Junto con saludar, le comunicamos que, de acuerdo con antecedentes que tenemos disponibles en nuestro Servicio y, a lo informado por el Servicio Nacional de Aduanas, usted realizó importaciones de productos y no ha efectuado el trámite de Inicio de Actividades.
Dado lo anterior y en el caso que dichos productos tengan como objeto ser comercializados, usted está obligado a iniciar actividades de primera categoría dentro de los dos meses siguientes a aquél en que comiencen sus actividades, según lo establecido en el Artículo 68 del Código Tributario. El incumplimiento de esta obligación se encuentra sancionado conforme al número 1° del artículo 97 del mismo cuerpo legal, que establece una multa que va desde 1 Unidad Tributaria Mensual a 1 Unidad Tributaria Anual.
Si requiere más información puede consultar en el sitio Web, menú Servicios online, opción “RUT e Inicio de actividades”, “Inicio de actividades”, donde encontrará orientación respecto de cómo realizar este trámite a través de Internet.
Hola cabr@s, me acába de llegar un correo con lo de arriba, el tema es que todas las cosas la compro es para uso personal, ropa, figuras, cosas eléctricas, juguetes, uno que otro reloj, qué cresta hago en este caso, como le explico eso a estos Wns qué no es para venta, porque tampoco quiero iniciar actividades, PA Q'
Igual decir que compre más de un palo en leseras este año 😅
Pero no pa' vender po, alguien que me oriente en ese sentido porfa 🥹