MAYO DE 2007, ROL 852-2007

CONSIDERANDOS RELEVANTES. “Que a juicio de esta Corte, el hecho de haber impactado su vehículo por detrás contra el automóvil que le antecedía, sin que aparezca establecida o haya sido alegada alguna circunstancia que permita concluir que el choque fue la consecuencia de un caso fortuito, es suficiente para deducir que éste se produjo como consecuencia de haber conducido el imputado su móvil en forma imprudente. En efecto, encontrándose eliminada la posibilidad del caso fortuito, es decir, que los hechos se hayan producido a consecuencias de un mero accidente, no cabe sino concluir que los mismos tuvieron su origen en la infracción de normas del tránsito consagradas en la Ley 18.290, tales como: a) no estar atento a las condiciones de tránsito del momento (articulo 114 en relación con el articulo 172 N° 2),ya que de haberlo estado habría detenido su móvil oportunamente b) conducir su vehículo a una velocidad mayor de la que era razonable y prudente, bajo las condiciones existentes, debiendo considerar los riesgos y peligros presentes y los posibles (artículo 148, en relación con artículo 172 N° 7), ya que de haber conducido a una velocidad razonable y prudente habría podido detener el móvil oportunamente; c) no mantener, con respecto al vehículo que lo antecedía, una distancia razonable y prudente que le permitiera detener el suyo ante cualquier emergencia (artículo 130 en relación con artículo 172 N° 17). De haber respetado la distancia no se habría producido la colisión” (considerando 4°). “Que el juez de la causa, al no tener en consideración en su sentencia, que de la conducta que dio por establecida se desprendía la infracción de las normas precedentemente señaladas, y que, en consecuencia, las lesiones sufridas por las víctimas fueron la consecuencia de una conducta legalmente tipificada como cuasidelito ya que tuvo su origen en la imprudencia e infracción de reglamentos de parte del imputado, conforme lo tipifica el artículo 490 Nº 2 en relación con el artículo 492, ambos del Código Penal, incurrió en un error de derecho, lo que es suficiente para declarar la nulidad del presente juicio simplificado y de la sentencia recurrida” (considerando 5°).


« Última modificación: Mayo 13, 2013, 10:54:50 am por Patagonia »

Desconectado MK1

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Re:AYUDA CON PARTE, CONDUCIR ZONA POBLADA
« Respuesta #21 en: Mayo 13, 2013, 11:39:07 am »
También tienes razón en tu planteamiento Patagonia.
La velocidad "razonable y prudente" está dada por las circunstancias del momento, pero lamentablemente no está consignada como Infracción de Transito y queda a criterio del paco. En el parrafo que indicas entiendo que se está interpretando el articulo por un accidente de tránsito. Pero en este caso se hace referencia a la velocidad en un parte y jamás se usó un equipo como lo señala la ley, que es lo principal cuando se quiere multar por velocidad.

No sé, a mi juicio el parte está mal cursado porque no cumple las formalidades y lamentablemente todos sabemos que en el JPL se lo van a afilar. :locomia:

 :thumbsup:
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Desconectado exemos

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Re:AYUDA CON PARTE, CONDUCIR ZONA POBLADA
« Respuesta #22 en: Mayo 13, 2013, 15:16:05 pm »
Pero en el texto que citó Patagonia hay un efecto de esa conducción a una velocidad no razonable ni prudente, que es el choque... en este caso, el parte no deja constancia de ningún accidente o evento en particular.

Por lo menos a mi me parece antojadizo el parte.

Desconectado KBezon

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Re:AYUDA CON PARTE, CONDUCIR ZONA POBLADA
« Respuesta #23 en: Mayo 13, 2013, 15:36:15 pm »

No sé, a mi juicio el parte está mal cursado porque no cumple las formalidades y lamentablemente todos sabemos que en el JPL se lo van a afilar. :locomia:


El problema es que muchos son los que lucran con este tema... son pocos los JPL con criterio que reciben descargos y dejan nula una multa... la mayoria, por no decir todos, en STGO tienen jueces que paracen cajeros de peaje... solo cobran...
NO TENGO FIRMA.

Desconectado JOYO

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Re:AYUDA CON PARTE, CONDUCIR ZONA POBLADA
« Respuesta #24 en: Mayo 15, 2013, 10:31:52 am »
El problema es que muchos son los que lucran con este tema... son pocos los JPL con criterio que reciben descargos y dejan nula una multa... la mayoria, por no decir todos, en STGO tienen jueces que paracen cajeros de peaje... solo cobran...

pa eso les pagan  para cobrar, no para impartir  justicia...

la justicia de polica local debe pasar de las municipalidades al poder judicial
Apoya la causa mapuche??  bueno, sea consecuente, averigue que comunidad mapuche vivia en el sector donde esta su casa, ubique a su lider y haga una donacion irrevocable de sus propiedades

Desconectado KBezon

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Re:AYUDA CON PARTE, CONDUCIR ZONA POBLADA
« Respuesta #25 en: Mayo 15, 2013, 12:04:07 pm »
pa eso les pagan  para cobrar, no para impartir  justicia...

la justicia de polica local debe pasar de las municipalidades al poder judicial

El tema pasa por cambio de jueces honestos... hay muchos corruptos impartiendo "justicia" o velando por el cumplimiento de la ley y su espiritu.
NO TENGO FIRMA.

Desconectado Citation-X

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Re:AYUDA CON PARTE, CONDUCIR ZONA POBLADA
« Respuesta #26 en: Mayo 15, 2013, 12:52:01 pm »
El tema pasa por cambio de jueces honestos... hay muchos corruptos impartiendo "justicia" o velando por el cumplimiento de la ley y su espiritu.

me acordé de un juez de policía local que no diré cuál es pero estaba en la plaza ñuñoa que en el jardín del JPL tenía armas enterradas...



Al que pestañea lo bannean... paz y amor en navidad  :yaoming:

Desconectado lainx

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Re:AYUDA CON PARTE, CONDUCIR ZONA POBLADA
« Respuesta #27 en: Mayo 23, 2013, 11:45:38 am »
Artículo 148.- Ninguna persona podrá conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, bajo las condiciones existentes, debiendo considerar los riesgos y peligros presentes y los posibles.
    En todo caso, la velocidad debe ser tal, que permita controlar el vehículo cuando sea necesario, para evitar accidentes.

Bajo ese artículo te partearon, debiera ser parte leve


Desconectado ROMMEL

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Re:AYUDA CON PARTE, CONDUCIR ZONA POBLADA
« Respuesta #28 en: Mayo 23, 2013, 11:55:04 am »
Artículo 148.- Ninguna persona podrá conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, bajo las condiciones existentes, debiendo considerar los riesgos y peligros presentes y los posibles.
    En todo caso, la velocidad debe ser tal, que permita controlar el vehículo cuando sea necesario, para evitar accidentes.

Bajo ese artículo te partearon, debiera ser parte leve

Pero sigue siendo un concepto subjetivo y a criterio personal de un carabinero.

A mi me partearon en carretera bajo el concepto de conducir a velocidad no razonable ni prudente, pero ese concepto se aplicaba en los tiempos en que no existían los radares de control de velocidad .
« Última modificación: Mayo 23, 2013, 11:57:35 am por ROMMEL »
No vivas tanto dando explicaciones. Tus amigos no las necesitan, tus enemigos no las creen y los idiotas no las entienden

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