Conduce Chile
General => Legal => Mensaje iniciado por: jona_deft en Enero 17, 2014, 13:46:14 pm
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Señores y señoritas, necesito de sus conocimientos y experiencia, les cuento.
El dia 24 de Diciembre del año recien pasado estaba mi auto, Chevrolet Corsa , estacionado frente a mi casa y es chocado por una Hyundai Santa Fe el resultado, mi auto desplazado a 2 casas de distancia, terminó arriba de la vereda y con varios daños en el frontal derecho. Creo que la diferencia de peso entre los vehiculos le jugó en contra. Un detalle muy importante, el vehiculo no era conducido por su dueña, sino por 2 asaltantes que se lo habian robado unos segundos antes a muy poca distancia de mi casa.
Los tipos arrancaron, los pillamos y entregamos a los cops, pero es historia aparte.
La Hyundai tiene seguro con magallanes, a mi casa llego el liquidador, tomó unas fotos y me dijo que vendria la grua lunes o martes a retirar el vehiculo, debido al retraso lo intenté contactar y recibo esto como respuesta :
Señor
Jona_deft
Maipú
Presente
Ref.: Siniestro 00-00-000000 – Carpeta 000
De nuestra consideración;
A través del presente, informamos a usted el resultado del análisis de los antecedentes que obran en nuestro poder y que corresponden al siniestro citado en referencia. De ellos, se desprende que no existe responsabilidad alguna por parte del asegurado Sra. A y de la conductora del vehículo Hyundai Santa Fe, placa patente AAAA-00 Sra. B, en el evento denunciado.
Lo anterior, de acuerdo al Condicionado General que rige la Póliza de Vehículos Motorizados, en su Título Segundo: Responsabilidad Civil, que señala:
TITULO SEGUNDO: COBERTURA RESPONSABILIDAD CIVIL.
ARTICULO 10°: RIESGOS CUBIERTOS
SUBSECCION DAÑO EMERGENTE: La compañía cubre la responsabilidad civil extracontractual del asegurado por daño emergente derivada de un accidente en que haya tenido participación el vehículo asegurado y que haya causado a terceras personas o daños a su propiedad, lesiones o muerte. Tratándose de lesiones o muerte, la compañía sólo cubrirá las consecuencias del daño patrimonial directo y emergente, tales como los gastos médicos o de funeral.
La compañía estará obligada al pago de la indemnización respectiva, siempre que quien conduzca sea el mismo asegurado u otra persona autorizada por él, y posea licencia competente y no suspendida conforme a la Ley de Tránsito. Al momento del siniestro, el conductor deberá haber aprobado y tener vigentes los controles de habilitación correspondientes.
Conforme a lo anterior, procederemos a la emisión de nuestro informe de liquidación, proponiendo el cierre y archivo del caso.
Sin otro particular, saluda atentamente,
Juan Carlos González B.
Gerente de Operaciones
En sintesis, me estan
jgonzalez@redliquidadores.cl
Red Liquidadores de Seguros Ltda.
En sintesis, me estan diciendo que no se hacen responsables por los daños ya que no los causó el titular ni alguien que condujera el vehiculo con su autorizacion.
Esto es asi o solo tratan de desligarse de sus responsabilidad frente a los daños a terceros.
Agradezco sus respuestas.
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Eso no es preocupación tuya, es un problema interno entre la dueña y su compañía de seguros. Posiblemente su póliza no le cubra actos maliciosos pero eso no tiene nada que ver contigo.
Tu debes exigir el pago a la dueña, da lo mismo de donde saque la plata y olvídate de que te empiece hablar de su seguro y bla bla bla. La llamas y le das un plazo para pagar o presentar la demanda (supongo hiciste la denuncia!) Si no paga a la buena van a tener que ir a juicio y ahí no tengo muy claro si es ganable o un juez estimará que ella no es responsable de pagar, acá hay gente que puede orientar mejor en esos casos.
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Eso no es preocupación tuya, es un problema interno entre la dueña y su compañía de seguros. Posiblemente su póliza no le cubra actos maliciosos pero eso no tiene nada que ver contigo.
Tu debes exigir el pago a la dueña, da lo mismo de donde saque la plata y olvídate de que te empiece hablar de su seguro y bla bla bla. La llamas y le das un plazo para pagar o presentar la demanda (supongo hiciste la denuncia!) Si no paga a la buena van a tener que ir a juicio y ahí no tengo muy claro si es ganable o un juez estimará que ella no es responsable de pagar, acá hay gente que puede orientar mejor en esos casos.
Disculpa, pero creo que antes de opinar esta cantidad de palabras sin relación, deberías realizar una segunda leída al texto, y tratar de comprender lo que escribio.
Como Respuesta: Estimado, lamentablemente es así, el seguro de la dueña de la santa Fe no te pagara nada, y no hay forma legal de que ellos te paguen algo, a los únicos que podrías exigirle algo son a los tipos que andaban conduciendo. La dueña del vehículo, en ESTE CASO, no tiene ninguna responsabilidad sobre el daño causado a tu auto.
Sinceramente cuanto lo siento.
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Eso no es preocupación tuya, es un problema interno entre la dueña y su compañía de seguros. Posiblemente su póliza no le cubra actos maliciosos pero eso no tiene nada que ver contigo.
Tu debes exigir el pago a la dueña, da lo mismo de donde saque la plata y olvídate de que te empiece hablar de su seguro y bla bla bla. La llamas y le das un plazo para pagar o presentar la demanda (supongo hiciste la denuncia!) Si no paga a la buena van a tener que ir a juicio y ahí no tengo muy claro si es ganable o un juez estimará que ella no es responsable de pagar, acá hay gente que puede orientar mejor en esos casos.
MAL :cop2:
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Compadre, esta medio sonado, la ley de transito exime de responsabilidad al dueño de vehículo que ocasiona daños cuando es ocupado contra su voluntad y sin su conocimiento, como es el caso, y como ella ( o su aseguradora) probaría en juicio...
Como bien dijo nailuj, los flaites no mas podrían responder por algo.
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Efectivamente la compañía de seguros queda fuera en este caso y no veo por dónde se podría hacer el cobro de la reparación, ya que lamentablemente fueron los asaltantes los que produjeron el siniestro.
Tendrías que demandar a los asaltantes y cuando el juez dicte sentencia, ellos te tienen que pagar... suena algo tono, pero es así.
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La señora se ampararía en esto:
Artículo 174.- De las infracciones a los preceptos del tránsito será responsable el conductor del
vehículo.
El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos
últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los daños o
perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la
legislación vigente.
claramente asi fue, en el caso que comentas.
queda la responsabilidad subsistente del conductor no mas, o sea, el que se quería robar el vehiculo
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:cumple:
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eso mismo pensaba yo demandar a los asaltantes, que aunque quizas ganan varios sueldos minimos robando y asaltando no tienen como acreditarlo y ademas eran menores de 14 y 16 años por lo que les tocaria responder a sus padres, en este supuesto, que pasa si los padres o tutores no tienen buena situacion economica para pagarme.
Por otro lado, tengo entendido que hay algunos seguros que tambien cubren este tipo de daños, esa es la esperanza que tengo.
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MAL :cop2:
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Compadre, esta medio sonado, la ley de transito exime de responsabilidad al dueño de vehículo que ocasiona daños cuando es ocupado contra su voluntad y sin su conocimiento, como es el caso, y como ella ( o su aseguradora) probaría en juicio...
Como bien dijo nailuj, los flaites no mas podrían responder por algo.
QUE ESTA MAL EN LO QUE PUSE???????????????????????????????
SUPONGO QUE LEISTE QUE DESCONOZCO SI EL JUICIO TIENE SUSTENTO QUE CONSULTE A LOS ABOGADOS. QUE MAS?????????????????????????
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Eso no es preocupación tuya, es un problema interno entre la dueña y su compañía de seguros. Posiblemente su póliza no le cubra actos maliciosos pero eso no tiene nada que ver contigo.
Tu debes exigir el pago a la dueña, da lo mismo de donde saque la plata y olvídate de que te empiece hablar de su seguro y bla bla bla. La llamas y le das un plazo para pagar o presentar la demanda (supongo hiciste la denuncia!) Si no paga a la buena van a tener que ir a juicio y ahí no tengo muy claro si es ganable o un juez estimará que ella no es responsable de pagar, acá hay gente que puede orientar mejor en esos casos.
MAL :cop2:
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Compadre, esta medio sonado, la ley de transito exime de responsabilidad al dueño de vehículo que ocasiona daños cuando es ocupado contra su voluntad y sin su conocimiento, como es el caso, y como ella ( o su aseguradora) probaría en juicio...
Como bien dijo nailuj, los flaites no mas podrían responder por algo.
Baneen a este wn porfa.
Saludos
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Disculpa, pero creo que antes de opinar esta cantidad de palabras sin relación, deberías realizar una segunda leída al texto, y tratar de comprender lo que escribio.
Como Respuesta: Estimado, lamentablemente es así, el seguro de la dueña de la santa Fe no te pagara nada, y no hay forma legal de que ellos te paguen algo, a los únicos que podrías exigirle algo son a los tipos que andaban conduciendo. La dueña del vehículo, en ESTE CASO, no tiene ninguna responsabilidad sobre el daño causado a tu auto.
Sinceramente cuanto lo siento.
Otro más, y grosero más encima.
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No leo ninguna grosería....
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No leo ninguna grosería....
+1
Se te desordenaron las hormonas patagonia :risa2:
Enviado desde mi Xperia ZL usando Tapatalk 2
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las cosas se pueden decir de buena o mala manera: creo que estás equivocado, me parece que no es así, eso no corresponde, etc, etc..., el forero contestó de mala manera nomás, no se necesita poner un garabato para hacerlo y partir ofreciendo disculpas tampoco da chipe libre para descalificar de mala forma.
La talla de Kike, buena me cgó :risa2:
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las cosas se pueden decir de buena o mala manera: creo que estás equivocado, me parece que no es así, eso no corresponde, etc, etc..., el forero contestó de mala manera nomás, no se necesita poner un garabato para hacerlo y partir ofreciendo disculpas tampoco da chipe libre para descalificar de mala forma.
La talla de Kike, buena me cgó :risa2:
si las cosas se pueden decir de 400 formas, el forero escogio una -que no es grosera-, pero tu lo consideraste asi, your problem
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si las cosas se pueden decir de 400 formas, el forero escogio una -que no es grosera-, pero tu lo consideraste asi, your problem
Tu no tienes ninguna facultad para calificar la frase salvo por como la sientas para tí, si a ti no te parece grosera bien por ti pero es solo tu opinión y si quieres "educa" a los tuyos así pero no vengas a tratar de imponer al resto un estándar de mala educación y falta de respecto como si fuera lo normal.
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Tu no tienes ninguna facultad para calificar la frase salvo por como la sientas para tí, si a ti no te parece grosera bien por ti pero es solo tu opinión y si quieres "educa" a los tuyos así pero no vengas a tratar de imponer al resto un estándar de mala educación y falta de respecto como si fuera lo normal.
tu tampoco tienes ninguna facultad de calificar la frase salvo por como la sientas para tí, sin embargo la calificaste de grosera, pero bueno, cuando es tu opinion está bien, cuando es de otro está mal....
me quedo con esto:
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Se te desordenaron las hormonas patagonia :risa2:
Enviado desde mi Xperia ZL usando Tapatalk 2
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que tanto, si ando en esos días y? ya me voy a seguir arreglando la tornamesa que me pasaron...
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que tanto, si ando en esos días y? ya me voy a seguir arreglando la tornamesa que me pasaron...
estas ostentando o trajiste los repuestos por ebay??? :risa2: :risa2:
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Se te corrió la leidysan oeeeeeeeeee :risa2:
igual la respuesta esta muy MAL :cumple:
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igual la respuesta esta muy MAL
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y a lo otro que dije? no +1 ??
:enojao:
:cumple:
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y a lo otro que dije? no +1 ??
:enojao:
¿tai mas loco? ¿pa que me voy a poner a pelear con las locas por las puras? :risa2: :risa2: :risa2:
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¿tai mas loco? ¿pa que me voy a poner a pelear con las locas por las puras? :risa2: :risa2: :risa2:
dale sabor a la vida Franky :cumple:
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dale sabor a la vida Franky :cumple:
Es que los abogaos coimeros cobran muy re caro poh, especialmente si trabajan en el sistema público :risa2: :risa2:
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Amigos, ya aclarada la divergencia por favor retomar el hilo principal del tema, muchas gracias
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Bueno me queda claro que a la conductora no le cabe ninguna responsabilidad por ley.
Ahora, una suposicion. Ella como clienta de la aseguradora puede exigirles que me paguen o la aseguradora responde solo si la ley le obliga?
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los seguros pagan cuado hay o juicio perdido por parte del dueño del auto asegurado, si se siguio el procedimiento, es decir constancia o denuncia por parte del dueño del auto, aviso del siniestro y si procede entregarle copia del aviso de demanda, o cuando las condiciones del choque hacen que las posibilidades de perder el juicio sean lo suficientemente altas como para que esten dispuestos a llegar a un arreglo por fuera para no perder plata y tiempo en juicios.
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Bueno me queda claro que a la conductora no le cabe ninguna responsabilidad por ley.
Ahora, una suposicion. Ella como clienta de la aseguradora puede exigirles que me paguen o la aseguradora responde solo si la ley le obliga?
Hay que ver la poliza, ella puede obligar a la aseuradora solo en los terminos de lo convenido.
y, por lo que dices, la aseguradora ya te aviso que:
"La compañía estará obligada al pago de la indemnización respectiva, siempre que quien conduzca sea el mismo asegurado u otra persona autorizada por él, y posea licencia competente y no suspendida conforme a la Ley de Tránsito. Al momento del siniestro, el conductor deberá haber aprobado y tener vigentes los controles de habilitación correspondientes."
si la señora va a reclamar que te paguen le van a decir lo mismo que te dijeron a ti, los terminos de la poliza no permiten aquello.
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Ahora, una suposicion. Ella como clienta de la aseguradora puede exigirles que me paguen o la aseguradora responde solo si la ley le obliga?
Las Cias. de Seguros se rigen bajo la póliza que está normada por la Superintendencia de Seguros y bajo lo que indica, quedan libres de pagar los daños de los terceros en las condiciones que mencionaste.
La única forma de pagar, es bajo sentencia. Quiere decir que tendrías que demandar al asegurado y una vez que el juez dicte sentencia, en ese momento ellos pagan.
Lamentablemente en tu caso no hay nada que hacer.
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Las Cias. de Seguros se rigen bajo la póliza que está normada por la Superintendencia de Seguros y bajo lo que indica, quedan libres de pagar los daños de los terceros en las condiciones que mencionaste.
La única forma de pagar, es bajo sentencia. Quiere decir que tendrías que demandar al asegurado y una vez que el juez dicte sentencia, en ese momento ellos pagan.
Lamentablemente en tu caso no hay nada que hacer.
y dificil que el juez condene al asegurado, atento a los hechos que rodean el accidente... :cumple:
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y dificil que el juez condene al asegurado, atento a los hechos que rodean el accidente...
Ta claro eso, sería perder tiempo y plata, no vale la pena.
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Ta claro eso, sería perder tiempo y plata, no vale la pena.
Franky saaaaaaaaaapppbe :cumple: