correcto, eso es lo que dice especificamente la escritura.
¿cual seria la diferencia o figura legal para ambos casos (aval y codeudor solidario)
El aval siempre puede excluirse del requerimiento del acreedor, exigiéndole, que primero se dirija en contra del deudor principal. Si el deudor directo no tiene bienes suficientes para pagar el total de la deuda y se agotan todos los medios de cobro judicial, el aval responderá por el saldo de la deuda que no haya alcanzado a pagar el primero.
El codeudor, en tanto, es una persona que asume el carácter de deudor junto a otro, de manera solidaria o subsidiaria.
El codeudor solidario ocupa el mismo lugar que el deudor principal, lo que implica que el acreedor podrá cobrarle a él o al titular del crédito, indistintamente, el exija el pago del crédito primero al deudor principal, y sólo en el caso que peste no pague, recurra a él.
En ambos casos el codeudor debe responder con la totalidad de sus bienes y en los mismos términos que el deudor principal.
Aprovecho de corregir lo mencionado en mi primera intervención. Efectivamente no puedes optar a un nuevo subsidio mientras permanezcas legalmente casado aunque exista separación de bienes.
El Demonio de Tasmania tiene razón.