Conduce Chile
General => Legal => Mensaje iniciado por: El Charly en Septiembre 18, 2016, 18:24:42 pm
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Despues de hartos años, me hice de mi segundo parte. Esta vez fue por haberme estacionado sobre un paso de cebra en chimbarongo. La consulta es si este parte se puede pagar antes de los 5 dias en Santiago?? O solamente lo puedo o debo hacer acá. Su ayuda poooorfa
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No sé si chimbarongo tenga sistema de pago online, si no para evitar molestias lo puedes pagar con el permiso de circulación
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La idea es aprovechar el descuento por ir a pagar antes de los 5 dias. No creo q tengan online, pero me complica quedarme acá hasta el martes. Se podrá pagar en santiago??
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La idea es aprovechar el descuento por ir a pagar antes de los 5 dias. No creo q tengan online, pero me complica quedarme acá hasta el martes. Se podrá pagar en santiago??
La única forma de pagarlo en Stgo es que te lo manden por exhorto, pero no vale la pena si queda tan cerca De Santiago, pero por otro lado pegarte el pique por un descuento de...20 Lucas? Vas a salir casi con saldo negativo
Yo lo pagaría completo junto con el permiso no mas en marzo
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Si el permiso lo pago en el tipico container ahi mismo pago el parte?
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Justamente
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Muchas gracias por la info. Voy a intentar q un familiar me lo pague el martes o si no aplico eso nomas, de pagarlo en marzo
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Puedes pagar por exhortó e Santiago. Presenta un escrito si procede, señalando tus descargos, y esperas la resolución. Mientras te darán un permiso provisorio.
Lo otro es pagar directamente en el Jpl chimbarobgo pero no vale la pena viajar solo para eso.
Que lo pague un familiar tuyo, debe ir con la boleta de la infracción, salvo que haya sido empadronado...
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Muchas gracias por la info. Voy a intentar q un familiar me lo pague el martes o si no aplico eso nomas, de pagarlo en marzo
si lo paga un familiar debes darle un poder notarial para que lo pague.
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chuta, el parte lo dejé el domingo para que lo pagaran hoy y tengo que llamar mas tarde para saber como les fue... no tenia idea lo del notario.
Voy a preguntar y les cuento
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chuta, el parte lo dejé el domingo para que lo pagaran hoy y tengo que llamar mas tarde para saber como les fue... no tenia idea lo del notario.
Voy a preguntar y les cuento
si es empadronado y por mal estacionado, no tiene para que ir el dueño del auto
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Listo, pudieron pagarlo sin complicaciones, mi tío hasta hablo con el juez a ver si podía bajar el monto, y la rebaja fué un loro :-[ 51 lucas costo la gracia :'( :'( :'(
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Resucito el post porque.... me partearon en Chimbarongo!! (parece que estos wns de las munis rascas se hacen las lucas en las fiestas patrias)... exceso de velocidad, 126 en zona de 120... igual los pacos fueron XXXXX, pero discurtir con un paco es como discutir con la puerta, no estan hechos para argumentar con ellos.
... de hecho venia adelantando a un camion y obvio que uno lo adelanta mas rapido para apurar la maniobra, y pistolazo... ese argumento no lo entendieron (estaban controlando velocidad por el bandejon central de la 5 sur, por eso me cacharon adelantando a 126 por la pista izquierda).
Entonces la pregunta, para cualquier alma caritativa que me pueda orientar el sgte:
Mi hmna esta en Curico y viaja el miercoles 20 a Stgo. Si yo escaneo la boleta y ella la imprime en Curico, ¿podrá pagar el parte por mi en Chimbarongo? (o sea, es pagar el parte de un tercero y con una copia de la boleta).
SALUDOS Y PASENLO BIEN EN LAS FIESTAS!!!, no sean como yo, no corran y ahorrense un parte.
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Y donde quedó el 5% de tolerancia o error en la medición?
Si en la boleta te pusieron 126 km/hr....y el 5% de los 120 con justo 6 km/hr significa que tu velocidad estaba dentro de la tolerancia permitida en la medición.
...o es muy tonto lo que estoy diciendo? ^-^
Las pistolas actuales tienen ese 5 de error?? Por último es un sistema manipulado por humanos...debe tener un error asociado...imposible que sea exacto.
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la tolerancia es de 5 km/h...es decir si la máxima es 20 km/h la tolerancia es de 25% :??
Artículo 4º.- En el caso de los equipos de registro de infracciones al límite de velocidad, las denuncias se formularán considerando el rango de tolerancia general de 5 km/hr. a que se refiere el art. 203 de la Ley de Tránsito.
https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1050313 (https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1050313)