Autor Tema: BORRAR TEMA PORFA GRACIAS.  (Leído 10085 veces)

Desconectado JOYO

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Re:ME QUITARON LA LICENCIA INJUSTAMENTE
« Respuesta #20 en: Septiembre 11, 2010, 13:33:52 pm »
Si  escribes "recentido" en vez de "resentido", y tienes una comprensión lectora bastante paupérrima, ademas de una abierta ignorancia de la ley de tránsito, que te insisto,  te recomiendo comprar, y  leer...

¿realmente obtuviste por la  buena tu licencia de conducir?


"además" es con tilde.
Si va a hacer una pregunta, la primera letra de la primera palabra va con mayúscula. Es "¿Realmente...", no "¿realmente...".

Creo que usted no está muy lejos...

PD: No me venga a dar clases. Manejo hace bastante tiempo ya y le aseguro que usted ha cometido bastantes más faltas que yo. A ver si puede asegurar  lo contrario.



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Pasando al tema del auto. Tampoco correspondía que me quitara la licencia y me la quito el paco. Ante eso también le van a dar la razón al paco? pfff

1) No  sabia que usted  era mi  copiloto invisible,  que siempre  viajaba junto a mi como para  saber  que faltas cometo  y  que faltas no cometo.

2) Yo  nunca  he  dicho  que soy  el  perfecto que jamas  comete una falta,  pero si  soy  súper claro,  si cometo  una infracción y me libero,  bien,  si cometo una  falta y me cae el peso de la ley  asumo calladito y no vengo a chillar como magdalena al  foro,  a lo más, si no me parece ajustada a derecho la  infracción consultaré

3) Le  informo  ya que se que no conoce la normativa del tránsito que  carabineros, salvo en  los  casos en que la infracción se curse empadronada debido a que el conductor no obedeció la  orden de detenerse, o  bien  no se encontraba en el vehículo, no solo puede sino que DEBE, retener la licencia de conducir del conductor,  entregando a  este una boleta de citación, la cual  le permitirá guiar los  vehículos de su clase de licencia  hasta el día  y  hora de la citación
Apoya la causa mapuche??  bueno, sea consecuente, averigue que comunidad mapuche vivia en el sector donde esta su casa, ubique a su lider y haga una donacion irrevocable de sus propiedades

Desconectado brayatan

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Re:ME QUITARON LA LICENCIA INJUSTAMENTE
« Respuesta #21 en: Septiembre 11, 2010, 13:38:42 pm »
Yo no he venido a llorar al foro. Simplemente expuse mi caso para que a otra persona no le hagan la misma trampita. De hecho, el parte lo tengo sacado asi que no tengo nada que llorar. Sólo quiero dar a conocer mi experiencia para que a otro no lo hagan leso.

Ya que algunos saben mucho de ley del tránsito. Me gustaría si me pudieran indicar si es que corresponde poner el letrero de "no estacionar" en la vereda del frente cuando se trata de una calle de 2 sentidos. Además la cuneta no estaba pintada amarillo ni nada.

Se los digo en la mejor de las ondas.

Desconectado marepoto

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Re:ME QUITARON LA LICENCIA INJUSTAMENTE
« Respuesta #22 en: Septiembre 11, 2010, 13:45:24 pm »
LEY DE TRANSITO: 18.290, DE LA REPUBLICA DE CHILE.
TITULO XIII
DEL ESTACIONAMIENTO Y DE LA DETENCION

Artículo 153.- Los vehículos deberán ser estacionados al lado derecho de la calzada en el sentido del tránsito.
Las Municipalidades o la Dirección de Vialidad, podrán, en casos debidamente calificados y siempre que no entorpezcan la circulación, autorizar la detención o el estacionamiento al lado izquierdo, colocando para ello la correspondiente señalización.
Artículo 154.- En los caminos o vías rurales, el estacionamiento deberá hacerse con toda la estructura del vehículo sobre la berma, si la hubiere.
En caso contrario, el estacionamiento se hará siempre al costado derecho en el sentido de la circulación y lo más próximo a la cuneta del mismo lado.
Artículo 155.- Los vehículos deberán ser estacionados paralelamente a la cuneta de su lado derecho y con las ruedas a menos de 30 centímetros de ella, salvo en los sitios donde se haya autorizado otra forma de estacionamiento.
Si se tratare de vehículos de carga o de locomoción colectiva, esta distancia se medirá desde el costado de la carrocería del vehículo hacia la cuneta.
Asimismo, los vehículos deberán ser estacionados en forma longitudinal al sentido de la circulación y dejando, por lo menos, 60 centímetros de distancia entre vehículos.
Igual distancia se conservará si el estacionamiento fuere transversal o en ángulo.
Artículo 156.- El conductor que estacione un vehículo motorizado deberá frenarlo y detener el motor.
Si la vía en que se estacione tuviere inclinación deberá dejarlo, además, con sus ruedas delanteras giradas hacia la cuneta o la calzada, según se trate de bajada o de subida, respectivamente.
Artículo 157.- La detención en sitios no autorizados para estacionarse, se permitirá sólo por el tiempo mínimo necesario para tomar o dejar pasajeros.
Artículo 158.- Las Municipalidades podrán establecer paraderos destinados al estacionamiento de taxis, al que tendrán libre acceso todos los vehículos de este tipo.
Los taxis sólo podrán tomar o dejar pasajeros al costado derecho de la calzada, junto a la acera.
Artículo 159.- Se prohiben las siguientes detenciones y estacionamientos:
1.- En cualquier lugar en que las señales oficiales lo prohiban;
2.- En aceras, pasos de peatones o lugares destinados exclusivamente al tránsito de los mismos; 3.- En doble fila, respecto a otro vehículo detenido o estacionado en la calzada junto a la cuneta; 4.- A los lados, sobre o entre los refugios para peatones, platabandas o bandejones;
5.- Al costado o al lado opuesto de cualquier obstrucción de tránsito, excavación o trabajos en una calzada;
6.- En los puentes, túneles, estructuras elevadas y pasos bajo nivel de las vías públicas, en las cuestas, en las curvas de los caminos, y
7.- Dentro de un cruce.
Artículo 160.- Se prohíbe además estacionar:
1.- A menos de 5 metros de los grifos para incendio y de diez metros de la entrada de un cuartel de bombas o postas de primeros auxilios y hospitales;( NOTA 3.-
2.- A menos de veinte metros de un cruce ferroviario a nivel;
3.- A menos de diez metros de una esquina.
4.- A menos de veinte metros de las señales verticales que indiquen la existencia de una parada de vehículos de locomoción colectiva.
Las Municipalidades podrán aumentar dicha distancia;
5.- A menos de tres metros de puertas de iglesias, establecimientos educacionales, hoteles y salas de espectáculos o de entretenimientos, durante las horas de afluencia de público o de funciones; 6.- Frente a las puertas de los garajes de casas particulares y de estacionamientos comerciales, y 7.- A menos de diez metros de un signo "PARE", "CEDA EL PASO", de advertencia de peligro, tales como "ESCUELA", "CURVAS" o "PUENTE ANGOSTO".
8.- A menos de diez metros de recintos militares, policiales y de Gendarmería de Chile.
Esta prohibición se indicará, a requerimiento de la respectiva institución u organísmo, mediante señales oficiales y no se aplicará a los vehículos de las Fuerzas Armadas ni a los de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y de Gendarmería de Chile, ni a los vehículos de sus funcionarios que éstas autoricen al efecto.

NOTA: 3 Todas las modificaciones introducidas por la ley 18389, rigen a contar del 1° de enero de 1985. (Ley 18389, art. transitorio).
Artículo 161.- Carabineros de Chile e Inspectores Municipales podrán retirar los vehículos abandonados o que se encuentren estacionados sin su conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley, enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe habilitar y mantener la Municipalidad.
El costo del traslado, bodegaje y otros en que incurriere la autoridad por estos motivos, será de cargo del infractor y no podrá retirar el vehículo del lugar de almacenamiento sin el previo pago del mismo.
Lo anterior será sin perjuicio de la sanción que corresponda por la infracción.
Artículo 162.- Todo vehículo estacionado en una vía pública, sin alumbrado público inmediato, deberá mantener encedidas sus luces de estacionamiento durante la noche o cuando las condiciones de visibilidad lo requieran.
Asimismo, los vehículos al estacionarse accidentalmente por averías, desperfectos mecánicos u otras causas, deberán colocar los dispositivos reflectantes señalados en el número 7 del artículo 79.
Artículo 163.- Las Municipalidades podrán prohibir el estacionamiento o limitar su tiempo en horas y lugares determinados, colocando la señalización reglamentaria.
Artículo 164.- Las Municipalidades, en casos calificados y previo informe de Carabineros, podrán autorizar estacionamientos reservados.
El estacionamiento reservado podrá ser ocupado por cualquier otro vehículo, siempre que su conductor permanezca en él, a fin de retirarlo cuando llegue el vehículo que goce la reserva.

Desconectado brayatan

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Re:ME QUITARON LA LICENCIA INJUSTAMENTE
« Respuesta #23 en: Septiembre 11, 2010, 13:49:24 pm »
gracias marepoto. Si tengo leidos esos artículos. me gustaría que me aclararan mi interrogante de más arriba.

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Re:ME QUITARON LA LICENCIA INJUSTAMENTE
« Respuesta #24 en: Septiembre 11, 2010, 13:54:40 pm »
comete un gran error estimado, solo ratifica que no conoce la ley:
Citar
la ley no establece tiempo definido sino que señala "el tiempo para dejar y tomar pasajeros" y yo estaba precisamente ocupando el tiempo en ello.

eso dijo usted, y ésto dice la ley:

Artículo 157.- La detención en sitios no autorizados para estacionarse, se permitirá sólo por el tiempo mínimo necesario para tomar o dejar pasajeros.


dice claramente que es el tiempo MINIMO, o sea el pasajero va en el auto, usted detiene la marcha, se abre la puerta, se baja, cierra la puerta y usted reinicia la marcha; o el caso para subir: usted detiene la marcha, se abre la puerta, sube el pasajero, se cierra la puerta y se reinicia la marcha; eso es una detención, el sólo hecho de tener que esperar al pasajero ya hace la diferencia con estar estacionado.

Y otra recomendación, si va a apelar ante alguien, la peor defensa que usted puede hacer es decir algo como "habían otros cometiendo la falta y a ellos  no los multaron", es lo que mas le va a molestar a quien oiga sus descargos.

Desconectado ROMMEL

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Re:ME QUITARON LA LICENCIA INJUSTAMENTE
« Respuesta #25 en: Septiembre 11, 2010, 14:00:50 pm »
Me llama la atención que ante tanta trifulca, con dimes y diretes no se ha logrado definir si en esa calle existe o no el famoso letrero de "no estacionar" o la franja amarilla al borde de la acera. Independiente a que haya estado detenido, parado, estacionado o como le quieran poner el punto mas importante es ese, lo demás es paja molida.

No vivas tanto dando explicaciones. Tus amigos no las necesitan, tus enemigos no las creen y los idiotas no las entienden

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Re:ME QUITARON LA LICENCIA INJUSTAMENTE
« Respuesta #26 en: Septiembre 11, 2010, 14:04:18 pm »
Me llama la atención que ante tanta trifulca, con dimes y diretes no se ha logrado definir si en esa calle existe o no el famoso letrero de "no estacionar" o la franja amarilla al borde de la acera. Independiente a que haya estado detenido, parado, estacionado o como le quieran poner el punto mas importante es ese, lo demás es paja molida.
Como ya dije. La calle es de doble sentido. Si había un letrero pero estaba en la vereda del frente, por eso es que no lo ví. Yo siempre miro mi lado en una calle de doble sentido y me parece que está mal puesto el letrero al estar en la otra vereda cuando se trata de una calle de doble sentido. Además la cuneta no estaba pintada amarillo.

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Re:ME QUITARON LA LICENCIA INJUSTAMENTE
« Respuesta #27 en: Septiembre 11, 2010, 14:09:57 pm »
trata de ir hoy o mañana con la camara o la del celular a sacarle fotos a la calle y ahi se aclara un poco esto.

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Re:ME QUITARON LA LICENCIA INJUSTAMENTE
« Respuesta #28 en: Septiembre 11, 2010, 14:13:31 pm »
trata de ir hoy o mañana con la camara o la del celular a sacarle fotos a la calle y ahi se aclara un poco esto.
Tengo una foto. Me da lata subirla. Pero la situación es como la dije arriba.

el letrero dice:

NO ESTACIONAR (con una E tachada una vez)
AMBOS COSTADOS
excepto 8:30 a 18:30



Mi duda es que el letrero estaba AL OTRO LADO DE LA CALZADA y la calle era doble sentido, entoncs me parece injusto.

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Re:ME QUITARON LA LICENCIA INJUSTAMENTE
« Respuesta #29 en: Septiembre 11, 2010, 14:17:52 pm »
trata de ir hoy o mañana con la camara o la del celular a sacarle fotos a la calle y ahi se aclara un poco esto.
Tengo una foto. Me da lata subirla. Pero la situación es como la dije arriba.

el letrero dice:

NO ESTACIONAR (con una E tachada una vez)
AMBOS COSTADOS

excepto 8:30 a 18:30



Mi duda es que el letrero estaba AL OTRO LADO DE LA CALZADA y la calle era doble sentido, entoncs me parece injusto.

AMBOS COSTADOS se refiere a las dos arterias o calzadas y si estabas fuera de las horas señaladas en el "excepto" , que quieres que te diga... jodiste nomás po cabro.
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Re:ME QUITARON LA LICENCIA INJUSTAMENTE
« Respuesta #30 en: Septiembre 11, 2010, 14:23:47 pm »
si pero el letrero no estaba en mi lado de la calzada, por tanto no es visible para el conductor.

PD: no cague.

Desconectado ROMMEL

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Re:BORRAR TEMA PORFA GRACIAS.
« Respuesta #31 en: Septiembre 11, 2010, 14:39:49 pm »
Tema bloqueado a pedido del autor.
No vivas tanto dando explicaciones. Tus amigos no las necesitan, tus enemigos no las creen y los idiotas no las entienden

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