Conduce Chile
General => Legal => Mensaje iniciado por: figooo en Abril 01, 2014, 02:49:13 am
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Hola que tal como van, les quería consultar si es que el Bci seguros Automotriz (versión Auto FULL), cubre accidentes en donde el conductor esta en estado de ebriedad, pero que este no provoco el accidente, existiendo fotos y testigos que dan cuenta de aquello.
Saludos !
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Si, se llama bci happy hour, busca esa clausula, está casi al final.
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Es que en la póliza no sale nada sobre estado de ebriedad ni especifica grados de alcohol
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BCI japi haurr jajajajaja :risa2:
:cumple:
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Jajajajaj bn kike
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Hay una forera que trabaja en una compañia de seguro, y me dijo que su compañia por regla general, cubre hasta 0.8°.. o sea, te pagan hasta "Bajo la influencia del Alchol".. pero ya en "Estado de Ebriedad".. sonaste...
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Hay una forera que trabaja en una compañia de seguro, y me dijo que su compañia por regla general, cubre hasta 0.8°.. o sea, te pagan hasta "Bajo la influencia del Alchol".. pero ya en "Estado de Ebriedad".. sonaste...
Esa cobertura es por norma de la Póliza de Seguros y bajo el régimen de la Superintendencia de Seguros que rige a Todas las Compañías de Seguros en Chile.
Dudo que el BCI tenga esa cobertura... suena mas a cuento. ::)
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Es que el liquidador pide la alcoholemia, siendo que hay plazo de entre 3 y 4 meses para saberla, otra cosa cual seria la pena en este caso no habiendo causas penales y siendo esta la primera vez cometiendo este delito? los daños causados fueron culpa del otro conductor tendría que hacer juicio para poder demostrar la culpabiidad ?
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Es que el liquidador pide la alcoholemia, siendo que hay plazo de entre 3 y 4 meses para saberla, otra cosa cual seria la pena en este caso no habiendo causas penales y siendo esta la primera vez cometiendo este delito? los daños causados fueron culpa del otro conductor tendría que hacer juicio para poder demostrar la culpabiidad ?
pero cuenta la historia completa, para ver el tema de infracciones y responsabilidades de cada parte.
por lo que dices, ambas partes cometieron faltas infraccionales... si no paso a tema penal, no se cual seria el grado de borrachera.. y asdf... me faltan datos, pa copuchentear
:cumple:
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La cosa es que yo iba por segunda pista y un camion de unos 16 metros aprox. iba en primera pista, la cosa es que el camion hace un cambio repentino de pista sin previo aviso, sin señalizar ni nada por el estilo, esto ocurrió como a las 2a.m. El negó los hechos pero existen 2 testigos, uno de ellos que iba detrás mío que dice que el camion cambio de pista sin avisar y otra persona dice lo mismo. Yo iba con alcohol en la sangre y el otro conductor no.
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Lee tu póliza, el estandar es que contengan al menos estas 2 cláusulas en las EXCLUSIONES (es decir casos en que no te pagan):
Los daños que sufra el vehículo asegurado cuando sea conducido por una
persona bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos
desinhibidores, alucinógenos o somníferos, o cuando el conductor siendo
sometido a un examen de alcoholemia previsto por la ley, arroje un resultado
igual o superior a 0,8 gramos de alcohol por mil gramos de sangre al
momento del accidente. Para estos efectos, se establece que la cantidad de
alcohol en la sangre en una persona desciende 0.11 gramos por mil cada
hora.
También quedará la compañía eximida de la obligación de indemnizar
cuando el conductor se niegue a practicarse el examen de alcoholemia u
otro que corresponda.
Los daños que sufra el vehículo asegurado cuando el hecho que los origine
haga responsable al conductor de delito penado por la ley.
La primera clásula es super clara, la segunda implica que debe haber sentencia judicial en que se condene al conductor por un delito (no falta como por ejemplo pasarse una señal de seda el paso)
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Es que claro por eso es mi duda lei la póliza y las cláusulas mas de 5 veces y no habla sobre grados de alcohol ni estado de ebriedad, lo único que hace referencia sobre el estado de ebriedad es que cuando el conductor esta bajo los efectos del alcohol existe la posibilidad de que el seguro envíe un conductor profesional para conducir el vehículo, el liquidador me dijo que necesitaba la alcoholemia para ver el rango de grados de alcohol, pero eso esta recién en 3 o 4 meses ademas que no se cual es ese rango en el seguro BCI.
El segundo punto entonces, yo tengo claro que no provoque el accidente, tendría que ir a juicio demostrar que no provoque el accidente pese a estar en estado de ebriedad y allí el seguro respondería ?
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Me tinca que igual dependerá de cuan curado ibas según la alcoholemia, si tira niveles altos no tienes por donde sacártela, asumirán que no tenías condiciones para reaccionar.
Cuanto habías tomado?
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pipe_5, el medico en urgencias me dijo que aproximadamente era como 1.0 grados de alcohol en la sangre, por lo que el podia percibir a simple vista .
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Igual harto entonces, pero cuanto tomaste po!!
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Lamento decirte que si ibas con 1.0, sonaste. El seguro rechaza el siniestro y NO HAY NADA QUE HACER.
Ante la LEY si vas con alcohol eres culpable, independiente que no lo seas.
Lamentablemente en tu caso, si la alcoholemia te sale sobre 0,8 tendrás que asumir y NO HAY NADA MAS QUE HACER.
Trabaje como liquidador directo en una Compañía de Seguros, por eso te lo aseguro con toda convicción, ya que tube que rechazar casos como el tuyo.
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Tome como 6 latas de cerveza
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Tome como 6 latas de cerveza
mucho perro... como que cagaste.
tenis mas que perder que ganar, el del camión, si se defiende bien, hasta podria salvar
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Tome como 6 latas de cerveza
Harto, ojala te toque pagar para que te duela algo, seria na que ver que el seguro cubra a alguien que se toma 2 litros de chela antes de manejar.
Yo no soy conductor correcto para nada, pero ante un caso asi me daria hasta verguenza tratar de usar el seguro.
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Estamos claros, fue un error netamente mío y cuando a uno le pasan las cosas recién aprende, ojalá aprenda esta y no me pase nunca mas.
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Nunca me meto al foro Legal, no sabia que era tan bueno Jajaja
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Nunca me meto al foro Legal, no sabia que era tan bueno Jajaja
viejo, este foro es "solo para entendidos", asi que trata de evitar entrar por acá...
gracias
:cumple:
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viejo, este foro es "solo para entendidos", asi que trata de evitar entrar por acá...
gracias
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Buen hombre, se corta primero ese pelo de vendedor de chocopandas, se da una buena ducha, se deja de arremangar los pantalones y luego se dirige a mi
:cumple:
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Buen hombre, se corta primero ese pelo de vendedor de chocopandas, se da una buena ducha, se deja de arremangar los pantalones y luego se dirige a mi
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tù èmbidìà àlìmèntà mi ègò :cumple:
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Otra consulta, y si por x motivo voy a juicio y logro demostrar que yo no tuve la culpa del accidentes a traves de imágenes, testigos, cámaras de vigilancia, el juez puede fallar a mi favor y que la otra persona pague el daño total de mi vehículo ? o eso es casi imposible ?
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Debes partir entendiendo que no ibas en conduciones aptas para conducir, por tanto
cualquier teoría que quieras probar no te resultará a vista de un juez.
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Otra consulta, y si por x motivo voy a juicio y logro demostrar que yo no tuve la culpa del accidentes a traves de imágenes, testigos, cámaras de vigilancia, el juez puede fallar a mi favor y que la otra persona pague el daño total de mi vehículo ? o eso es casi imposible ?
primero: lo que dice el ex conducino liquidador es cierto yo trabaje en mag y mapf, y es asi
segundo: si marcaste mas de 0.3 caes a fiscalia, sino vas a juzgado de pol local, casi siempre los polis para asegurarse mandan los partes igual a fiscalia, de caso contrario si estas en jpl y llega la alcoholemia con mas de 0.3 el juzgado se declara incompetente y deriva a fiscalia.
tercero: si tu causa esta en fiscalia es imposible que una acción civil (indeminizacion de daños) llegue a algún lugar si tu alcoholemia marco sobre 0.3 pues no estabas en condiciones de conducir un vehículo de hecho te suspenderán la licencia si marcaste sobre 0.3
las polizas de seguros pagan hasta 0.8
manejas en estado de ebriedad sobre 0.3
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manejas en estado de ebriedad sobre 0.3
Falso.
Sobre 0.3 y hasta 0.799 es bajo la influencia del alcohol. Sobre 0.8 es manejo en estado de ebriedad
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A esperar la alcolemia no mas entonces, no saben cuanto baja por cada hora que pasa después de haber dejado de tomar ?
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A esperar la alcolemia no mas entonces, no saben cuanto baja por cada hora que pasa después de haber dejado de tomar ?
0.1 por hora
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Hablando con un amigo el me comento que tiene la licencia suspendida por 2 años por que le salió 1.3 grados, la cosa es que me comento que el tomo mas de 7 coronas y como 4 piscolas, y le salió 1.3 en la alcolemia de sangre me dijo que igual influyo el tiempo entre que dejo de tomar y cuando le sacaron sangre, igual encuentro que le salió poco para todo lo que tomo.
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Ya entonces estai salvado, si fue un pack de chelas nomas :cumple:
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y no que ademas del resultado objetivo de la alcoholemia se hace una proyección considerando la hora del accidente y aquella en que se tomó el examen? aumentando el resultado? o no? o que? no cacho eso :cumple:
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y no que ademas del resultado objetivo de la alcoholemia se hace una proyección considerando la hora del accidente y aquella en que se tomó el examen? aumentando el resultado? o no? o que? no cacho eso :cumple:
Cuando trabajaba en seguros los hacíamos. (sumábamos al resultado 0,1 por hora, como dijo Zenco)
Si la alcoholemia le sale sobre los 0,5 ná que hacer.
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El medico antes de hacer el de sangre hizo el de proyección, algo estimativo, me dijo que era 1.0, pero no se si puede ser mas o menos
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Estimado:
1. Producto del accidente el fiscal investigará si se trata de un manejo en estado de ebriedad, o bien bajo la influencia del alcohol causando daños.
2. Si tienes los testigos es probable que el fiscal te formalice y/o requiera por MEE o bien MBIA. Si no tienes condena anterior es probable que te apliquen una suspensión condicional del procedimiento, pero en este caso la suspensión de la licencia no puede ser menor a 6 meses. Eso no te lo saca ni el Papa.
3. Tu responsabilidad penal no tiene nada que ver con la causa basal del accidente. Si tienes dos testigos empadronados que dicen que el choque lo provocó el del camión, este conductor penalmente no es responsable de nada, pero si civilmente (él y el propietario del vehículo).
4. La responsabilidad civil del conductor del camión no la puedes hacer efectiva en el proceso penal ni menos la responsabilidad del propietario del camión. Necesariamente tienes que demandar civilmente, en JPL o bien ante un juzgado civil.
5. Tú problema para demandar civilmente es que si demandas 10, el demandado te va a decir que tu te expusiste al riesgo desde el momento que manejaste cometiendo un delito penal, por lo que el juez civil compensando las culpas condene al camionero y al propietario a pagarte 3.
6. Todo el cacho anterior te lo evitas si tu alcoholemia arroja menos de 0.8 gramos por mil (Cláusula estandarizada para todas las cías), caso en el cual la compañía tendrá que pagar el daño propio (tus daños), y en el peor de los casos pagar al tercero (responsabilidad civil). Luego la aseguradora verá como le cobra al tercero a través de la subrogación en el caso de que efectivamente se acredite que el tercero es culpable, o bien asume el costo por ser tú el responsable. Además, si no te excluyen la cobertura eventualmente tengas asociada la defensa penal con abogados externos de la aseguradora (generalmente parte de la prima paga la defensa penal).
Suerte.
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Conclusion..
Si van a tomar... NO MANEJEN.. :thumbsup:
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El amigo aprendió a la mala que en realidad sale más barato un taxi para la casa cuando uno toma...
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Yo en este caso, me quedaría calladito no mas y arreglaría mi auto apenas tenga las lukas.
Los errores hay que asumirlos no mas.. además demandar civilmente al camionero además del tiempo, hay un gasto en abogados importante y el resultado es bastante incierto o derechamente nulo para tí.
Incluso el camión pudo haberte matado con el choque y el chofer queda libre por que tu ibas copeteado.
Saludos.