Estimados,
Tengo una duda legal que ojalá alguno me pueda aclarar.
El asunto es que estoy comprando una casa que está actualmente inscrita por herencia en el CBR, documento que cita una posesión efectiva con Nº de resolución exenta concedida por el Director del Reg. Civil, y además se tiene el certificado del S.I.I donde figura exenta de impuestos. Toda esa tramitación los vendedores la realizaron el año 2007, quedando la propiedad "saneada".
Sucede que en el estudio de títulos el banco me solicita que además de la copia de inscripción por herencia anteriormente descrita, una copia del "Certificado de inscripción de la posesión efectiva" en el mismo CBR, documento que no está.
Al consultar en el CBR, me dijeron que ese papel ya no lo inscriben o solo algunos lo hacen, y que todo queda saneado con la inscripción por herencia.
Entonces:
* Es correcto que el banco me pida la inscripción de la posesión efectiva en el CBR ??
* Basta con la inscripción por herencia para confeccionar la nueva escritura ??
Desde ya gracias.
FELHER