Si son sólo alimentos menores, tiene que pedir el cese del pago de la pensión alimenticia.
Ojalá tenga todo el respaldo documental de que el asume todo y testigos de que vive con él, más el testimonio del propio hijo.
A su vez a ella se le puede pedir que rinda cuenta y exhiba que ha hecho los últimos 5 años con los alimentos menores si el hijo no vive con ella.
Por ej. quien pagaba salud, colegio, etc.
Se pide en el tribunal de familia competente (juez del domicilio del alimentario), primero los van a citar a mediación, si la mediación resulta, vale como sentencia.
En todo caso, si falta poco para que cumpla los 18, es mejor esperar eso, pues ahí en vez demandar a ella, puede poner cese de común acuerdo directamente con el hijo.
En todo caso igualmente el pago cesa a los 21 años o a los 28 si el hijo continúa estudiando (El cumplimiento de esas edades es causal para el cese, pero igual debe pedirse, no opera de pleno derecho).
La causa original se debe haber tramitado en los extintos tribunales de menores. Debiera estar en el archivo judicial.
Pero existe un sistema en el cual en el mesón de los mismos actuales tribunales de familia puedes pedir el desarchivo de la causa original, para lo cual se debe indicar nombre de partes, rol y señalar el motivo para desarchivarla. (en éste caso cese de alimentos).
Si no se acuerda de los datos de la causa posiblemente en RRHH de su empresa en la carpeta personal pueden tener copia de la resolución que ordena la retención y pago de la pensión y ahí estarán todos los datos de la causa original.
En definitiva, un buen abogado de familia, hay hartos que se dedican a eso, en general abogadas, puede tramitar el cese en unos 2 meses.