Para una asamblea extraordinaria necesitas un quórum imposible de cumplir en comunidades medianas y grandes.
Aparte, prohibir una sola persona no es materia de asamblea de copropietarios (no ordinaria ni extraordinaria). Podrías en una asamblea extraordinaria cambiar el destino de algunos bienes para que las visitas no los puedan usar. Pero no con nombre y apellido. Si hiciera prohibición con nombre y apellido, el copropietario afectado podría demandar la nulidad y ganaría.
Claro, estamos muy de acuerdo en los temas de los Quorum, pero ojo, que estamos en el supuesto de un tema de agresión grave a un miembro de la comunidad. La asamblea no es por los perros sueltos en los jardines (por ejemplo). Si el tema cayera en la justicia, lo mas probable es una orden de alejamiento, asi que tampoco le conviene al copropietario demandar al condominio si le prohíben el ingreso a esa visita
Ademas hasta las herramientas de administracion de condominios permiten ingresar visitas prohibidas:
https://ibb.co/XLf4kxW