Conduce Chile
General => Legal => Mensaje iniciado por: Math en Diciembre 14, 2012, 11:09:07 am
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Hola, ojala me puedan ayudar
Por motivos varios durante el año me atrase con los pagos de dos meses de arriendo, para lo cual entregue dos cheques por lo cual técnicamente me encuentro al día con el arriendo, la corredora hace un mes me pidió desocupara la casa dándome plazo hasta el 31 de enero, esto lo hizo vía correo e indicaron que enviarían una carta certificada para notificarme, a mi la verdad es que me complica en estos momentos desocupar la casa.
La casa la arrendo mi hermana, sin embargo, después de una año decidió irse a vivir solo y yo me quede viviendo hay así que mas encima el contrato no está a mi nombre y no quiero meterla en un problema, ni a ella, ni al aval.
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Hola, ojala me puedan ayudar
Por motivos varios durante el año me atrase con los pagos de dos meses de arriendo, para lo cual entregue dos cheques por lo cual técnicamente me encuentro al día con el arriendo, la corredora hace un mes me pidió desocupara la casa dándome plazo hasta el 31 de enero, esto lo hizo vía correo e indicaron que enviarían una carta certificada para notificarme, a mi la verdad es que me complica en estos momentos desocupar la casa.
La casa la arrendo mi hermana, sin embargo, después de una año decidió irse a vivir solo y yo me quede viviendo hay así que mas encima el contrato no está a mi nombre y no quiero meterla en un problema, ni a ella, ni al aval.
la carta certificada es el aviso valido, el correo no ... igual depende del contrato, pero eso como regla general, si es que pactaron el aviso como en el 99.9% de los arriendos donde se dice que el aviso debe ser por carta certificada dirigida al domicilio del arrendatario.
Si el contrato no esta a tu nombre deben demandar a tu hermana pa la restitución, en este caso desahuciarlo por no querer el arrendador perseverar en el contrato o ver el tema de plazos, etc.. si estas al dia el no pago no puede ser usado como causal de termino, quisa si el hecho de los atrasos que son incumplimiento grave del contrato, el tema es que estas pagando tu, y la relacion contractual pareciera haber mutado en las partes, ahora tu como arrendatario y no tu hermana etc.. es un tema legal medio enredao y me estoy enredando en pensar posibles defensas y acciones...
en resumen, por el papel firmado, el aviso debe ser por carta certificada si asi se pactó y si demandan es a tu hermana porque ella firmo el contrato
que enredao soy :velhopozo:
en cuanto al plazo de meses que dices, si, puedes, es un mes por año completo sobre la base de tiempo legal para restituir y con un tope máximo de seis meses todo, desde la notificación, para lo cual, en caso de demanda de restitución o desahucio, es desde la notificación de la demanda.
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Sin embargo y como me encuentro al dia con los pagos, el que demanden entiendo no debiese perjudicar a mi hermana o aval, en temas de protestos, informes de dicon etc.... sierto????
el unico problema es que seria mi hermana la debiese asistir a responder la demanda
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Hace un mes te dijo el 31 de enero?
Me parece un tiempo prudente, piensa en los propietarios, a buscar nomas creo yo.
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Pero cual es la idea de insistir en habitar la casa si te avisaron que la necesitan sus dueños???? de aqui al 31 de Enero busca algo, cerca de donde estás hoy si quieres, pero como dijeron arriba, piensa en los propietarios, necesitan la casa y debes irte, así de simple :cop2:
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los 2 cheques entregados por los 2 meses de atraso ya fueron cobrados?
para alargar el tema, si esos cheques no han sido cobrados aún no estas al dia, si fueron cobrados igual causaste un daño a la corredora (dices que es corredora y no los dueños directos) ya que ellos deben pagar en la fecha correspondiente a los dueños, entonces ellos van a perdida si tu no pagas, y como no resultaste ser arrendatario cumplidor eres un riesgo para ellos y buscan deshacerse de tí.
para hacerla corta, te avisaron con un plazo mas amplio que el legal que debes irte y no hay nada mas que hacer, debes irte, si hay contrato de por medio (como dices) es una de las clausulas fijas que ponen.
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Sin embargo y como me encuentro al dia con los pagos, el que demanden entiendo no debiese perjudicar a mi hermana o aval, en temas de protestos, informes de dicon etc.... sierto????
el unico problema es que seria mi hermana la debiese asistir a responder la demanda
si tienes todo al dia, no solo rentas sino también consumos domiciliarios como luz, agua y lo que corresponda, ni tu hermana ni el aval tendrían problemas, eso incluye ademas que la casa este en buen estado y sea entregada en esa forma, con solo el desgaste propio del tiempo de ocupación... si entregas así, todo bien, si debes algo o dejas un daño mayor pueden demandar a tu hermana y aval.
ojo que avisado deberías entregar, la lógica lo indica..... pero también tienes derechos y si la ley contempla que tienes plazos para entregar, los que pueden ampliarse hasta por seis meses, es por algo, tampoco es que te pidan la casa y tengas que salir volando, los propietarios, a que te aluden los otros foreros, también han de saber que si arriendan hay plazos, convencionales o legales, que se deben cumplir... :thumbsup: suerte
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los 2 cheques entregados por los 2 meses de atraso ya fueron cobrados?
para alargar el tema, si esos cheques no han sido cobrados aún no estas al dia, si fueron cobrados igual causaste un daño a la corredora (dices que es corredora y no los dueños directos) ya que ellos deben pagar en la fecha correspondiente a los dueños, entonces ellos van a perdida si tu no pagas, y como no resultaste ser arrendatario cumplidor eres un riesgo para ellos y buscan deshacerse de tí.
para hacerla corta, te avisaron con un plazo mas amplio que el legal que debes irte y no hay nada mas que hacer, debes irte, si hay contrato de por medio (como dices) es una de las clausulas fijas que ponen.
falso, el cheque es un medio de pago... el pago es la solución de lo debido, el no cobro de el o los cheques no es imputable a quien paga, de lo contrario seria re facil vender algo recibir el cheque y después alegar el no pago por el no cobro del documento.
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No me quiero ir, no por mala onda....simplemente por que tengo algunos problemas que no me lo permiten......la casa es de un monasterio que tiene como 60 casas, no de un particular......
no digo de no ire....pero puedo hacerlo en abril sin ningun problema......de hecho es lo que voy hacer, siempre y cuando no meta en un problema al aval y mi hermana.....
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No me quiero ir, no por mala onda....simplemente por que tengo algunos problemas que no me lo permiten......la casa es de un monasterio que tiene como 60 casas, no de un particular......
no digo de no ire....pero puedo hacerlo en abril sin ningun problema......de hecho es lo que voy hacer, siempre y cuando no meta en un problema al aval y mi hermana.....
cuanto tiempo llevai de ocupación? o mejor dicho, cuanto tiempo tiene el contrato desde su entrada en vigencia?
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hay que ver los contratos la verdad
si estan pidiendo termino del contrasto por incumplimiento (aunque pagaras despues) de todas formas hay un incumplimiento
pero si no te han demandado....
Incluso con defensa te podrias quedar viviendo ahi un buen tiempo más y sostener que eres precario jaja (claro que los cheques y los pagos son prueba que en realidad tu eres el arrendador)
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hay que ver los contratos la verdad
si estan pidiendo termino del contrasto por incumplimiento (aunque pagaras despues) de todas formas hay un incumplimiento
pero si no te han demandado....
Incluso con defensa te podrias quedar viviendo ahi un buen tiempo más y sostener que eres precario jaja (claro que los cheques y los pagos son prueba que en realidad tu eres el arrendador)
arrendatario...
y como bien dices, el precario se cae al tiro... por los pagos efectuados
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Si la Ley te otorga un mes por año, úsalos.
No tiene nada de malo, ni te estás cagando a nadie.
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La casa pertenece a un monasterio y la arriendan a través de una corredora, pague y lo voy a seguir haciendo, me atrase en su momento? SI!! Pero me puse al día(independiente que los cheques estén a fecha). Simplemente quiero buscar casa tranquilo y no arrendar cualquier cosa solo por quieren que me valla enseguida.
Tengo obligaciones SI!! pero también tengo derechos y quiero hacerlos valer
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Bienvenido al foro.
Saludos.
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por eso mismo es que en mi familia ya no arrendamos, si quieren arrendar les digo que se pidan un credito, les sale mas barato y se quedan con la casa.
Entiendase que los meses que da el estado es pagandolo, porque me han tocado casos que no quieren pagar, por estar bajo la ley
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ojo que los contratos tienen multas en uf si no desocupas x dia
por ahi pudieras perjudicar al aval
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Cheques a fecha? Y eso vale?
Cuanto llevas ahí, es simplemente. Pero creo que 2.5 meses es MÁS que suficiente.
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la ley chilena como el forro favorece solo al arrendatario y no al dueño de la propiedad.
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Lamentablemente recuerdo a mis viejos con lagunas financieras gracias a unos frescos de raja con problemas para pagar el arriendo....
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Hay que ver el tipo de contrato... si es de plazo fijo tay sonado, es hasta el 31 nomás... si es indefinido 6 meses y un mes adicional por cada dos años de contrato... leeejos lo mejor es hablar y decir que quieres dejar por la buena el 30 de abril y acordarlo así.
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arrendatario...
y como bien dices, el precario se cae al tiro... por los pagos efectuados
Si tienes razon, era la hora me equivoco en el nombre de las partes
funciono remal en la noche :pozozipy:
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Bienvenido al foro.
Saludos.
Eso! Bienvenido a CONDUCE Chile! :risa2:
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La casa pertenece a un monasterio y la arriendan a través de una corredora, pague y lo voy a seguir haciendo, me atrase en su momento? SI!! Pero me puse al día(independiente que los cheques estén a fecha). Simplemente quiero buscar casa tranquilo y no arrendar cualquier cosa solo por quieren que me valla enseguida.
Tengo obligaciones SI!! pero también tengo derechos y quiero hacerlos valer
Cheques a fecha? Y eso vale?
Cuanto llevas ahí, es simplemente. Pero creo que 2.5 meses es MÁS que suficiente.
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el cheque a fecha vale, pero como cheque, el cheque es cobrable a su presentación, aunque tenga fecha futura, no existe el cheque a fecha, el cheque es siempre orden de pago... así que el tipo pagó..
si hay cheques caducados, esos no valen... esos que ya paso el plazo de cobro...
tampoco existe el cheque en garantia, pero eso es otro tema.