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General => Legal => Mensaje iniciado por: slater en Mayo 07, 2013, 15:25:20 pm

Título: AYUDA CON PARTE, CONDUCIR ZONA POBLADA
Publicado por: slater en Mayo 07, 2013, 15:25:20 pm
Hola Camaradas, quisiera ver la posibilidad si  me pueden ayudar, con un parte, resulta que me sacaron un parte por "conducir vehículo motorizado e ingresar a zona poblada ( caleta pesquera cerca de iquique) con restricción de velocidad señalizada a velocidad no razonable ni prudente" ( eso es lo que dice parte)... pero mi consulta es que el carabinero no me dijo la velocidad que iba, ni me mostro la pistola con mi velocidad y no expresa la velocidad que iba, y lo otro es que me detuvo cuando ya habia pasado la zona poblada, y en el parte pone ingresando... que puedo hacer, puedo  apelar.... o cual seria el valor de la multa...

Saludos
Título: Re:AYUDA CON PARTE, CONDUCIR ZONA POBLADA
Publicado por: Patagonia en Mayo 07, 2013, 16:13:59 pm
Nada que hacer salvo pagar rápido si esa multa se puede acoger a descuento. El parte es apreciación del carabinero y generalmente lo usan cuando no tienen una pistola para demostrar exceso de velocidad. Por lo demás ese parte te lo pueden sacar aunque circules a 20 km/h si la condición particular del momento significa que eso no es prudente
Título: Re:AYUDA CON PARTE, CONDUCIR ZONA POBLADA
Publicado por: KBezon en Mayo 07, 2013, 16:36:13 pm
pase por caja.  :thumbsup:

Título: Re:AYUDA CON PARTE, CONDUCIR ZONA POBLADA
Publicado por: The South Face en Mayo 07, 2013, 20:52:21 pm
hola. segun lo que relatas nada que alegar, bien pasado el parte. no puedes decir como defensa "ya cometí la infracción, cuando me detuvo no estaba cometiendo ninguna" (practica el español, castellano, gramatica o como quieras llamarle, dices clarito que el parte dice "ingresar", no dice "ingresando" como dices mas tarde, y aunque dijera ingresando depende mucho del juego de palabras que lo antecede).
Título: Re:AYUDA CON PARTE, CONDUCIR ZONA POBLADA
Publicado por: spinkball86 en Mayo 07, 2013, 21:32:26 pm
pague tranquilo y conduzca con precaución en vez de andar buscando justificar lo injustificable
Título: Re:AYUDA CON PARTE, CONDUCIR ZONA POBLADA
Publicado por: slater en Mayo 08, 2013, 14:18:41 pm
NO APELO A ESO... SI NO QUE EL CARABINERO NO ME JUSTIFICO LA VELOCIDAD EN LA QUE YO IBA, OSEA COMO SABE EL SI LA VELOCIDAD QUE YO IBA ER RAZONABLE O NO...
Título: Re:AYUDA CON PARTE, CONDUCIR ZONA POBLADA
Publicado por: KBezon en Mayo 08, 2013, 14:51:44 pm
NO APELO A ESO... SI NO QUE EL CARABINERO NO ME JUSTIFICO LA VELOCIDAD EN LA QUE YO IBA, OSEA COMO SABE EL SI LA VELOCIDAD QUE YO IBA ER RAZONABLE O NO...

por su racionamiento.   :sconf: :sconf:

Facil mi viejo... si ves en una vereda llena de gente, a alguien corriendo, obviamente no va a una velociad prudente o razonable. Distinto es si la vereda esta vacia, y alguien va corriendo...

para ambos casos no es obligatoriamente tener un medidor de velocidad.

Título: Re:AYUDA CON PARTE, CONDUCIR ZONA POBLADA
Publicado por: Cacike en Mayo 08, 2013, 14:53:23 pm
NO APELO A ESO... SI NO QUE EL CARABINERO NO ME JUSTIFICO LA VELOCIDAD EN LA QUE YO IBA, OSEA COMO SABE EL SI LA VELOCIDAD QUE YO IBA ER RAZONABLE O NO...

aplican ojímetro, na que hacer compipa, a enriquecer a la muni no mas  :velhopozo:
Título: Re:AYUDA CON PARTE, CONDUCIR ZONA POBLADA
Publicado por: Melko en Mayo 08, 2013, 15:18:47 pm
NO APELO A ESO... SI NO QUE EL CARABINERO NO ME JUSTIFICO LA VELOCIDAD EN LA QUE YO IBA, OSEA COMO SABE EL SI LA VELOCIDAD QUE YO IBA ER RAZONABLE O NO...
velocidad no razonable ni prudente no es una velocidad específica, depende de las circunstancias y yo creo que mejor anda a pagar no más.
Aparte apuesto que sabes que ibas de forma imprudente :cop2:
Título: Re:AYUDA CON PARTE, CONDUCIR ZONA POBLADA
Publicado por: Patagonia en Mayo 08, 2013, 15:32:52 pm
no necesariamente pero el del carabinero no es un argumento debatible, como puse antes es un parte basado en su apreciación de las circunstancias y si lo estimó así cooperaste nomás.

Recuerdo una vez entrando a Pucón desde el camino internacional donde hay una curva, veníamos en la camioneta de un amigo que tenía los tremendos neumas y más encima venían como con 18 PSI porque veníamos de jipear...cuento corto veníamos lento pero los neumáticos chirrearon y a la salida de la curva nos sacaron el mismo parte, según el carabineros el chirreo indicaba que veíamos de manera imprudente, nada que hacer.
Título: Re:AYUDA CON PARTE, CONDUCIR ZONA POBLADA
Publicado por: spinkball86 en Mayo 08, 2013, 16:54:46 pm
Si el afectado tiene dudas, que se lo plantee al Juez según su versión para que decida, si yo fuera él, procedo al curse igual de la infracción, sin rebaja.
Título: Re:AYUDA CON PARTE, CONDUCIR ZONA POBLADA
Publicado por: lazzer en Mayo 10, 2013, 08:23:28 am
En el momento en que te sacan el parte, debes pedir los datos del carabinero, nombre y placa, y decirle que va a pedir que lo citen a comparendo. A veces desisten porque deben ir al juzgado aunque estén de día libre.
Ante el Juez el carabinero debe demostrar la velocidad, lo malo es que necesitas un abogado.-
Título: Re:AYUDA CON PARTE, CONDUCIR ZONA POBLADA
Publicado por: claudiofelipe en Mayo 10, 2013, 09:06:57 am
En el momento en que te sacan el parte, debes pedir los datos del carabinero, nombre y placa, y decirle que va a pedir que lo citen a comparendo. A veces desisten porque deben ir al juzgado aunque estén de día libre.
Ante el Juez el carabinero debe demostrar la velocidad, lo malo es que necesitas un abogado.-
y en ese caso te va a salir igual o más caro el abogado que pagar el parte (si es que te fuera bien)

mejor págalo y ya :cop2:
Título: Re:AYUDA CON PARTE, CONDUCIR ZONA POBLADA
Publicado por: Cacike en Mayo 10, 2013, 09:10:08 am
Hola Camaradas, quisiera ver la posibilidad si  me pueden ayudar, con un parte, resulta que me sacaron un parte por "conducir vehículo motorizado e ingresar a zona poblada bla bla bla.. que puedo hacer, puedo  apelar....
Saludos

(http://24.media.tumblr.com/tumblr_m95xgvZP8R1r2yqd0o6_r1_250.gif)
Título: Re:AYUDA CON PARTE, CONDUCIR ZONA POBLADA
Publicado por: The South Face en Mayo 10, 2013, 10:12:55 am
En el momento en que te sacan el parte, debes pedir los datos del carabinero, nombre y placa, y decirle que va a pedir que lo citen a comparendo. A veces desisten porque deben ir al juzgado aunque estén de día libre.
Ante el Juez el carabinero debe demostrar la velocidad, lo malo es que necesitas un abogado.-
jaja que me rei con esto. hasta pense que mas que un chiste era un comentario del dia de los inocentes pero la fecha no coincide. amigo dejando la talla de lado no debes olvidar que toda notificacion de infraccion (parte) debe tener individualizado al denunciante,  o sea en la boleta debe salir el nombre del cop en este caso.
Título: Re:AYUDA CON PARTE, CONDUCIR ZONA POBLADA
Publicado por: LEX en Mayo 10, 2013, 10:50:56 am
Si nunca te han sacado partes, pide que sólo te aperciba o amoneste para no pagar multa.

Si ya tienes partes anteriores estás sonado.

Saludos cordiales,
Título: Re:AYUDA CON PARTE, CONDUCIR ZONA POBLADA
Publicado por: The South Face en Mayo 10, 2013, 17:43:50 pm
Si nunca te han sacado partes, pide que sólo te aperciba o amoneste para no pagar multa.

Si ya tienes partes anteriores estás sonado.

Saludos cordiales,

lo primero que se aseguran es con el pago de la multa, lo que podria ser en caso de ser primera vez y llevar el certificado de antecedentes y algun contrato laboral que justifique la necesidad de conducir seria pedir que no le suspendan la licencia.
Título: Re:AYUDA CON PARTE, CONDUCIR ZONA POBLADA
Publicado por: MK1 en Mayo 13, 2013, 09:18:25 am
"conducir vehículo motorizado e ingresar a zona poblada ( caleta pesquera cerca de iquique) con restricción de velocidad señalizada a velocidad no razonable ni prudente"

No se viejito, yo la peleo.
Todo lo que puso el paco en el parte no es infracción en la ley de transito.

Si la prohibición era entrar al lugar tendría que decir "ingresar a zona poblada con prohibición de ingreso". Si la wea era por la velocidad tendría que decir "exceso de velocidad XX en zona de XX". El razonable y prudente está demás. Por lo tanto, no es ni una ni lo otro y la ley de transito es clarita respecto a las formalidades de una multa.  Se "entiende" que el parte es por velocidad, pero no la indica, por lo tanto no cumple las formalidades.

Al parecer debes presentar un escrito el día de la citación.
Título: Re:AYUDA CON PARTE, CONDUCIR ZONA POBLADA
Publicado por: Patagonia en Mayo 13, 2013, 09:49:03 am
qué parte de "no manejar a velocidad razonable y prudente" no es infracción? nadie está hablando de exceso de velocidad y está clarito en la ley de tránsito que se debe manejar siempre a velocidad razonable y prudente que tiene ver con las condiciones puntuales del momento y no de la velocidad permitida.  Esto es facultad del carabinero juzgarlo, si no tienes evidencia al contrario perdiste nomás.
Título: Re:AYUDA CON PARTE, CONDUCIR ZONA POBLADA
Publicado por: MK1 en Mayo 13, 2013, 10:17:31 am
qué parte de "no manejar a velocidad razonable y prudente" no es infracción?

Por mas que busco en las infracciones "conducir a velocidad razonable y prudente" y no la encuentro.
Las infracciones están claritas y lo que indica el parte es solo una apreciación de él. La ley es clara al respecto.


FALTAS GRAVÍSIMAS La multa por Infracciones de Faltas Gravísimas varían entre 1.5 a 3 Unidades Tributarias Mensuales.

 

1. No detenerse ante la luz roja de la señales luminosas del tránsito, o ante la señal "PARE".

2.  Conducir sin haber obtenido licencia de conducir.

 

 

FALTAS GRAVES La multa por Infracciones de Faltas Graves varían entre

1 a 1.5 Unidades Tributarias Mensuales.

 

1. Conducir un vehículo en condiciones físicas o psíquicas deficientes;

2. Conducir un vehículo con una licencia de conductor distinta a la que corresponda, a no ser que dicho acto constituya el delito de conducir un vehículo que requiera una licencia profesional determinada.

3. Sobrepasar o adelantar en un puente, viaducto, túnel o cruce de ferrocarril o al aproximarse a cualquiera de estos lugares desde una distancia mínima de 200 metros, cuando se aproxime a la cima de una cuesta o gradiente, o a una curva, en un paso para peatones o en un cruce no regulado, o sobrepasar por la berma.

4. Entregar el dueño o su tenedor un vehículo para que lo conduzca persona que no cumpla con los requisitos para conducir;

5. Conducir un vehículo sin la placa patente;

6. Desobedecer las señales u órdenes de tránsito de un funcionario de Carabineros de Chile o un inspector fiscal;

7. No respetar los signos y demás señales que rigen el tránsito público, que no sea la luz roja de las señales luminosas del tránsito o ante la señal Pare, ya que estas últimas constituyen infracciones gravísimas.

8. No cumplir con las prohibiciones que se le imponen a los que conduzcan motocicletas, motonetas, bicimotos y bicicletas en el sentido de tomarse de otros vehículos que se encuentren en movimiento en las vías públicas. Además constituirá infracción grave el hecho de circular a menor velocidad que la mínima fijada para la respectiva vía.

9. Conducir un vehículo contra el sentido del tránsito;

10.- Conducir por la izquierda del eje de la calzada en una vía que tenga tránsito en ambos sentidos, ocupando el todo o parte del ancho de dicha calzada,

salvo que se requiera realizar la maniobra de adelantar a otro que circule en el mismo sentido, siempre que ese lado esté claramente visible y se disponga de un espacio libre hacia adelante que permita hacer la maniobra con seguridad y sin interferir con los vehículos que se aproximen en sentido contrario.

11. No respetar el derecho preferente de paso de un peatón o de otro conductor;

12. Detener o estacionar un vehículo en los puentes, túneles, estructuras elevadas y pasos bajo nivel de las vías públicas, en las cuestas, en las curvas de los caminos, dentro de un cruce, en las calzadas o bermas de los caminos públicos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido. 

13. Infringir las normas sobre virajes.

14. Conducir un vehículo con sus sistemas de dirección o de frenos en condiciones deficientes;

15. Conducir un vehículo sin luces en las horas y circunstancias en que las exige esta ley o sus reglamentos;

16. Conducir un vehículo con uno o más neumáticos en mal estado;

17. No bajar la luz en carretera al enfrentar o acercarse por detrás a otro vehículo;

18. Conducir un vehículo sin revisión técnica de reglamento, de homologación o de emisión de contaminantes vigentes o infringiendo las normas en materia de emisiones.

19. Mantener animales sueltos en la vía pública o cierros en mal estado que permitan su salida a ella;

20. No detener el vehículo antes de cruzar una línea férrea;

21. Efectuar servicio público de pasajeros con vehículo rechazado en las revisiones técnicas de reglamento, o respecto de los cuales no se haya cumplido el trámite en su oportunidad;

22. Conducir un taxi sin taxímetro debiendo llevarlo, tener éste sin el sello de la autoridad o acondicionado de modo que no marque la tarifa

reglamentaria;

23. Proveer de combustibles a los vehículos de locomoción colectiva con pasajeros en su interior, y

24. Conducir un vehículo sin el tacógrafo u otro dispositivo que registre en el tiempo la velocidad y distancia recorrida, o con éste en mal estado o en

condiciones deficientes, cuando su uso sea obligatorio;

25. Conducir un vehículo sin permiso de circulación o sin certificado de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados, vigentes

26. Mantener en circulación un vehículo destinado al servicio público de pasajeros o al transporte de carga con neumáticos en mal estado, sin sistema de frenos, luces, elementos reflectantes según lo determine el reglamento, no estén equipados, ajustados o carburados de modo que el motor emita materiales o gases contaminantes en un índice superior a los permitidos o sin las revisiones técnicas de reglamentos aprobadas o con el sistema de dirección en mal estado, de las que será responsable el propietario.   

27. Conducir vehículos que no reúnan las características técnicas de construcción, dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad, presentación y mantenimiento que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y que excedan los pesos máximos permitidos.   

28. Usar indebidamente estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad.

29. Detener o estacionar un vehículo en doble fila, respecto a otro vehículo detenido o estacionado junto a la cuneta.

30.- Cruzar una línea férrea en lugar no autorizado.

31. Conducir un vehículo sin los cinturones de seguridad para los asientos delanteros. El uso del cinturón de seguridad para los ocupantes de asientos traseros será obligatoria para los vehículos livianos, cuyo año de fabricación sea 2002 o posterior. En los servicios de transporte de pasajeros en taxis, cualquiera sea su modalidad, la responsabilidad del uso del cinturón de seguridad recae en el pasajero, salvo que dicho elemento no funcione, en ese caso la responsabilidad es del propietario.

32. Conducir haciendo uso de un teléfono celular u otro aparato de telecomunicaciones, salvo que tal uso se efectúe por medio de un sistema de "manos libres", cuyas características serán determinadas por reglamento.

37. Mantener abiertas las puertas de un vehiculo de locomoción colectiva mientras se encuentra en movimiento; llevar pasajeros en las pisaderas o no detenerse junto a la acera al tomar o dejar pasajeros;

38. Circular por la mitad izquierda de la calzada, salvo cuando se adelante o sobrepase a otro vehículo que va en el mismo sentido, cuando el tránsito por la mitad derecha de una calzada esté impedido por construcciones, reparaciones u otros accidentes que alteren la normal circulación, en la circulación urbana, cuando la calzada esté exclusivamente señalizada para el tránsito en un solo sentido, y las excepciones contempladas en el artículo 129 de la ley de tránsito.

39. Transitar en un área urbana con restricciones por razones de contaminación ambiental, sin estar autorizado;

40. Usar cualquier tipo de elemento destinado a evadir la fiscalización;

41. Arrojar desde un vehículo cigarrillos u otros elementos encendidos que puedan provocar un siniestro o un accidente;

42. Usar los particulares, de dispositivos especiales propios de vehículos de emergencia, salvo los autorizados por el reglamento;

43. Detenerse, tratándose de medios de locomoción pública, en la intersección de calles, a dejar o tomar pasajeros en segunda fila o en paraderos no autorizados por el reglamento;

44. Toda infracción declarada por el juez como causa principal de un accidente de tránsito que origine daños o lesiones leves.

En los casos de conducir un vehículo con sus sistemas de dirección o de frenos en condiciones deficientes, conducir un vehículo con uno o más neumáticos en mal estado, conducir un vehículo sin revisión técnica de reglamento, de homologación o de emisión de contaminantes vigentes o infringiendo las normas en materia de emisiones, efectuar servicio público de pasajeros con vehículo rechazado en las revisiones técnicas de reglamento, o respecto de las cuales no se haya cumplido el trámite en su oportunidad, además conducir un vehículo sin tacógrafo u otro dispositivo que registre en el tiempo la velocidad y distancia recorrida, o con éste en mal estado o en condiciones deficientes, cuando su uso sea obligatorio, y si ellas fueran cometidas por un conductor de un vehículo destinado al transporte público de pasajeros o al transporte de carga y que no fuere el dueño, se le aplicará la pena correspondiente a una infracción leve y no se anotará en el Registro Nacional de Conductores, salvo en los casos que se use de dispositivos especiales propios de un vehículo de emergencia.

 

 

FALTAS MENOS GRAVES La multa por Infracciones de Faltas Menos Graves varían entre 0.5 a 1 Unidades Tributarias Mensuales.

 

1.  Estacionar o detener un vehículo en lugares prohibidos sin perjuicio de las infracciones gravísimas tales como no respetar los signos y demás señales que rigen el tránsito público, detener o estacionar un vehículo en doble fila, respecto a otro vehículo detenido o estacionado junto a la cuneta o detenerse, tratándose de medios de locomoción pública, en la intersección de calles, a dejar o tomar pasajeros en segunda fila o en paraderos no autorizados, o estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad, sin derecho a ello;

2.  Infringir las normas del artículo 119, esto es, que ningún vehículo podrá ser conducido marcha atrás, salvo que esta maniobra sea indispensable para mantener la libre circulación, para incorporarse a ella o estacionar el vehículo. No obstante no podrá hacerse retroceder un vehículo en los cruces, aunque hubiera traspasado la línea de detención, salvo indicación expresa de Carabineros;

3.  Conducir un vehículo usando indebidamente las luces, sin perjuicio de conducir sin luces en las horas y circunstancias en que las exige esta ley o sus reglamentos, lo que constituiría en este caso una infracción grave.

4.  Infringir, los conductores, las disposiciones relativas a vehículos de emergencia;

5.  No hacer las señales debidas ante de virar;

6.  No respetar las prohibiciones sobre virajes en U en las intersecciones de calles y caminos, en los pasos para peatones, a menos de 200 metros de las curvas, cimas o gradientes, cruces ferroviarios, puentes, viaductos, túneles y donde la señalización lo prohíba.

7.  Conducir un vehículo sin silenciador o con éste o el tubo de escape en malas condiciones, o con el tubo de salida antirreglamentario;

8.  No llevar el vehículo vidrios de seguridad que permitan una perfecta visibilidad desde y hacia el interior. Se prohíben los vidrios oscuros o polarizados, salvo los contemplados en el reglamento, además constituye infracción menos graves no llevar limpiaparabrisas y espejo regulable, que permita al conductor una retrovisual amplia.

9.  Detener o estacionar un vehículo en doble fila;

10. Destinar y mantener en circulación un vehículo de servicio público de pasajeros o de carga que no cumpla con los requisitos establecidos en la ley, su reglamento o aquellas normas que dicte el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, sin perjuicio de mantener en circulación un vehículo destinado al servicio público de pasajeros o al transporte de carga con neumáticos en mal estado, sin sistema de frenos, luces, elementos reflectantes según lo determine el reglamento, no estén equipados, ajustados o carburados de modo que el motor emita materiales o gases contaminantes en un índice superior a los permitidos o sin las revisiones técnicas de reglamentos aprobadas o con el sistema de dirección en mal estado, de las que será responsable el propietario, constituyendo en este último caso una infracción grave.

11.  Infringir las normas sobre transporte de pasajeros en los vehículos de carga;

12.  Negarse los conductores de vehículos de locomoción colectiva a transportar escolares;

13.  Eliminado.

14.  Infringir la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas al interior de vehículo motorizados tanto para el conductor como para sus pasajeros.

15.  Conducir bicicletas, motocicletas o vehículos similares, contraviniendo la norma sobre uso obligatorio de casco protector y demás elementos de seguridad;

16.  No cumplir las obligaciones que impone el artículo 183, esto es que en todo accidente del tránsito en que se produzcan lesiones, el conductor que participe en los hechos estará obligado a detener su marcha, prestar ayuda que fuese necesaria y dar cuenta a la autoridad policial más inmediata, entendiéndose por tal cualquier funcionario de Carabineros que estuviere próximo al lugar del hecho, para los efectos de la denuncia ante el Tribunal correspondiente;

17.  Deteriorar o alterar cualquier señal de tránsito;

18.  Transitar un peatón por la calzada, por su derecha en los caminos o cruzar cualquier vía o calle fuera del paso de peatones o saltar vallas peatonales o pasar entre o sobre rejas  u otros dispositivos existentes entre calzadas con tránsito opuesto;

19.  Infringir las normas sobre transporte terrestre dictadas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones;

20.  No cumplir el titular de una licencia de conductor con las obligaciones establecidas en la ley de tránsito o no dar cumplimiento a las demás obligaciones que se le hayan impuesto en la licencia para conducir;

21.  Arrojar desde un vehículo desperdicios, residuos, objetos o sustancias;

22.  Infringir lo dispuesto en el artículo 122, esto es que en el caso de haber agua en la calzada, el conductor cuidará que ésta no moje la acera ni a los peatones;

23.  Conducir un vehículo de alquiler o de transporte colectivo de personas con materias peligrosas;

24.  Infringir en la obligación del propietario a dar cuenta al Registro Nacional de Vehículos Motorizados de todas las alteraciones en los vehículos que lo hagan cambiar su naturaleza, sus características esenciales, o que los identifican, como a si mismo su abandono, destrucción o desarmaduría total o parcial;

25.  No conducir dentro de la pista de circulación demarcada o cambiar sorpresivamente de pista obstruyendo la circulación de otros vehículos;

26.  Detener o estacionar un vehículo en los puentes, túneles, estructuras elevadas y pasos bajo nivel de las vías públicas, en las cuestas, en las curvas de los caminos, dentro de un cruce o estacionar  en un paso para peatones, y

27.  Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visual del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos y de seguridad.

 

 

FALTAS LEVES La multa por Infracciones de Faltas Leves varían entre

0.2 a 0.5 Unidad Tributaria Mensual

 

Todas las demás faltas que no estén contempladas en los números anteriores
Título: Re:AYUDA CON PARTE, CONDUCIR ZONA POBLADA
Publicado por: Patagonia en Mayo 13, 2013, 10:53:03 am
A ok, ya entiendo a donde vas...ahora no se como conversa ese listado con la ley completa pero contravenir algo que indique la ley es una infracción a la misma, ahora si no está en ese listado el problema supongo es como se sanciona ¿?


Por ejemplo este es un fallo de la corte de apelaciones, acá se declara culpabilidad por la infracción de no ir a velocidad razonable y prudente:

Citar
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO. ACOGE RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO POR MP:

DE LA EXCLUSIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CASO FORTUITO EN CONJUNCIÓN CON LAS PRESUNCIONES DE CULPA QUE ESTABLECE LA LEY 18.290  ES POSIBLE CONCLUIR LA EXISTENCIA DE CULPA. 23 DE MAYO DE 2007, ROL 852-2007

CONSIDERANDOS RELEVANTES. “Que a juicio de esta Corte, el hecho de haber impactado su vehículo por detrás contra el automóvil que le antecedía, sin que aparezca establecida o haya sido alegada alguna circunstancia que permita concluir que el choque fue la consecuencia de un caso fortuito, es suficiente para deducir que éste se produjo como consecuencia de haber conducido el imputado su móvil en forma imprudente. En efecto, encontrándose eliminada la posibilidad del caso fortuito, es decir, que los hechos se hayan producido a consecuencias de un mero accidente, no cabe sino concluir que los mismos tuvieron su origen en la infracción de normas del tránsito consagradas en la Ley 18.290, tales como: a) no estar atento a las condiciones de tránsito del momento (articulo 114 en relación con el articulo 172 N° 2),ya que de haberlo estado habría detenido su móvil oportunamente b) conducir su vehículo a una velocidad mayor de la que era razonable y prudente, bajo las condiciones existentes, debiendo considerar los riesgos y peligros presentes y los posibles (artículo 148, en relación con artículo 172 N° 7), ya que de haber conducido a una velocidad razonable y prudente habría podido detener el móvil oportunamente; c) no mantener, con respecto al vehículo que lo antecedía, una distancia razonable y prudente que le permitiera detener el suyo ante cualquier emergencia (artículo 130 en relación con artículo 172 N° 17). De haber respetado la distancia no se habría producido la colisión” (considerando 4°). “Que el juez de la causa, al no tener en consideración en su sentencia, que de la conducta que dio por establecida se desprendía la infracción de las normas precedentemente señaladas, y que, en consecuencia, las lesiones sufridas por las víctimas fueron la consecuencia de una conducta legalmente tipificada como cuasidelito ya que tuvo su origen en la imprudencia e infracción de reglamentos de parte del imputado, conforme lo tipifica el artículo 490 Nº 2 en relación con el artículo 492, ambos del Código Penal, incurrió en un error de derecho, lo que es suficiente para declarar la nulidad del presente juicio simplificado y de la sentencia recurrida” (considerando 5°).


Título: Re:AYUDA CON PARTE, CONDUCIR ZONA POBLADA
Publicado por: MK1 en Mayo 13, 2013, 11:39:07 am
También tienes razón en tu planteamiento Patagonia.
La velocidad "razonable y prudente" está dada por las circunstancias del momento, pero lamentablemente no está consignada como Infracción de Transito y queda a criterio del paco. En el parrafo que indicas entiendo que se está interpretando el articulo por un accidente de tránsito. Pero en este caso se hace referencia a la velocidad en un parte y jamás se usó un equipo como lo señala la ley, que es lo principal cuando se quiere multar por velocidad.

No sé, a mi juicio el parte está mal cursado porque no cumple las formalidades y lamentablemente todos sabemos que en el JPL se lo van a afilar. :locomia:

 :thumbsup:
Título: Re:AYUDA CON PARTE, CONDUCIR ZONA POBLADA
Publicado por: exemos en Mayo 13, 2013, 15:16:05 pm
Pero en el texto que citó Patagonia hay un efecto de esa conducción a una velocidad no razonable ni prudente, que es el choque... en este caso, el parte no deja constancia de ningún accidente o evento en particular.

Por lo menos a mi me parece antojadizo el parte.
Título: Re:AYUDA CON PARTE, CONDUCIR ZONA POBLADA
Publicado por: KBezon en Mayo 13, 2013, 15:36:15 pm

No sé, a mi juicio el parte está mal cursado porque no cumple las formalidades y lamentablemente todos sabemos que en el JPL se lo van a afilar. :locomia:


El problema es que muchos son los que lucran con este tema... son pocos los JPL con criterio que reciben descargos y dejan nula una multa... la mayoria, por no decir todos, en STGO tienen jueces que paracen cajeros de peaje... solo cobran...
Título: Re:AYUDA CON PARTE, CONDUCIR ZONA POBLADA
Publicado por: JOYO en Mayo 15, 2013, 10:31:52 am
El problema es que muchos son los que lucran con este tema... son pocos los JPL con criterio que reciben descargos y dejan nula una multa... la mayoria, por no decir todos, en STGO tienen jueces que paracen cajeros de peaje... solo cobran...

pa eso les pagan  para cobrar, no para impartir  justicia...

la justicia de polica local debe pasar de las municipalidades al poder judicial
Título: Re:AYUDA CON PARTE, CONDUCIR ZONA POBLADA
Publicado por: KBezon en Mayo 15, 2013, 12:04:07 pm
pa eso les pagan  para cobrar, no para impartir  justicia...

la justicia de polica local debe pasar de las municipalidades al poder judicial

El tema pasa por cambio de jueces honestos... hay muchos corruptos impartiendo "justicia" o velando por el cumplimiento de la ley y su espiritu.
Título: Re:AYUDA CON PARTE, CONDUCIR ZONA POBLADA
Publicado por: Citation-X en Mayo 15, 2013, 12:52:01 pm
El tema pasa por cambio de jueces honestos... hay muchos corruptos impartiendo "justicia" o velando por el cumplimiento de la ley y su espiritu.

me acordé de un juez de policía local que no diré cuál es pero estaba en la plaza ñuñoa que en el jardín del JPL tenía armas enterradas...

Título: Re:AYUDA CON PARTE, CONDUCIR ZONA POBLADA
Publicado por: lainx en Mayo 23, 2013, 11:45:38 am
Artículo 148.- Ninguna persona podrá conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, bajo las condiciones existentes, debiendo considerar los riesgos y peligros presentes y los posibles.
    En todo caso, la velocidad debe ser tal, que permita controlar el vehículo cuando sea necesario, para evitar accidentes.

Bajo ese artículo te partearon, debiera ser parte leve

Título: Re:AYUDA CON PARTE, CONDUCIR ZONA POBLADA
Publicado por: ROMMEL en Mayo 23, 2013, 11:55:04 am
Artículo 148.- Ninguna persona podrá conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, bajo las condiciones existentes, debiendo considerar los riesgos y peligros presentes y los posibles.
    En todo caso, la velocidad debe ser tal, que permita controlar el vehículo cuando sea necesario, para evitar accidentes.

Bajo ese artículo te partearon, debiera ser parte leve

Pero sigue siendo un concepto subjetivo y a criterio personal de un carabinero.

A mi me partearon en carretera bajo el concepto de conducir a velocidad no razonable ni prudente, pero ese concepto se aplicaba en los tiempos en que no existían los radares de control de velocidad .