Conduce Chile

General => Legal => Mensaje iniciado por: DON QUELO en Julio 13, 2023, 22:45:50 pm

Título: Demanda Colectiva contra automotores
Publicado por: DON QUELO en Julio 13, 2023, 22:45:50 pm
Yo tocaría por impreza 2009 y el XV 2012


“Las automotoras demandadas son BMW, Ford, Chevrolet, Piamonte, Subaru, Valenzuela & Delarze, Pompeyo Carrasco, Salfa, Salazar & Israel, Portillo, Kia, Derco y Mazda Chile.

ODECU exige indemnizaciones por $212.665 para cada uno de los más de 185.000 afectados por los precios inflados en la compra de vehículos nuevos entre 2000-2012”


https://www.odecu.cl/2023/07/13/automotoras-son-demandadas-por-no-proteger-debidamente-a-mas-de-185-mil-clientes/


Enviado utilizando Tapatalk
Título: Re: Demanda Colectiva contra automotores
Publicado por: Payaso en Julio 14, 2023, 08:43:41 am
CSM

 :accepted: los abogados de las automotoras
Título: Re: Demanda Colectiva contra automotores
Publicado por: Dvmivn._ en Julio 14, 2023, 10:35:51 am
Va a tardar harto pienso
Título: Re: Demanda Colectiva contra automotores
Publicado por: Motoko en Julio 14, 2023, 11:32:31 am
No entiendo el argumento... qué se supone que deberían haber hecho las automotoras al respecto? negociar descuentos en los fletes? amenazar a las navieras con irse a la competencia o dejar de enviar autos? no traspasar los mayores costos al precio final?

Título: Re: Demanda Colectiva contra automotores
Publicado por: juanelo242 en Julio 14, 2023, 12:03:44 pm
Por lo que entendi es que si compraste algo entre el 2000 y 2012 y lo vendiste, es ese segundo comprador el que recibiria la plata, o si tambien lo vendio seria el tercero y etc...
Título: Re: Demanda Colectiva contra automotores
Publicado por: Bozon en Julio 14, 2023, 12:34:07 pm
A nadie le viene mal unas lucas "gratis".

 Habiendo dicho eso, me da la impresión que la demanda es bastante ridícula.

1. ¿De dónde sacaron que el precio final del auto es directamente proporcional a los costos?

2. ¿Qué podían hacer las automotoras que pagaron altos precios por los fletes si no es que pagarlos?

3. No existe colusión de precios entre las automotoras (este caso no tiene nada que ver con el Confort, los pollos o las farmacias), por tanto, no tiene sentido la demanda directamente a ellas.

4. Para poder reembolsar algo a los clientes primero tendrían que obtener las automotoras un reembolso por parte de las navieras. No tiene sentido alguno intentar que las automotoras asuman la pérdida económica de reembolsar una colusión de un proveedor a clientes finales. Es más, aunque las automotoras lograsen un reembolso por parte de las navieras, no tendrían por qué motivo traspasarlo a los consumidores finales. Los consumidores no compraron "fletes" si no que vehículos a un precio dado.

5. Los clientes finales no realizaron importación directa de los vehículos si no que los compraron a precio conocido a revendedores locales.

6. Es absurdo que la gente que revendió el auto "traspase"  su reembolso al dueño siguiente. Qué pasa con la depreciación del precio de dicho reembolso que asumió el primer comprador?

Por último, por qué se le carga a las automotoras si la colusión afectó a todos los productos importados y no sólo a los automóviles. Por ejemplo, ¿qué pasa con toda la electrónica, la ropa y los combustibles? Claramente debiese haber una demanda que reembolse a todos los consumidores a nivel país en forma directa desde las navieras y no a través de los intermediarios.


Título: Re: Demanda Colectiva contra automotores
Publicado por: Motoko en Julio 14, 2023, 13:07:53 pm
o sea... están puro webiando los de la ODECU...
Título: Re: Demanda Colectiva contra automotores
Publicado por: Patagonia en Julio 14, 2023, 13:49:42 pm
A nadie le viene mal unas lucas "gratis".

 Habiendo dicho eso, me da la impresión que la demanda es bastante ridícula.

1. ¿De dónde sacaron que el precio final del auto es directamente proporcional a los costos?

2. ¿Qué podían hacer las automotoras que pagaron altos precios por los fletes si no es que pagarlos?

3. No existe colusión de precios entre las automotoras (este caso no tiene nada que ver con el Confort, los pollos o las farmacias), por tanto, no tiene sentido la demanda directamente a ellas.

4. Para poder reembolsar algo a los clientes primero tendrían que obtener las automotoras un reembolso por parte de las navieras. No tiene sentido alguno intentar que las automotoras asuman la pérdida económica de reembolsar una colusión de un proveedor a clientes finales. Es más, aunque las automotoras lograsen un reembolso por parte de las navieras, no tendrían por qué motivo traspasarlo a los consumidores finales. Los consumidores no compraron "fletes" si no que vehículos a un precio dado.

5. Los clientes finales no realizaron importación directa de los vehículos si no que los compraron a precio conocido a revendedores locales.

6. Es absurdo que la gente que revendió el auto "traspase"  su reembolso al dueño siguiente. Qué pasa con la depreciación del precio de dicho reembolso que asumió el primer comprador?

Por último, por qué se le carga a las automotoras si la colusión afectó a todos los productos importados y no sólo a los automóviles. Por ejemplo, ¿qué pasa con toda la electrónica, la ropa y los combustibles? Claramente debiese haber una demanda que reembolse a todos los consumidores a nivel país en forma directa desde las navieras y no a través de los intermediarios.
Estaba pensando más menos lo mismo, de hecho dado que solo afectaba algunas rutas no creo que las automotores hayan traspasado todo ese costo adicional ya que habrían perdido competitividad respecto de las asiáticas por ejemplo, deben haber subido pero posiblemente también sacrificado algo de margen. Si aclarar que la colusión que pillaron era referente a transporte de autos, no general, son barcos dedicados.
Título: Re: Demanda Colectiva contra automotores
Publicado por: kemp en Julio 14, 2023, 17:01:56 pm
En el 2030 demandaran a las automotoras otra vez por los precios inflados en pandemia y post pandemia.  :risa2:
Título: Re: Demanda Colectiva contra automotores
Publicado por: DON QUELO en Julio 18, 2023, 09:47:44 am
Por lo que entendi es que si compraste algo entre el 2000 y 2012 y lo vendiste, es ese segundo comprador el que recibiria la plata, o si tambien lo vendio seria el tercero y etc...


Pero el que pagó el sobreprecio es el primer dueño solamente
Título: Re: Demanda Colectiva contra automotores
Publicado por: Manolete en Julio 18, 2023, 13:16:12 pm
esto es obra de algun abogado creativo que se quiere forrar jajajajaja.

no le veo mucho futuro.
Título: Re: Demanda Colectiva contra automotores
Publicado por: Bozon en Julio 19, 2023, 12:25:13 pm
esto es obra de algun abogado creativo que se quiere forrar jajajajaja.

no le veo mucho futuro.

 El problema será para ODECU cuando las automotoras les ganen el juicio y exijan el pago de las costas del mismo a esta ONG. Le doy a ODECU el beneficio de la duda pensando que hay información que no manejamos que motive a ODECU a llevar adelante esto con esperanza de ganar. Si no es así, es francamente un suicidio económico esta demanda.
Título: Re: Demanda Colectiva contra automotores
Publicado por: DON QUELO en Julio 20, 2023, 13:27:51 pm
Me llego un correo con esta info, que explica mejor el por qué de la demanda



Boletín Informativo N°1

Demanda de ODECU contra Automotoras
Estimada/os,

Gracias por contactarse con ODECU. Con respecto a la demanda rol C-7320-2023 y que se encuentra admitida a tramitación en el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, queremos informarle lo siguiente:

Los antecedentes son:

En septiembre de 2012, el Departamento de Justicia de Estados Unidos de América comunicó que se había realizado una acción coordinada con las agencias de competencia de Japón y la Unión Europea en el marco de investigaciones relativas a políticas anticompetitivas en el mercado de transporte marítimo car carrier.

El 14 de septiembre de 2012, CSAV solicitó en Chile acogerse al beneficio de delación compensada, haciendo lo propio NYK en abril de 2013. Como consecuencia de lo anterior, se inició la investigación de la Fiscalía Nacional Económica (“FNE”) por los potenciales incumplimientos al Decreto Ley N° 211 que Fija Normas Para la Defensa de la Libre Competencia (“DL 211”).

En 2015, se inició un juicio en el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”) condenándose en 2019 a las navieras CSAV, NYK y MOL por haber infringido el DL 211, al celebrar y ejecutar acuerdos colusorios en relación con las Rutas de Europa y América. Posteriormente, en 2020, la Corte Suprema confirmó la sentencia, pero además incorporó la Ruta Asia a aquellas sancionadas por el funcionamiento del cartel. Es decir, se las condenó por tres rutas.

La Corte Suprema fue categórica: las automotoras, en lugar de cobrar a las navieras el aumento del precio de colusión, se lo traspasaron al consumidor. Nosotros en ODECU, constatamos que 185.000 vehículos comprados entre el año 2000 y 2012 tienen un sobreprecio, el que fue pagado desde el bolsillo de los afectados.

ODECU demanda y solicita que se haga justicia al consumidor devolviéndole el dinero mal habido por un monto de $216.665 a cada afectado, con un 25% de indemnización debido a negligencia, y 0,30 UTA por concepto de multa a beneficio fiscal.

Si usted se encuentra entre los afectados, no necesita tener ni factura ni comprobante alguno de compra, por cuanto su compra se encuentra registrada.

La ley indica que una demanda colectiva es para resarcir el daño a toda persona que califique y no solamente a los que se inscriben en nuestro sitio. Sin embargo, al inscribirse y darnos los datos solicitados nos está apoyando en esta causa.

Reiteramos: este es un litigio contra 13 automotoras, las más importante del país. Por lo tanto, será un proceso largo que tiene dos posibles caminos: el primero, sentencia definitiva condenatoria (plazo mínimo 5 años). Segundo, acuerdos-avenimiento con todas o algunas de las automotoras que podría tomar menos tiempo. Nuestra prioridad siempre serán los consumidores.

De todas formas, ODECU, además de agradecer su confianza, le mantendrá informado/a de lo que suceda en este proceso, lo que se realizará por medio del correo infodemandaautomotoras@odecu.cl o en www.odecu.cl.

Finalmente, si tiene algún problema de consumo frente al cual podamos ayudarle, puede escribirnos a nuestros Servicio de Atención al Consumidor, SAC, en el siguiente link https://www.odecu.cl/consultas-sac

Equipo ODECU
Título: Re: Demanda Colectiva contra automotores
Publicado por: kemp en Julio 21, 2023, 01:30:14 am
Yo creo que van a existir dos controversias fuertes en el juicio.

1.- La prescripción. Tanto la prescripción de la acción infraccional como la prescripción de la acción indemnizatoria. En el fondo desde cuando se comienza a contabilizar el plazo para determinar si está prescrita una u otra acción o ambas.

2.- Si la colusión de las navieras hace responsable a los importadores frente al consumidor. Y si lo hace -porque la ley lo establece así-, los importadores podrán repetir en contra de las navieras que en el fondo serían quienes “causaron” daño a los consumidores.

Título: Re: Demanda Colectiva contra automotores
Publicado por: Vicho 78 en Agosto 24, 2023, 07:21:41 am
Yo tengo la factura de cada auto que tuve en ese periodo . 13 13