Viejo, de acuerdo al art. 141 del CC sólo la puede pedir uno de los conyuges (la declaracion de bien familiar), es un punto importante aquel, es destacable considerar que el que un bien sea declarado familiar no lo excluye de que pueda ser rematado por deudas (para decirlo en facil) sino que lo que consigue esta declaración es dejarlo en el último lugar dentro de la gama de bienes que tenga el acreedor para pagarse.
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