A ver, la declaración de bien familiar efectivamente otorga un beneficio de excusión sobre el inmueble donde tiene su residencia principal la familia. Esto no significa que no se pueda embargar, sino que en caso de que algún acreedor haga uso del derecho de prenda general (te demanden por deudas y a consecuencia se decrete embargo sobre tus bienes para pagar esas deudas) será el ultimo bien sobre el que podrá hacer efectivo el embargo (es decir no impide que se pueda embargar, pero hace que primero deban embargarse tus otros bienes, y solo en caso de no ser suficientes se puede embargar el bien familiar).
Por otra parte efectivamente te impone limitaciones al dominio, como por ejemplo que no puedes vender, arrendar o gravar ese inmueble sin el consentimiento expreso y por escrito otorgado por el cónyuge no propietario.
Por otro lado, que no estés de acuerdo no te libra de que el inmueble sea declarado bien familiar, pues esta declaración se hace en un procedimiento judicial ante los Tribunales de Familia, donde el cónyuge no propietario ingresa la solicitud de declaración de bien familiar, acompañando documentos que prueben que es la residencia principal de la familia común (cónyuge que solicita e hijos comunes) y el Tribunal decreta la afectación del inmueble como bien familiar.
En la practica no necesita tu acuerdo para declarar el bien como familiar, sólo basta que en el tribunal pruebe (normalmente basta con una declaración jurada ante notario del cónyuge solicitante en que indique que ahí viven él/ella y los hijos comunes) que es el hogar principal de la familia y el tribunal lo va a declarar.