Para el cobro del finiquito laboral se deben pagar por el empleador hasta el monto de 5 Unidades Tributarias Anuales, sin necesidad de posesión efectiva, a quienes se hayan hecho cargo de los funerales.
Distinto es el caso de una demanda por responsabilidad civil por daño moral, que pueden interponer la madre y los hermanos.
Ahora, la defensa de la empresa o la voluntad de transar de ésta puede estar en principio dirigida a quienes aparezcan como legitimados activos de la demanda en primer lugar, es decir, cónyuge sobreviviente (que no sería el caso pues la mamà de la niña era conviviente) y la niña, que en caso de ser menor, debe comparecer en juicio representada por la madre.
Pero el concepto de daño moral no necesariamente se vincula al de orden sucesorio como la posesión efectiva, sino que al sufrimiento por la muerte de la persona en este caso.
Por ello se puede demandar igual por padre, hermanos e incluso la actual conviviente.
Ejemplo de jurisprudencia de esto último es que se falló a favor de la conviviente del cabo Vera, asesinado un 11/sep en Pudahuel (prueba de cajón ahí fue que el General Director le envió carta de condolencias a la conviviente de años en vez de la cónyuge de la cual se había separado de hecho hace años.
Recomendaciones.
Si acá hubo infracciones al DS 594/99, Reglamento Sanitario sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, debe haber:
Investigación de la Inspección del Trabajo.
Sumario Sanitario de la Seremi de Salud
Informe del Comité Paritario y del Prevencionista.
Informe de la Achs o Mutual
Todos ellos medios de prueba muy valiosos, sobre todo el sumario sanitario, pero éste tiene una tramitación de a lo menos un año y un par más a lo menos si la empresa reclama la multa ante juzgado de letras.
En cuanto a plazo para demandar, para ir a la segura, se debe considerar el de responsabilidad civil extra contractual o cuasidelictual, en el cual la acción prescribe en 4 años contados desde el día de los hechos.
Eso, por el momento.