Hola; si es contrato indefinido o a plazo fijo por mas de 30 días, el empleador tiene hasta 15 días para que lo firmes. Si es por menos de 30 días o por obra, son 5 días.
Lo copio de la pag de la dirección del trabajo: contrato de trabajo debe ser escriturado. Si bien como se acaba de señalar para su perfección no requiere de ninguna formalidad, ni tampoco de su escrituración, la ley exige que una vez celebrado o perfeccionado el contrato de trabajo, sea escriturado dentro del plazo común señalado en el artículo 9º del Código del Trabajo, esto es, dentro del plazo de quince días de incorporado el trabajador, o de cinco días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días.
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