precario?? pero la ocupacion precaria no supone una ocupacion de hecho?? que no responde a titulo o antecedente alguno que permita ocupar??
el arrendamiento creo que contempla una figura mas especifica y segura que es pedir la terminacion del contrato y desocupacion, por la extincion del derecho del arrendador... o no? y esto ademas permite el cobro de rentas por el tiempo de ocupacion hasta la epoca de entrega del bien?
alguien que me aclare si me equivoco
No existe contrato de arriendo que vincule al nuevo dueño, de ahí que corresponde precario, pues el fundamento de éste juicio es que se ocupa el inmueble por "mera tolerancia" del dueño(nuevo) del inmueble.
Pero me parece que si estás en lo correcto, también puede usarse esa vía en base al artículo 6 de la ley sobre arrendamiento de predios urbanos, que establece que cuando el arrendamiento termine por la expiración del tiempo estipulado para su
duración, p
or la extinción del derecho del arrendador o por cualquier otra causa, el arrendatario continuará obligado a pagar la renta de arrendamiento y los gastos por servicios comunes que sean de su cargo, hasta que efectúe la restitución del inmueble.
Sin embargo, esa solución puede dar lugar a que el tribunal fije plazo mayor para la restitución del inmueble conforme al plazo y tiempo del contrato de arrendamiento con el dueño anterior, pues el plazo de desahucio será de cuatro meses, contado
desde la notificación de la demanda, y se aumentará en dos meses por cada año completo que el arrendatario hubiere ocupado el inmueble, hasta un máximo de 12 meses.
Por eso preferiría un precario, el que puede tramitar en un mes y la sentencia ordena generalmente el desalojo en 3 días de notificada la sentencia bajo apercibimiento de lanzamiento.
En el caso del amigo, lo mejor es dejar negociada la salida antes de comprar.