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General => Legal => Mensaje iniciado por: LaGuti en Septiembre 16, 2014, 14:19:20 pm
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Hola chicos.
Necesito saber si alguien me puede ayudar en un tema.
Resulta que mi papá tiene 2 propiedades 1 departamento y una casa en El Quisco la voluntad de mi papá es dejarle la casa de la playa a una de mis hermanas la 3era y el depto a mi hermna mayor la 2da. La idea es el cederle sus derechos en vida y mis derechos a cada una para que puedan quedar aseguradas en caso de fallecer a mi no me deja nada, ya que tengo mi casa propia por ende no tengo problemas en cederles mi parte a cada una, esto lo quiere hacer luego, ya que mi hermano mayor el 1ero lo llamo hace unos meses para manifestarle la inquietud de que el quería quedarse con las casas y o venderlas una vez mi padre se vaya al mas allá porque el tiene derechos como hijo mayor y necesita la plata, mi papá no quiere de.cierta manera premiarlo dejandole el derecho de que el haga lo que quiere con las propiedades, ya que como hijo, hermano y padre mi hermano ha sido como el ajo es mas en 20 años lo hemos visto 1 o 2 veces y una de esas fue para el funeral de mi mamá, por eso mi papá quiere desde ya saber que se puede hacer, ya que no quiere que por lo menos la casa de la playa se venda una vez el muera.
Lo que sabemos hasta ahora es que mi papá tiene el 75% de las propiedades y el resto el 25% es de los.herederos que somos 4.
Mis hermanas aún no saben sobre lo que quiere hacer mi papá, ya que aún no sabe si se puede hacer y como se pueden hacer.
La idea de mi papá es que nosotros después a mi hermano le.compremos ese % de 6,5% de las propiedades y no el 25% en caso de no hacer este trámite.
Lo que necesitamos saber es como se hace para ceder los.derechos, si se puede.hacer y si el trámite es muy engorroso .
Saludos
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Los derechos hereditarios no se pueden ceder en vida del causante.
Lo que puedes hacer es compraventa de tu padre a tus hermanas ahora, en vida.
Las operaciones deben si blindarse jurídicamente para que no sean discutidas de nulidad por simulación.
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Los derechos hereditarios no se pueden ceder en vida del causante.
Lo que puedes hacer es compraventa de tu padre a tus hermanas ahora, en vida.
Las operaciones deben si blindarse jurídicamente para que no sean discutidas de nulidad por simulación.
Disculpen la intromisión, pero como "se blinda"?, tengo un caso de un persona cercana que esta en las mismas..
Gracias
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Hola chicos.
Necesito saber si alguien me puede ayudar en un tema.
Resulta que mi papá tiene 2 propiedades 1 departamento y una casa en El Quisco la voluntad de mi papá es dejarle la casa de la playa a una de mis hermanas la 3era y el depto a mi hermna mayor la 2da. La idea es el cederle sus derechos en vida y mis derechos a cada una para que puedan quedar aseguradas en caso de fallecer a mi no me deja nada, ya que tengo mi casa propia por ende no tengo problemas en cederles mi parte a cada una, esto lo quiere hacer luego, ya que mi hermano mayor el 1ero lo llamo hace unos meses para manifestarle la inquietud de que el quería quedarse con las casas y o venderlas una vez mi padre se vaya al mas allá porque el tiene derechos como hijo mayor y necesita la plata, mi papá no quiere de.cierta manera premiarlo dejandole el derecho de que el haga lo que quiere con las propiedades, ya que como hijo, hermano y padre mi hermano ha sido como el ajo es mas en 20 años lo hemos visto 1 o 2 veces y una de esas fue para el funeral de mi mamá, por eso mi papá quiere desde ya saber que se puede hacer, ya que no quiere que por lo menos la casa de la playa se venda una vez el muera.
puta que es triste y patetica esa situacion....
por que un hijo deberia tener derecho sobre algo que es de su padre...
no digo que legalmente es asi... pero esas plastas que los viejos aun no se myeren, ya se estan peliando sus pertenencia...
en mi caso no tengo mucho, pero siempre le hemos dicho a nuestros hijos que no les dejaremos nada :trollface:...salvo una buena educacion...
si quieren algo que lo consigan ellos...
de hecho les decimos que cuando ya estemos viejos venderemos las prppiedades y nos iremos a recorrer el mundo...
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Disculpen la intromisión, pero como "se blinda"?, tengo un caso de un persona cercana que esta en las mismas..
Gracias
Habla con un abogado y con un contador >:D
para el caso en comento... una lata el problema... tenemos 4 hermanos y se quiere privilegiar a 2... un tercero esta de acuerdo y el ultimo vale hongo... se puede donar... es lo más derecho.... o o otro es vender en un precio bajo, y en cómodas cuotas, la nuda propiedad ( lo que hace que el precio se justifique por lo bajo) dejando un usufructo vitalicio para el padre...
En forma previa comprarle los derechos hereditarios en la sucesión de la mamá al muñeco del diablo y que los otros hijos le cedan al taita sus derechos en la sucesión de la mamá... así los contratos primeramente referidos salen más sencillos.
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Solo para aclarar el mayorazgo se suprimio muchos años atras.. todos los hijos dentro y fuera del matrimonio y que esten reconocidos tienen los mismos derechos y la repartija es 75% para los herederos legales : esposa e hijos y un 25% de libre disponibilidad que incluso se los puede dejar a la senora del almacen de la esquina.
Lo mejor que pueden hacer es pagar a un abogado.
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Me sumo a la consulta sobre el blindaje... me imagino se refiere a que la operación reúna todas las características y se realice a precios de mercado no?.
No es por polemizar, solo anotar al margen que yo conozco el caso de dos hermanas, un tercer hermano fuera del matrimonio pero reconocido. El papá tiene varias propiedades que por supuesto serán parte de su herencia. El tercer hermano hace tiempo que no aparece, está alejado, no he escuchado que llame o hablen con él y una vez pregunté qué resguardo tomarían para "fregarselo" con sus derechos y me respondieron que nada, entrará a la repartición al igual que ellas y punto. hermanos son hermanos.
de hecho les decimos que cuando ya estemos viejos venderemos las prppiedades y nos iremos a recorrer el mundo...
OT. vendan ahora entonces, de viejo no se disfruta igual.
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Como ya mencionaron se puede vender con usufructo de por vida al padre con lo que hasta donde entiendo los protege hasta de embargos por posibles deudas de los nuevos dueños. El tema es que el precio a pagar debe ser justificado especialmente ante el SII, asesoría de abogado para fijar un precio bajo (en parte justificado por el usufructo que baja el valor al no poder gozar del bien) pero que sea posible con los ingresos de los compradores, podría haber un préstamo de los mismos padres ¿? todo hecho papeles en regla...
Ojo con la reforma tributaria y las utilidades de venta (especialmente si se compra barato) me parece es válida como tasación inicial una hecha hasta Sept de este año pero no me consta, solo algo que he escuchado por ahí.
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Pero como podría vender el señor, si al fallecimiento de la cónyuge (madre de gaby) quedan 4 hijos como herederos legales ??
Si quisiera vender, tendría que hacer posesión efectiva y ahí al Muñeco le corresponde su parte no ??
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Pero como podría vender el señor, si al fallecimiento de la cónyuge (madre de gaby) quedan 4 hijos como herederos legales ??
Si quisiera vender, tendría que hacer posesión efectiva y ahí al Muñeco le corresponde su parte no ??
Por eso puse que hay dos patitas, la primera es comprarle los derechos en la herencia de la mamá al Muñeco y que los otros se los cedan al taita, reunido en una mano todo el patrimonio pasa a la fase dos, las ventas con usufructo o lo más correcto que serian las donaciones.
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De la pregunta inicial hay un detalle que falta.
¿Una o más de las propiedades estaban inscritas también a nombre de tu madre?
Si es así, ¿Se hizo posesión efectiva?
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Para mi son palabras chino mandarin ;D lo que me explica me papá es que como ellos se casaron con vienes en conjunto las propiedades en vida eran 50% cada cónyuge al morir mi mamá pasó el 25% de ese 50% a mi papá y el otro 25% queda para los 4 herederos por enden en este momento es 75% de mi papá y 25% de los herederos que somos 4, lo que mi papá quiere no es dejar a mi hermano sin ni uno, si no que las propiedades en vida queden a nombre de mis hermanas y que ellas paguen el 6,5 % a mi hermano, ya que no quiere morir y que mi hermano reciba el 25% ya que dice que es injusto por mas que sea su primogénito dice que se merece lo minimo. Lo de la venta.ficticia como se hace, cuanto se paga etc.
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De la pregunta inicial hay un detalle que falta.
¿Una o más de las propiedades estaban inscritas también a nombre de tu madre?
Si es así, ¿Se hizo posesión efectiva?
Recién estamos en el tramite de la.posesión efectiva y las estaban inscritas como matrimonio.
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Eso no es así. Ahí hay que hacer una serie de distinciones, si entra o no al haber conyugal, cuando se comprarron, etc.
De esta forma, puede suceder que las propiedades estaban inscritas a nombre de tu papá y no había nada que tu mamá le heredara al morir, a menos que un inmueble estuviese inscrito a nombre de tu mamá por haberlo adquirido con "bienes reservados de la mujer casada".
Mándame un MP para que me envíes las copias de los inscripciones de los inmuebles y así contestarte con fundamentos.
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La cesion de derechos hereditarios se puede hacer antes de la posesión efectiva.Tienen que asesorarse con abogado, si o si.
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Eso no es así. Ahí hay que hacer una serie de distinciones, si entra o no al haber conyugal, cuando se comprarron, etc.
De esta forma, puede suceder que las propiedades estaban inscritas a nombre de tu papá y no había nada que tu mamá le heredara al morir, a menos que un inmueble estuviese inscrito a nombre de tu mamá por haberlo adquirido con "bienes reservados de la mujer casada".
Mándame un MP para que me envíes las copias de los inscripciones de los inmuebles y así contestarte con fundamentos.
Gracias Andrés, te mando un mp a lo que me junte con mi papá
La cesion de derechos hereditarios se puede hacer antes de la posesión efectiva.Tienen que asesorarse con abogado, si o si.
Sí, veo que sí o sí ver el tema con abogado, ya que mi papá pensaba que era mas fácil.
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Les recomiendo averiguar sobre la "Donación con usufructo" que existe hace algo así como una década ya.
Y que significa según una amiga abogado, que la persona dueña de una propiedad dona a determinada persona, pero que usufructa de ella mientras viva o sea sólo se hace efectiva la donación una vez que fallece.
Es como un contrato de compraventa, y si con él vas a Bienes Raíces puedes avisarles de la propiedad que será de la persona en el futuro, para que le reserven un número de rol (dato de mi tía ya fallecida Tina, que era sub jefa del registro civil de Valdivia).
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Gracias Andrés, te mando un mp a lo que me junte con mi papá Sí, veo que sí o sí ver el tema con abogado, ya que mi papá pensaba que era mas fácil.
Suerte... se puede :thumbsup:
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Tienen que hacerlo muy bien, porque por esa cantidad de propiedades la demanda de nulidad por simulacion va si o si (Si el tipo es la oveja negra de la familia no le va a temblar la mano para demandarlos)
Van a tener que ver si o si el tema tributario y pagar los impuestos correspondientes, ademas de tener de ante mano justificado el pago.
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Buenas tardes;
lo que tu padre debe hacer es una cesión de derechos; los hereditarios recibidos por su cónyuge ( tu madre), y los derechos que tiene el sobre la propiedad. Es una escritura pública en notaría; se trataría de un contrato simulado, toda vez que tus hermanas no le pagarían por los derechos.
Tu hermano oveja negra, siempre será dueño del 6,5% de cada una de las propiedades.
Así de sencillo.
Slds
V.
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Y por que no repartir segun lo que dice la ley, cual es el gusto de cagarse al hijo que le tiene mala???
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Simplemente porque mi hermano cuando estuvo con nosotros no obro bien, ni con nosotros como familia, ni con mis padres y tampoco con su hijo y mi papá solo quiere dejarle lo poco que el considera que merece. Las cosas que nos ha hecho a nosotros y a su hijo solo entre nosotros quedan.
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Simplemente porque mi hermano cuando estuvo con nosotros no obro bien, ni con nosotros como familia, ni con mis padres y tampoco con su hijo y mi papá solo quiere dejarle lo poco que el considera que merece. Las cosas que nos ha hecho a nosotros y a su hijo solo entre nosotros quedan.
Te entiendo, pero siempre he pensado que lo mejor es dejar a los hijos partes identicas para evitar conflictos, aunque uno de los hijos sea como el ...
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Te entiendo, pero siempre he pensado que lo mejor es dejar a los hijos partes identicas para evitar conflictos, aunque uno de los hijos sea como el ...
En Chile, por ser el Código Civil copia del francés, no existe el "desheredamiento" al estilo gringo. Salvo causales específicas difíciles de aplicar y que tienen que ver con haber causado una grave ofensa al causante.
Pero para situaciones familiares como la planteada se puede hacer testamento y utilizar la "cuarta de libre disposición" (libre de testar) y la "cuarta de mejoras" (que en términos simples sirve para aumentar la parte de uno o más de los hijos).
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La verdad es una decisión que él tomó y me está pidiendo que lo asesore para ver si puede resguardar aunque sea la casa de la playa, que quiere que los nietos disfruten la propiedad,ya que si a él le queda el 25% como a nosotras basta que el.diga quiero vender y tendremos que vender, ya que con ese monto para nosotros sería mucho mas difícil pagarle el 25% de su parte. Por lo pronto seguiremos averiguando.
Saludos
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El problema que veo
Si la oveja negra no firma. Habría que buscar un juez árbitro partidor.
Parece que eso cuesta hartas lucas
Misma situación debiera ocurrir para que la oveja negra los obligue a vender
GABY vas a regalar todo , Te quedarás sin nada!!
La vida tiene muchas vueltas.....
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El problema que veo
Si la oveja negra no firma. Habría que buscar un juez árbitro partidor.
Parece que eso cuesta hartas lucas
Misma situación debiera ocurrir para que la oveja negra los obligue a vender
GABY vas a regalar todo , Te quedarás sin nada!!
La vida tiene muchas vueltas.....
A la oveja negra le conviene firmar, ya que con el 6.5% de algo, poco y nada podrá hacer. Ir a partición no le conviene, por que su parte, al igual que la del resto de la comunidad se reduce, por el pago de honorarios del partidor y su secretaria (cerca del 12% de la masa partible). Ahora, la forera no esta regalando nada, por que los bienes de su padre no han entrado a su patrimonio; en el fondo solo renuncia a un 6,5% del patrimonio dejado por su madre.
Juzgar la decisión del padre, es algo que no corresponde, ya que se trata de una disposición de bienes, algo a lo que todos tenemos derechos.
Slds
V.
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Para mi son palabras chino mandarin ;D lo que me explica me papá es que como ellos se casaron con vienes en conjunto las propiedades en vida eran 50% cada cónyuge al morir mi mamá pasó el 25% de ese 50% a mi papá y el otro 25% queda para los 4 herederos por enden en este momento es 75% de mi papá y 25% de los herederos que somos 4, lo que mi papá quiere no es dejar a mi hermano sin ni uno, si no que las propiedades en vida queden a nombre de mis hermanas y que ellas paguen el 6,5 % a mi hermano, ya que no quiere morir y que mi hermano reciba el 25% ya que dice que es injusto por mas que sea su primogénito dice que se merece lo minimo. Lo de la venta.ficticia como se hace, cuanto se paga etc.
hola gabys ve la jueza de chv, un dia estaba en la casa y explicaron eso con manzanas
http://www.chilevision.cl/matinal/reportajes/la-jueza-explica-que-hacer-ante-una-herencia-en-disputa/2014-09-05/095218.html (http://www.chilevision.cl/matinal/reportajes/la-jueza-explica-que-hacer-ante-una-herencia-en-disputa/2014-09-05/095218.html)
https://www.youtube.com/watch?v=hUeNmU4lN0E (https://www.youtube.com/watch?v=hUeNmU4lN0E)
PD: como ha ido la renoleta?
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Gracias q todos por los aportes, el viernes hablaremos con una de mis hermanas a ver que se hace finalmente.
Mr. Magooo todo bien con la renoleta, pronto hago presentación. ..