Estimado:
1. Producto del accidente el fiscal investigará si se trata de un manejo en estado de ebriedad, o bien bajo la influencia del alcohol causando daños.
2. Si tienes los testigos es probable que el fiscal te formalice y/o requiera por MEE o bien MBIA. Si no tienes condena anterior es probable que te apliquen una suspensión condicional del procedimiento, pero en este caso la suspensión de la licencia no puede ser menor a 6 meses. Eso no te lo saca ni el Papa.
3. Tu responsabilidad penal no tiene nada que ver con la causa basal del accidente. Si tienes dos testigos empadronados que dicen que el choque lo provocó el del camión, este conductor penalmente no es responsable de nada, pero si civilmente (él y el propietario del vehículo).
4. La responsabilidad civil del conductor del camión no la puedes hacer efectiva en el proceso penal ni menos la responsabilidad del propietario del camión. Necesariamente tienes que demandar civilmente, en JPL o bien ante un juzgado civil.
5. Tú problema para demandar civilmente es que si demandas 10, el demandado te va a decir que tu te expusiste al riesgo desde el momento que manejaste cometiendo un delito penal, por lo que el juez civil compensando las culpas condene al camionero y al propietario a pagarte 3.
6. Todo el cacho anterior te lo evitas si tu alcoholemia arroja menos de 0.8 gramos por mil (Cláusula estandarizada para todas las cías), caso en el cual la compañía tendrá que pagar el daño propio (tus daños), y en el peor de los casos pagar al tercero (responsabilidad civil). Luego la aseguradora verá como le cobra al tercero a través de la subrogación en el caso de que efectivamente se acredite que el tercero es culpable, o bien asume el costo por ser tú el responsable. Además, si no te excluyen la cobertura eventualmente tengas asociada la defensa penal con abogados externos de la aseguradora (generalmente parte de la prima paga la defensa penal).
Suerte.