Conduce Chile
General => Legal => Mensaje iniciado por: Hoff2501 en Enero 31, 2025, 00:30:41 am
-
Hola gente ! Primero, me presento. Soy Roberto y desde hace unos años sigo el foro y leo las recomendaciones pero hasta ahora nunca participé activamente. Esta vez vengo por consejos y experiencias que puedan compartirme.
El 1 de diciembre de 2024 fui a ver autos a la sucursal de Derco usados de Plaza Oeste. Conversé con el vendedor y todo okey. Me gustó un Suzuki Grand Vitara Hybrid 2024, lo probé, se veía todo impecable y con el vendedor quedamos en que la daría un par de vueltas y si estaba seguro volvía al día siguiente (mi primer auto).
El 2 de diciembre le saco un Autofact y todo se veía okey salvo por limitaciones al dominio. Igualmente fui a la sucursal y hablé con el vendedor, me dijo que no me preocupara que era relativamente normal y que podíamos avanzar igualmente. Le creo y avanzamos.
El auto lo he usado desde allí hasta ahora sin ningún problema o queja, pero siempre esperando el padrón a mi nombre y revisando en la página del registro civil si lo puedo generar con mi Clave Única. El martes 27 de enero escribo al vendedor para saber si tiene alguna información del padrón y me dice que todo el equipo de Derco Plaza Oeste fue desvinculado, así que no tiene como revisar el sistema. Me recomienda llamar a Derco.
Acá empieza todo: desde Derco me dicen que lo tengo que resolver con Salazar Israel (?) porque ellos están a cargo de esa oficina ahora. Desde Salazar Israel se desentienden porque esto paso durante el funcionamiento de Derco.
Desde ese martes hasta ahora he hablado con al menos 15 personas:
- En Derco no saben a quien derivarme. Me dieron el contacto de 2 trabajadores de Plaza Oeste que me podrían ayudar y ambos fueron desvinculados. Tengo unos 8 números de diferentes áreas, personas y empresas.
- La solicitud de transferencia no se ha iniciado, si solicito un CAV hoy no está la observación indicando que hay una transferencia en trámite. ("Registra Solicitud de transferencia en tramite presentada en oficina RVM CATEDRAL numero ...")
- Hice un requerimiento al SRCeI y me confirmación que no hay ningún trámite asociado a esta patente.
- En el CAV se informa una prenda sin desplazamiento con prohibición de enajenar.
Todo esto me genera dudas:
- No tengo el padrón anterior (no me lo dieron) ¿Puedo renovar el permiso en marzo? Por supuesto, quiero que esté inscrito a mi nombre y poder usarlo, pero no sé qué riesgo hay de usarlo en este momento o una vez vencido el permiso.
- ¿Puede dificultar hacer válido el seguro (Banco BCI)? Si hubiese una pérdida total ¿A quien le paga el seguro?
- En el contrato de compraventa aparece Derco como vendedor, pero el propietario es "Ivan", asumo que Derco actuó como representante o el auto quedó en consignación y se le pago a Ivan
.
Hace un par de horas escribí un correo al subgerente de comercio y a la encargada de transferencias exigiendo una solución inmediata y una explicación seria respecto de que pasó.
Entiendo, por la prohibición de enajenar, que no hay manera de transferir el auto sin que la prenda de alce o lo autorice el acreedor... respecto de lo que no tengo ninguna garantía. Seriamente estoy pensando en presentar en JPL una demanda civil con una querella infraccional, pero me gustaría conocer sus opiniones para ver si hay algún consejo o alguien ha vivido algo parecido.
Voy a estar muy agradecido de cualquier comentario, el auto es muy cómodo para mis necesidades y mi prioridad es exigir el cumplimiento dea transferencia a mi nombre, pero si eso no fuese posible voy a exigir la disolución del contrato con la respectiva indemnización de perjuicios.
-
hola a mi papá le paso algo similar en salazar, con la diferencia que el esperó hasta que se alzara la prenda con el vehiculo reservado con una pequeña cantidad y luego lo termino de pagar y se lo entregaron.
lo que te paso es cuando ponen a la venta autos que reciben de una compra inteligente o de algun credito y los ponen antes de alzar la prenda, el unico riesgo que veo sin ser entendido en la materia es que el dueño anterior reclame el auto como robado o algo asi.
respecto al permiso lo puedes pagar siempre y cuando no tengas multas y eso.
lo que tienes que buscar es ver el estado de tu prenda y en que proceso está, basicamente si mandaron a alzar la prenda y saldaron la deuda, si no saldaron la deuda, la cosa me imagino se complica un poco mas porque la financiera puede reclamar el auto por no pago de las cuotas.
aca hay gente que se maneja mucho mas que yo en estas cosas , ojalá te puedan ayudar un poc mas.
saludos
-
Hola ! Gracias por contestar.
Sobre el permiso, entiendo que para renovarlo necesito el padrón anterior y tampoco lo tengo. Sólo me dieron la factura que corresponde a mi compra y con la idea de "esta usala por unos 30/45 días hasta que llegue tu padrón nuevo".
Ahora estoy hablando con la gerencia de personas presionando por una respuesta hoy. Si no tengo un auto transferible a mi nombre para la próxima semana presentaré una demanda de resolución de contrato con querella infraccional. Esperemos esto avance bien, porque la verdad no hay otro auto nuevo/semi nuevo que me guste en este momento.
-
Todo esto me genera dudas:
- No tengo el padrón anterior (no me lo dieron) ¿Puedo renovar el permiso en marzo? Por supuesto, quiero que esté inscrito a mi nombre y poder usarlo, pero no sé qué riesgo hay de usarlo en este momento o una vez vencido el permiso.
- ¿Puede dificultar hacer válido el seguro (Banco BCI)? Si hubiese una pérdida total ¿A quien le paga el seguro?
- En el contrato de compraventa aparece Derco como vendedor, pero el propietario es "Ivan", asumo que Derco actuó como representante o el auto quedó en consignación y se le pago a Ivan
.
Hola Roberto, si bien es cierto que el tema que te tramiten es bastante penca, en realidad es una práctica habitual en las consecionarias grandes. Me preocuparía mucho más si fuera una automotora chica o poco conocida.
Respondiendo a tus dudas:
1. No es necesario tener el padrón (legalmente carabineros no te lo puede exigir en una fiscalización ni tampoco es impedimento para sacar el permiso de circulación). Eso sí, el permiso de circulación lo tendrías que sacar vía online con el rut del dueño anterior y en la misma municipalidad (no podrás trasladar el pago a otra comuna ni colocarlo a tu nombre pero, una vez más, legalmente no implica nada).
2. Esto es lo más grave. Si hay pérdida total sí o si el seguro se va a fijar si tiene prenda y a nombre de quién está el vehículo para pagar la indemnización. Mi sugerencia es que no te vuelvas loco y date un plazo razonable para que te resuelvan el tema (2 semanas más?). Mientras tanto anda con cuidado. Acuérdate que es mejor un mal trato (o un mal rato) a un buen juicio.
3. Si y no, depende. Hay veces en que el dueño anterior le vende el auto a la automotora y esta a su vez lo revende (pasarías a ser legalmente el 3er dueño), y hay veces que el dueño anterior firma los permisos para que la automotora venda el vehículo directamente. No sé cómo Derco funciona en ese aspecto: tendrías que preguntarle a algún vendedor de autos usados de Derco.
Espero que se resuelva pronto el tema y avisa cómo te va!
-
La prenda está a nombre de la financiera de Derco (amicar)? Si es así, yo los contactaría a ellos con la factura en la mano para solicitar el alzamiento.
Derco te prometió transferencia en el negocio? Si es así, ellos no cumplieron por tanto devolvería el auto.
Ah, finalmente, Derco es ahora Inchcape por si no estabas enterado. También los puedes contactar a ellos.
-
1. No es necesario tener el padrón (legalmente carabineros no te lo puede exigir en una fiscalización ni tampoco es impedimento para sacar el permiso de circulación). Eso sí, el permiso de circulación lo tendrías que sacar vía online con el rut del dueño anterior y en la misma municipalidad (no podrás trasladar el pago a otra comuna ni colocarlo a tu nombre pero, una vez más, legalmente no implica nada).
2. Esto es lo más grave. Si hay pérdida total sí o si el seguro se va a fijar si tiene prenda y a nombre de quién está el vehículo para pagar la indemnización. Mi sugerencia es que no te vuelvas loco y date un plazo razonable para que te resuelvan el tema (2 semanas más?). Mientras tanto anda con cuidado. Acuérdate que es mejor un mal trato (o un mal rato) a un buen juicio.
3. Si y no, depende. Hay veces en que el dueño anterior le vende el auto a la automotora y esta a su vez lo revende (pasarías a ser legalmente el 3er dueño), y hay veces que el dueño anterior firma los permisos para que la automotora venda el vehículo directamente. No sé cómo Derco funciona en ese aspecto: tendrías que preguntarle a algún vendedor de autos usados de Derco.
Gracias Huesero ! Lo del padrón me deja mucho más tranquilo y tendré especial cuidado con no necesitar el seguro. Sobre la transferencia, el día de la compra el vendedor me señaló que el auto llevaba menos de 30 en piso y por eso pasaría directamente a mi nombre.
La prenda está a nombre de la financiera de Derco (amicar)? Si es así, yo los contactaría a ellos con la factura en la mano para solicitar el alzamiento.
Derco te prometió transferencia en el negocio? Si es así, ellos no cumplieron por tanto devolvería el auto.
La prenda está a nombre de Santander, por lo que sólo se que la prenda sigue inscrita. Desconozco si el problema es que no se pagó la deuda o se pagó y no se alzó.
Y si, Derco prometió la transferencia costo 0 y eso se refleja en la factura. De hecho, la factura está hecha por un monto menor al que pagué (tengo los vouchers dea tarjeta de crédito).
Esta semana deberían contactarme de nuevo, al gerente de clientes de Inchapie le informe que presentaría la querella si no me ofrecían algo que me pareciera suficiente. Veremos qué pasa, no estoy dispuesto a esperar 45 días para que alcen + otros 45 para que se transfieran a mi nombre, por lo que mi mínimo es otro vehículo usado equivalente libre de gravámenes para solicitar la transferencia de inmediato.
Les iré contando !
-
Gracias Huesero ! Lo del padrón me deja mucho más tranquilo y tendré especial cuidado con no necesitar el seguro. Sobre la transferencia, el día de la compra el vendedor me señaló que el auto llevaba menos de 30 en piso y por eso pasaría directamente a mi nombre.
La prenda está a nombre de Santander, por lo que sólo se que la prenda sigue inscrita. Desconozco si el problema es que no se pagó la deuda o se pagó y no se alzó.
Y si, Derco prometió la transferencia costo 0 y eso se refleja en la factura. De hecho, la factura está hecha por un monto menor al que pagué (tengo los vouchers dea tarjeta de crédito).
Esta semana deberían contactarme de nuevo, al gerente de clientes de Inchapie le informe que presentaría la querella si no me ofrecían algo que me pareciera suficiente. Veremos qué pasa, no estoy dispuesto a esperar 45 días para que alcen + otros 45 para que se transfieran a mi nombre, por lo que mi mínimo es otro vehículo usado equivalente libre de gravámenes para solicitar la transferencia de inmediato.
Les iré contando !
Ojo que Amicar es como un puente entre la financiera y el comprador, a mi me huele que a SCF se le olvidó levantar la prenda de una compra inteligente. en el CAV aparece solo la prenda, o también aparece la limitación al dominio?
-
Cómo es eso de Amicar? Sé que existe como empresa, pero entiendo que no he tenido ninguna relación con ellos.
En el CAV aparece la prenda y la prohibida de enajenar, como dos items diferentes en una misma hoja. Pedí un certificado de prendas vigentes del primer comprador y también aparece allí, pero si ingreso su RUT en el portal de pagos de SCF aparece sin deuda. También me tinca que a alguien se me olvidó ese paso.
Edit: tampoco me confió con lo del portal, ya que puede significar que no hay deuda atrasada pero existe un saldo pendiente y eso iría en contra de levantar la prenda.
-
Finalmente, la semana pasa se presentó la demanda. Veremos como avanza todo !
Por cierto, no pude renovar el permiso de circulación porque no tengo el padrón 2024 y la página de la Mun. de San Joaquín (donde se pagó el año pasado) indica que no se puede pagar vía web porque el auto no tiene código del SII, así que continúan los inconvenientes y eso se hizo ver en el escrito de dda.
-
Finalmente, la semana pasa se presentó la demanda. Veremos como avanza todo !
Por cierto, no pude renovar el permiso de circulación porque no tengo el padrón 2024 y la página de la Mun. de San Joaquín (donde se pagó el año pasado) indica que no se puede pagar vía web porque el auto no tiene código del SII, así que continúan los inconvenientes y eso se hizo ver en el escrito de dda.
Que lata que hayas tenido que tomar esa decisión. Las demandas duran varios años en fallarse y en el caso de un bien que se deprecia "por cada minuto que transcurre" no es de lo más útil. ¿No te dieron "bola" en Derco o se negaron? Con el abogado patrocinante no vieron si aplicaba una denuncia/querella por estafa?
-
Que lata que hayas tenido que tomar esa decisión. Las demandas duran varios años en fallarse y en el caso de un bien que se deprecia "por cada minuto que transcurre" no es de lo más útil. ¿No te dieron "bola" en Derco o se negaron? Con el abogado patrocinante no vieron si aplicaba una denuncia/querella por estafa?
Hola hola ! En este caso no es una demanda civil, es una querella criminal con demanda en sede de consumiudor (Policía Local), por lo que espero que se resuelva durante los próximos dos a tres meses. Esperemos tengamos una buena respuesta.
Edit: querella infraccional, no criminal***
-
Hola hola ! En este caso no es una demanda civil, es una querella criminal con demanda en sede de consumiudor (Policía Local), por lo que espero que se resuelva durante los próximos dos a tres meses. Esperemos tengamos una buena respuesta.
Lamentable lo ocurrido.
Mal el proceder.
Si el vehiculo tenía una anotación como una prenda o prohibición de enajenar deberías haber solicitado más antecedentes antes de haber cerrado el negocio para tener la certeza y evitar lo que te pasó.
Por lo que describes presentaron una querella infraccional ante el jpl. El tiempo de tramitación, dependerá exclusivamente de la carga del jpl y la defensa del querellado. La ley establece plazos acotados, pero en la práctica por regla general no se cumplen.
Ojalá se resuelva todo pronto.
Suerte
-
Por lo que describes presentaron una querella infraccional ante el jpl.
Gracias por la precisión, hice el edit.
La buena noticia es que logré dar con el primer dueño del auto y cuando le expliqué todo en 10 minutos me envió el padrón 2024, por lo que podré renovar el permiso de circulación sin problemas. Lo intenté pedir a Derco, pero bueno, por el call center no pueden hacer nada y el ejecutivo a cargo del proceso dejó de responder correos y cuando le llamo me pasa a buzón... me quedo tranquilo, es otro antecedente más para la audiencia y puedo seguir manejando con calma.
-
Ya que pudiste ubicar al dueño anterior y te ayudó, creo que él debiese involucrarse también en la demanda o poner otra paralela. El motivo es que está circulando un vehículo a su nombre para todos los efectos legales. Eso incluye TAG y cualquier multa empadronada como los fotoradares que se están terminando de implementar en la nueva ley de tratamiento automático de infracciones. Asimismo, queda como responsable solidario en caso de accidente.
Debieses hacer que él reclame en primera instancia por esta irregularidad a Derco a ver si logra algo y, como menciono, debiese también él poner algún tipo de recurso judicial.
-
Hola hola ! Es correcto, ayer seguimos conversando y el tambien quiere interponer una demanda por el mismo motivo o, al menos, para presionar y generar ruido porque esta bastante molesto.
Lo bueno es que en este punto ambos podemos aportar a la demanda y/o antecedentes del otro. Veremos como resulta.
-
Me da lata leer todo otra vez pero, el fue el primer dueño y sería el dueño anterior a tu compra.
Cuando el compró el vehículo quedó en prenda? Él pagó la deuda pero la automotora nunca alzó la prenda?.
-
Me da lata leer todo otra vez pero, el fue el primer dueño y sería el dueño anterior a tu compra.
Cuando el compró el vehículo quedó en prenda? Él pagó la deuda pero la automotora nunca alzó la prenda?.
Él compró el auto nuevo con prenda (Vitara rojo), le dio problemas de radio y en noviembre aplicó garantía para que le entregaran otro en reemplazo (Vitara blanco). Recibió su auto blanco y sigió pagando el crédito con normalidad, pero Santander nunca modificó el objeto de la prenda, por lo que se mantuvo en el auto rojo (que yo compré en diciembre).
La semana pasada Santander solicitó la inscripción de la prenda sobre el Vitara blanco y el alzamiento respecto del Vitara rojo.
-
Él compró el auto nuevo con prenda (Vitara rojo), le dio problemas de radio y en noviembre aplicó garantía para que le entregaran otro en reemplazo (Vitara blanco). Recibió su auto blanco y sigió pagando el crédito con normalidad, pero Santander nunca modificó el objeto de la prenda, por lo que se mantuvo en el auto rojo (que yo compré en diciembre).
La semana pasada Santander solicitó la inscripción de la prenda sobre el Vitara blanco y el alzamiento respecto del Vitara rojo.
Al final fue un traspapeleo de Santander Consumer, lo bueno es que tiene un final feliz jaja
-
Lo más raro es que Derco haya cambiado un auto por una radio
Lo bueno es que se está resolviendo el caso, pero trata de obtener algún beneficio por la molestia
Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk
-
Lo más raro es que Derco haya cambiado un auto por una radio
Lo bueno es que se está resolviendo el caso, pero trata de obtener algún beneficio por la molestia
Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk
con la nueva ley es rara, a mi primo le cambiaron la poer, no le funcionaban los sensores de reversa, se los cambiaron, dejaron desconectada la camara, le cambiaron la camioneta...
-
Gracias por la buena onda, como dicen, el objetivo es ganar algo con todo esto.
Lo que mejor saco es que hay una clausula en el contrato que establece que en caso de que el auto se venda con deuda o embargo y la parte vendedora no copere para solucionarlo, la compensación será el valor del venta del auto ($18.590.000). Estoy apuntando a eso con la demanda, pero si consigo un tercio me doy más que pagado.
El primer dueño me compartió el correo que recibió de Santander confirmando en febrero 2025 que recibiría el comprobante de alzamiento “7 días desde la extinción de la deuda”, porque efectivamente se vendió con deuda y si dejaba de pagar las acciones se dirigirían contra mi auto. Esa es mi pelea.
-
La cláusula que señalas, es como una cláusula penal. No lo estoy poniendo en duda pero nunca había visto una así. Ahora bien, si es tan ambigua como la describes, siendo realista duda que puedas obtener algo. Porque faltan datos como plazos, acciones, formas, etc… Además, considera que cuando se compra un vehículo también el comprador debe ser diligente. No te puedes aprovechar de la cláusula sin haber tomado tú algunas precauciones y haber sido diligente.
Sobre el último párrafo. No entiendo bien porque señalas que en 7 días se alzaría. Efectivamente la deuda se pagó, porque si no fue así, no tiene la obligación de alzar. La prenda es igual que una hipoteca, la diferencia que una es para bienes muebles y la otra inmuebles, así las acciones siempre persiguen obtener el pago a través de la garantía.
-
¿y? se resolvio?, sería interesante saber en que termino este caso, asi aprendemos todos.
-
¿y? se resolvio?, sería interesante saber en que termino este caso, asi aprendemos todos.
Sigue en proceso, la audiencia será en mayo por lo que todavía falta tiempo para ver como termina esto.
La cláusula que señalas, es como una cláusula penal. No lo estoy poniendo en duda pero nunca había visto una así. Ahora bien, si es tan ambigua como la describes, siendo realista duda que puedas obtener algo. Porque faltan datos como plazos, acciones, formas, etc… Además, considera que cuando se compra un vehículo también el comprador debe ser diligente. No te puedes aprovechar de la cláusula sin haber tomado tú algunas precauciones y haber sido diligente.
Sobre el último párrafo. No entiendo bien porque señalas que en 7 días se alzaría. Efectivamente la deuda se pagó, porque si no fue así, no tiene la obligación de alzar. La prenda es igual que una hipoteca, la diferencia que una es para bienes muebles y la otra inmuebles, así las acciones siempre persiguen obtener el pago a través de la garantía.
Se que es una claúsula penal, tambien se establece el plazo, escenarios y condiciones bajo las cuales se puede hacer efectiva, pero por acá no quiero ser técnico o detallista. Sobre la diligencia, estoy de acuerdo, pero en última instancia sigo siendo un consumidor "lego" que celebra un contrato con un proveedor especializado en el rubro, quien a pesar de su expertiz en el área vendió un auto con deuda y con prohibición de enejar.
Y si, vendieron el auto con deuda y tengo un certificado de Santander Consumer que verifica que hasta esa fecha (marzo 2025) la deuda seguía vigente y estaba garantizada con mi auto.
Si quieres revisar detalles, honestamente no tengo ningún problema en compartirlos por interno, creo que es un caso interesante y no muy común (sobre todo porque se entregó un Yaris en parte de pago y me obligué a la misma claúsula penal), pero por acá no voy a entrar en comentarios eternos explicando cada detalles de cada claúsula
-
amigo el caso es interesante, porfa mantendganos al tanto por aca , el foro se ve bastante y puede servir de antecedente para otras personas , gracias por compartirlo e ir agregando detalles
:thumbsup: :thumbsup: :thumbsup:
-
ufff derco tiene malísima fama, yo pensé que era sólo en Chile, pero en perú también, puros problemas con derco
-
Sigue en proceso, la audiencia será en mayo por lo que todavía falta tiempo para ver como termina esto.
Se que es una claúsula penal, tambien se establece el plazo, escenarios y condiciones bajo las cuales se puede hacer efectiva, pero por acá no quiero ser técnico o detallista. Sobre la diligencia, estoy de acuerdo, pero en última instancia sigo siendo un consumidor "lego" que celebra un contrato con un proveedor especializado en el rubro, quien a pesar de su expertiz en el área vendió un auto con deuda y con prohibición de enejar.
Y si, vendieron el auto con deuda y tengo un certificado de Santander Consumer que verifica que hasta esa fecha (marzo 2025) la deuda seguía vigente y estaba garantizada con mi auto.
Si quieres revisar detalles, honestamente no tengo ningún problema en compartirlos por interno, creo que es un caso interesante y no muy común (sobre todo porque se entregó un Yaris en parte de pago y me obligué a la misma claúsula penal), pero por acá no voy a entrar en comentarios eternos explicando cada detalles de cada claúsula
Seguiré siendo abogado del diablo, pero, te puedes tratar de hacer pasar por comprador lego y tirarle mil flores a derco en cuanto a ser especializado, etc… muy buenos argumentos, pero por muy lego que seas, basta con sacar un certificado de anotaciones en el registro civil y te aparecerá la prohibición/la prenda, etc… lo que a cualquier buen padre de familia como dice el código civil, en algo le llamará la atención y se asesorará o desistirá por prudencia.
Es más, en tu lógica el día de mañana, cualquiera puede transformar en letra muerta una garantía.
Si te resulta, espectacular, si no te resulta, que mal, porque tendrás un tremendo cacho o deuda que pagar.
En la práctica se celebran contratos así, porque la prohibición es un adorno a la garantía en si, que es la importante, donde, o te bajan el precio para que pagues la deuda o se hace comparecer al acreedor prendario para que se haga pago de la deuda y así se salda la deuda y se alza la prenda.
Esperamos las novedades.
Suerte y que no se mal entienda, es en buena, pero aun no me cuadra. :yaoming:
-
Quizá una buena opción es denunciar en la prensa este tipo de prácticas, para que derco se mueva y te de una solución
-
Seguiré siendo abogado del diablo, pero, te puedes tratar de hacer pasar por comprador lego y tirarle mil flores a derco en cuanto a ser especializado, etc… muy buenos argumentos, pero por muy lego que seas, basta con sacar un certificado de anotaciones en el registro civil y te aparecerá la prohibición/la prenda, etc… lo que a cualquier buen padre de familia como dice el código civil, en algo le llamará la atención y se asesorará o desistirá por prudencia.
El 1 de diciembre de 2024 fui a ver autos a la sucursal de Derco usados de Plaza Oeste. Conversé con el vendedor y todo okey. Me gustó un Suzuki Grand Vitara Hybrid 2024, lo probé, se veía todo impecable y con el vendedor quedamos en que la daría un par de vueltas y si estaba seguro volvía al día siguiente (mi primer auto).
El 2 de diciembre le saco un Autofact y todo se veía okey salvo por limitaciones al dominio. Igualmente fui a la sucursal y hablé con el vendedor, me dijo que no me preocupara que era relativamente normal y que podíamos avanzar igualmente. Le creo y avanzamos.
-
No sé bien donde apuntas, pero si es donde yo creo, me pregunto… Si vas a comprar un vehículo que está humeando y el vendedor te dice que es normal, lo compras? o vas por un mecánico? o pasas con el negocio y buscas otro?
En el mismo sentido, yo creo que todos por muy ignorantes que seamos sabemos que significa prohibición o limitación al dominio.
Insisto que lamento la situación, espero que le vaya bien y que la teoría del abogado, le resulte, así mismo, también espero estar equivocado y que nos mantenga informado, porque sería un interesante caso.
-
Acá más que ponerme de un lado u otro de la discusión legal voy a una cosa mucho más simple y quizás mundana.
Supongamos que tengo un dolor de muelas, voy a integramédica y tomo una hora con un dentista (lo llamaremos pelotudo1) Me atienden pero me sigue doliendo y después de una a dos semanas voy a otro dentista en otro centro (lo llamaremos pelotudo2) y me dicen que pelotudo1 dejo la cagada en mi muela y algo que podría haberse solucionado con una curación ahora no se puede solucionar así que pierdo mi muela y tengo que hacerme un implante.
El pelotudo2 me pregunta quién me atendió primero. Le respondo y me dice que pelotudo1 no es dentista, al menos no de la especialidad que yo había consultado la primera vez y me reta por ser irresponsable e ir con cualquier pelotudo a verme mis dientes. Yo respondo que lo vi en integramédica y pelotudo2 me vuelve a retar y me dice que debería haber consultado en la superintendencia de salud por el título del pelotudo1 antes de irme a atender.
¿Cuanta responsabilidad tengo como paciente en este caso si fui a ver a un dentista en un centro médico y pedí hora con un dentista? Claro podría haberme dado la paja de preguntar en la supersalud pero, ¿No es acaso una confianza mínima y básica el asumir que si voy a un centro médico y me atiende un dentista o médico en verdad me atiende un dentista o médico?
Creo que en este caso es más o menos lo mismo. Derco es una empresa conocida que se dedica a la venta de autos. Independiente de si estoy comprando un 0km o un usado, una confianza básica es asumir que me van a entregar el auto que pague y negocie, que el vehículo no se va a desarmar solo a 3 cuadras del concesionario y que lógicamente el auto no tiene problemas legales porque es pega de ellos asegurarme esas cosas.
Sent from my motorola edge 40 neo using Tapatalk
-
Acá más que ponerme de un lado u otro de la discusión legal voy a una cosa mucho más simple y quizás mundana.
Supongamos que tengo un dolor de muelas, voy a integramédica y tomo una hora con un dentista (lo llamaremos pelotudo1) Me atienden pero me sigue doliendo y después de una a dos semanas voy a otro dentista en otro centro (lo llamaremos pelotudo2) y me dicen que pelotudo1 dejo la cagada en mi muela y algo que podría haberse solucionado con una curación ahora no se puede solucionar así que pierdo mi muela y tengo que hacerme un implante.
El pelotudo2 me pregunta quién me atendió primero. Le respondo y me dice que pelotudo1 no es dentista, al menos no de la especialidad que yo había consultado la primera vez y me reta por ser irresponsable e ir con cualquier pelotudo a verme mis dientes. Yo respondo que lo vi en integramédica y pelotudo2 me vuelve a retar y me dice que debería haber consultado en la superintendencia de salud por el título del pelotudo1 antes de irme a atender.
¿Cuanta responsabilidad tengo como paciente en este caso si fui a ver a un dentista en un centro médico y pedí hora con un dentista? Claro podría haberme dado la paja de preguntar en la supersalud pero, ¿No es acaso una confianza mínima y básica el asumir que si voy a un centro médico y me atiende un dentista o médico en verdad me atiende un dentista o médico?
Creo que en este caso es más o menos lo mismo. Derco es una empresa conocida que se dedica a la venta de autos. Independiente de si estoy comprando un 0km o un usado, una confianza básica es asumir que me van a entregar el auto que pague y negocie, que el vehículo no se va a desarmar solo a 3 cuadras del concesionario y que lógicamente el auto no tiene problemas legales porque es pega de ellos asegurarme esas cosas.
Sent from my motorola edge 40 neo using Tapatalk
La diferencia con tu ejemplo es que no sabía que no era dentista y no tuvo como saberlo, así que no hay pelotudo3, pero acá el forero reconoció que tenía limitaciones al dominio. Tuvo de antemano el antecedente, por eso puse el ejemplo de comprar un vehículo que tiene humo visible.
Tú le comprarías el vehículo creyéndole al vendedor que es normal que emita humo visible?
Y sobre la última parte de tu mensaje. Confundes los vicios ocultos de una cosa caso en el cual en cualquier escenario te debe responder el vendedor.
Pero acá no había nada oculto.
Todo a la vista.
Y para concluir, voy q insistir que, este caso nos llevaría a que cada limitación al dominio sea letra muerta, ya que bastaría en reclamar que el vendedor me engañó y por ende deben alzar.
Cero certeza jurídica.
Las limitaciones al dominio para eso se inscriben, son un medio de publicidad para terceros, ya sea de vehículos o propiedades.
Todos los que tengan hipotecarios véndanle la propiedad a otro e indíquenle que es normal o mejor a una inmobiliaria para que la venda, así se configura el abuso entre un experto y un ignorante, le dicen que es normal y que después quedará subsanada. Hecha la compra que demande porque fue engañados y así alzan la hipoteca, queda libre de prohibición y el banco sin garantía.
Si tienen vehículos en prenda, haga lo mismo.
Así quedan liberados.
-
La diferencia con tu ejemplo es que no sabía que no era dentista y no tuvo como saberlo, así que no hay pelotudo3, pero acá el forero reconoció que tenía limitaciones al dominio. Tuvo de antemano el antecedente, por eso puse el ejemplo de comprar un vehículo que tiene humo visible.
Tú le comprarías el vehículo creyéndole al vendedor que es normal que emita humo visible?
Y sobre la última parte de tu mensaje. Confundes los vicios ocultos de una cosa caso en el cual en cualquier escenario te debe responder el vendedor.
Pero acá no había nada oculto.
Todo a la vista.
Y para concluir, voy q insistir que, este caso nos llevaría a que cada limitación al dominio sea letra muerta, ya que bastaría en reclamar que el vendedor me engañó y por ende deben alzar.
Cero certeza jurídica.
Las limitaciones al dominio para eso se inscriben, son un medio de publicidad para terceros, ya sea de vehículos o propiedades.
Todos los que tengan hipotecarios véndanle la propiedad a otro e indíquenle que es normal o mejor a una inmobiliaria para que la venda, así se configura el abuso entre un experto y un ignorante, le dicen que es normal y que después quedará subsanada. Hecha la compra que demande porque fue engañados y así alzan la hipoteca, queda libre de prohibición y el banco sin garantía.
Si tienen vehículos en prenda, haga lo mismo.
Así quedan liberados.
Entiendo completamente tu punto kemp, por eso decía al principio que no me quiero meter en la discusión legal, solo lo veo desde una perspectiva de confianzas básicas que deben funcionar para que la sociedad funcione.
No digo que el forero no la jodió con seguir la compra al ver el autofact porque en sus zapatos nica lo hago. Ahora por otro lado igual creo que Derco (o cualquier empresa para estos efectos) tampoco se la puede llevar pelada por no hacer bien su pega.
De vuelto a mi ejemplo, con el problema de la muela debería ser integramédica quien se responsabilice por contratar a pelotudo1 aún cuando no era dentista. En el caso del forero, Derco debe tener alguna responsabilidad por 1.- comprar un auto con prohibición de dominio 2.- venderlo a un 3ero sabiendo que el auto tiene prohibicion de dominio. En este caso ciberco no tiene ningún tipo de responsabilidad que es lo siguiente que pasa con ellos?? Podría ir cualquiera a vender a dejarles un auto robado para que lo vendan que ellos realicen o intermedia en la venta y que cuando aparezca el encargo por favor se desligan de responsabilidad??
Es un caso complejo porque en el fondo desde mi perspectiva mundana y simple los dos la cagaron
Sent from my motorola edge 40 neo using Tapatalk
-
No sé bien donde apuntas, pero si es donde yo creo, me pregunto… Si vas a comprar un vehículo que está humeando y el vendedor te dice que es normal, lo compras? o vas por un mecánico? o pasas con el negocio y buscas otro?
En el mismo sentido, yo creo que todos por muy ignorantes que seamos sabemos que significa prohibición o limitación al dominio.
Insisto que lamento la situación, espero que le vaya bien y que la teoría del abogado, le resulte, así mismo, también espero estar equivocado y que nos mantenga informado, porque sería un interesante caso.
apunto a que es usual que las automotoras compren autos o reciban autos con prenda y ellos se encargan del pago, es una practica usual y entendida y aceptada por los clientes, sin que eso implique algún grado de estupidez del mismo.
Aún hay mucha gente que confía, a muchos también les resulta y a otros no
-
Entiendo completamente tu punto kemp, por eso decía al principio que no me quiero meter en la discusión legal, solo lo veo desde una perspectiva de confianzas básicas que deben funcionar para que la sociedad funcione.
No digo que el forero no la jodió con seguir la compra al ver el autofact porque en sus zapatos nica lo hago. Ahora por otro lado igual creo que Derco (o cualquier empresa para estos efectos) tampoco se la puede llevar pelada por no hacer bien su pega.
De vuelto a mi ejemplo, con el problema de la muela debería ser integramédica quien se responsabilice por contratar a pelotudo1 aún cuando no era dentista. En el caso del forero, Derco debe tener alguna responsabilidad por 1.- comprar un auto con prohibición de dominio 2.- venderlo a un 3ero sabiendo que el auto tiene prohibicion de dominio. En este caso ciberco no tiene ningún tipo de responsabilidad que es lo siguiente que pasa con ellos?? Podría ir cualquiera a vender a dejarles un auto robado para que lo vendan que ellos realicen o intermedia en la venta y que cuando aparezca el encargo por favor se desligan de responsabilidad??
Es un caso complejo porque en el fondo desde mi perspectiva mundana y simple los dos la cagaron
Sent from my motorola edge 40 neo using Tapatalk
Sería lo ideal, es lo correcto, pero es una utopía. Lamentablemente la palabra para muchos no vale.
-
apunto a que es usual que las automotoras compren autos o reciban autos con prenda y ellos se encargan del pago, es una practica usual y entendida y aceptada por los clientes, sin que eso implique algún grado de estupidez del mismo.
Aún hay mucha gente que confía, a muchos también les resulta y a otros no
Es cierto lo que dices. Así funciona, pero lamentablemente, si no se hace comparecer en el contrato para que el acreedor prendario se haga pago, pasa a que compraste sabiendo de la limitación y si lo hiciste, es bajo tu responsabilidad.
En el mismo sentido, dos partes no pueden obligar a un tercero, si el tercero lo comparece.
-
Es cierto lo que dices. Así funciona, pero lamentablemente, si no se hace comparecer en el contrato para que el acreedor prendario se haga pago, pasa a que compraste sabiendo de la limitación y si lo hiciste, es bajo tu responsabilidad.
En el mismo sentido, dos partes no pueden obligar a un tercero, si el tercero lo comparece.
si, te entiendo, pero en este caso es el mismo vendedor el que tiene la obligacion de pagar y, generalmente, deuda pagada, genera que se alce la prohibicion y se hace rapido, considera que las automotoras y las instituciones financieras trabajan casi como hermanadas, de hecho, muchas tienen relacion con la misma marca, por lo que no es tan descabellado confiar.
es mas, hay concesionarios que tienen a los ejecutivos del banco en sus mismas oficinas a fin de que todo sea mas expedito
(hace unos dias fui a kavak en macul y hay mas ejecutivos ofreciendo financiamiento y seguros, que vendedores)
-
si, te entiendo, pero en este caso es el mismo vendedor el que tiene la obligacion de pagar y, generalmente, deuda pagada, genera que se alce la prohibicion y se hace rapido, considera que las automotoras y las instituciones financieras trabajan casi como hermanadas, de hecho, muchas tienen relacion con la misma marca, por lo que no es tan descabellado confiar.
es mas, hay concesionarios que tienen a los ejecutivos del banco en sus mismas oficinas a fin de que todo sea mas expedito
(hace unos dias fui a kavak en macul y hay mas ejecutivos ofreciendo financiamiento y seguros, que vendedores)
Es absolutamente normal que en las automotoras vendan autos comprados con Forum (u otra financiera). Por algo tienen partnership entre ambos rubros. El problema acá fue que al afectado le tocó la mala suerte que la sucursal se deshizo y se fue todo el personal. Entonces, el trámite no se ejecutó cuando se debió hacer.
Si no fuese así el tema no podrían recibir muchos autos en parte de pago o tendrían que esperar 45 días para poder revender, que en términos financieros es bastante malo por un tema de capital inmovilizado.
Ahora, los resguardos que indica kemp son evidentemente un deseable, pero casi nadie está en capacidad de tomarlos cuando compra un vehículo ya que hacer esos contratos mas "avanzados" requiere tomar un abogado y, obviamente casi nadie está dispuesto a pagar eso cuando se compra un auto.
Otra manera de verlo es comparar cuántos casos como el actual se dan en la realidad en automotoras grandes como Derco vs la cantidad de vehículos que se venden en esa condición de financiamiento. En general, la gente confía que está haciendo un negocio con una empresa seria del rubro y, después de la guerra son todos generales dice el proverbio, pero la verdad es que la mayoría de nosotros en esa situación probablemente habría confiado por muy conocedores del tema que seamos.
De hecho, las mismas automotoras suelen inscribir a su nombre los vehículos que reciben. El mismo Derco a mí me consta que lo hacen así porque en el Mazda que compré en marzo dejamos en parte de pago el Mitsubishi y se hizo la transferencia a ellos.
-
A todo esto un par de dudas que me quedan luego de releer el hilo a ver si me pueden ayudar para aclarar la película
1.- Evidentemente se puede comprar/vender un auto prendado entre particulares, eso es práctica habitual y ahí el que compra es asumiendo el riesgo que implica el no poder tener legalmente el vehículo a su nombre. Ahora bien, en el caso de las automotoras que se dedican a la compraventa de usados
1.1.- ¿pueden legalmente comprar autos prendados?
1.2.- ¿están habilitados legalmente para vender un auto prendado o deben primero alzar las prendas?
1.3.- asumo a partir de lo leído que los autos con créditos inteligentes o similares en estricto rigor están con prendas, pero las automotoras los negocian igual. ¿Como funciona el procedimiento en ese caso?
2.- el problema del forero parte porque la sucursal cerró. En el caso de una cadena grande como Derco que tiene varias sucursales, ¿Puede cada sucursal funcionar como una entidad independiente o Derco como marca debe responder.por todas sus sucursales?
3.- legalmente, Iván que era el nombre del antiguo dueño y nombre de quién estaba la prenda, ¿podría poner una orden por robo y recuperar su auto ?
Sent from my motorola edge 40 neo using Tapatalk
-
1.1.- Si. Se puede. Lo mismo pasa con las hipotecas sobre propiedades, aunque exista prohibición.
1.2.- No es necesario alzar la prenda primero para efectuar la compraventa, pero para obligarse a alzar la prenda, debes pagar la deuda.
1.3.- Mismo proceso que una compraventa normal, pero tienes 3 opciones.
-Hacer comparecer al tercero (acreedor prendario) para que se pague de la deuda y alze la prenda (es más usual en compraventa de propiedades cuando el acreedor hipotecario es un banco)
-Celebrar la compraventa a la confianza, como en este caso, con los riesgos que ellos implica.
-Pasar con el negocio y buscar uno sin prenda.
2.- Para el consumidor es derco, indistintamente de los Rut, pero, deben pagar la deuda primero para que se pueda alzar.
3.- Lo podría hacer pero se le caería. Una persona puede demandar por lo que se le ocurra. Otra cosa es que resulte.
Respondiendo la pregunta sin colocarse en ese evento. No, porque si o si, debe existir un documento entre Iván y Derco. Lo que si puede hacer, es exigir el pago de la deuda.
-
Hola a todos, no me había fijado en lo mucho que se habló estos días por acá.
Más que cometer un error, diría que voluntariamente asumí un riesgo y perdí, porque supe que el auto estaba en prenda y entiendo lo que eso implica. Ahora bien, tambien entiendo que es una práctica normalizada que una automotora reciba un auto y lo ponga en venta mientras tramita el alzamiento y luego lo inscribe a nombre del comprador. Sumen que se trata de mi primer auto, que nunca había comprado y/o participado en la compra de uno y en que Derco tiene prestigio dentro del rubro (no fue en la "automotora de la esquina"), por lo que simplemente elegí confiar.
- Edit: creo que otro punto acá es la asimetría de poder en las relaciones de consumo: podría haber desistido de la compra pero ellos no habrian modificado el contrato para señalar la existencia de la prenda sólo porque yo se los pidiera. De nuevo, yo escogí asumir ese riesgo porque elegí confiar
Ahora al otro lado: si hubo un error por parte de la automotora porque por un desorden interno producto del cierre de la oficina es que nadie se hizo cargo del alzamiento (ni en Derco, ni en Autopia, ni en Santander Consumer ni en la empresa tercerizada que se encarga de tramitar los alzamientos), de otra manera se hubiese tramitado el alzamiento e inscrito y en unos 40 días habria estado a mi nombre. Si cuando me contacté con la empresa en febrero de este año hubiesen estado a la altura, ofreciendo una solución adecuada, no habría demandado.
Ahora las actualizaciones:
- El auto ya está a mi nombre, el "represenante" de Derco que me contactó, me prometió solucionarlo de inmediato y luego dejó de responder, me envió un correo de la nada con al CAV a mi nombre y al día siguiente recibí el correo del Registro Civil con el padrón (hace menos de una semana). No quiero dejar su nombre en por acá, pero si se busca en Google hay muchos reclamos en su contra porque actúa siempre igual
- Hay una indagatoria ahora en mayo y audiencia en junio
- Independiente de que el auto hoy esté a mi nombre, igualmente hay una serie de infracciones a la ley del consumidor que pueden derivar en multas para Derco: (1) derecho a información veraz y oportuna; (2) derecho a la reparación e indemización adecuada; (3) respeto de los términos del contrato; (4) publicidad engañosa respecto de la idoneidad del bien y sus carácteristicas relevantes; (5) carácteristicas que se acuerda el bien debe reunir y no posee; (6) firma de contrato con espacios en blanco
Va tocar ver en que queda todo esto y si el juez compra o no compra la discusión respecto de la claúsula penal, porque puede entender que:
- El daño se reparó al inscribir el auto, por lo que no hay nada que reclamar
- El daño no está reparado y corresponde una indemización por un monto a determinar diferente de la claúsula penal
- El daño está reparado, pero dado que igualmente se incumplió en los términos de la claúsula penal, corresponde aplicarla
- El daño está reparado y se incumplió en los términos de la claúsula penal, pero no corresponde aplicarla por entender que es una "claúsula penal enorme" (la sanción es desproporcionada en relación al valor del contrato)
La verdad no se que pasará, creo que va depender mucho del criterio del juez y si entiende que el daño está reparado y/o la clausula penal es aplicable o no, por lo que habrá muchos matices que discutir.
Por ahora, me quedo tranquilo con que las infracciones están y son mucho menos discutibles, por lo que probablemente se vayan multados y para mi eso es un win-win.
(https://i.postimg.cc/pdQHZHN9/Captura-de-pantalla-2025-05-05-095732.png)
Les dejo la clausula penal: estoy seguro que va generar discusión sobre si es aplicable o no (y estoy de acuerdo en que es discutible, de eso se tratan los juicios), pero teniendo la posibilidad de presentar la demanda practicamente gratis no iba a dejarla pasar. Por ahora me quedo con las siguientes ideas:
- El auto se vendió con prenda y con deuda. Sobre esto tengo pruebas suficientes, tanto por parte del deudor como del acreedor prendario
- Derco, en lugar de responder en los términos de la claúsula, me derivó con trabajadores que habían sido despedidos y con Salzar Israel (que ahora funciona en ese edificio)
- Los 6 meses los entiendo como un plazo dentro del que Derco se encuentra obligada en los términos de la claúsula penal, es decir, no está obligada para siempre con todos y cada uno de sus compradores
- La deuda es anterior al 2 diciembre de 2024, fecha en que compré el auto
Se agradece a todos el interés, especialmente a kemp porque estos contrapuntos son siempre interesantes y al final del día todo se juega en el criterio de la persona que debe tomar la decisión, del ánimo con que se levantó y si tiene hambre o sueño. Los mantendré actualizados.
-
:thumbsup: :thumbsup:
no tengo mas que agradecer tu paciencia y tu tiempo para contarnos todo lo que ha pasado y mantenernos actualizados , cosas como estas son las que generan comunidad y que muchas veces se han perdido, ya que por la inmediatez de todo hay muchos usuarios que solo vienen preguntan y se van, temas como este ayudan aportan a la gigantesca base de datos de conocimiento que existe en este foro, en donde no tengo duda de que tu tema ayudará a muchas personas.
un saludo :thumbsup: :thumbsup:
-
Muy buena actualización.
Es un tema interesante por eso causó tanto revuelo.
Me alegro que ya tengas el vehículo inscrito a tu nombre. Eso da tranquilidad y es impagable.
Suerte en lo que viene.
De todos los daños, hay uno que te provocaron y es innegable, que es el daño moral. Aportan prueba.
Todo lo que tengas. Suerte!
-
Hola a todos, no me había fijado en lo mucho que se habló estos días por acá.
Más que cometer un error, diría que voluntariamente asumí un riesgo y perdí, porque supe que el auto estaba en prenda y entiendo lo que eso implica. Ahora bien, tambien entiendo que es una práctica normalizada que una automotora reciba un auto y lo ponga en venta mientras tramita el alzamiento y luego lo inscribe a nombre del comprador. Sumen que se trata de mi primer auto, que nunca había comprado y/o participado en la compra de uno y en que Derco tiene prestigio dentro del rubro (no fue en la "automotora de la esquina"), por lo que simplemente elegí confiar.
- Edit: creo que otro punto acá es la asimetría de poder en las relaciones de consumo: podría haber desistido de la compra pero ellos no habrian modificado el contrato para señalar la existencia de la prenda sólo porque yo se los pidiera. De nuevo, yo escogí asumir ese riesgo porque elegí confiar
Ahora al otro lado: si hubo un error por parte de la automotora porque por un desorden interno producto del cierre de la oficina es que nadie se hizo cargo del alzamiento (ni en Derco, ni en Autopia, ni en Santander Consumer ni en la empresa tercerizada que se encarga de tramitar los alzamientos), de otra manera se hubiese tramitado el alzamiento e inscrito y en unos 40 días habria estado a mi nombre. Si cuando me contacté con la empresa en febrero de este año hubiesen estado a la altura, ofreciendo una solución adecuada, no habría demandado.
Ahora las actualizaciones:
- El auto ya está a mi nombre, el "represenante" de Derco que me contactó, me prometió solucionarlo de inmediato y luego dejó de responder, me envió un correo de la nada con al CAV a mi nombre y al día siguiente recibí el correo del Registro Civil con el padrón (hace menos de una semana). No quiero dejar su nombre en por acá, pero si se busca en Google hay muchos reclamos en su contra porque actúa siempre igual
- Hay una indagatoria ahora en mayo y audiencia en junio
- Independiente de que el auto hoy esté a mi nombre, igualmente hay una serie de infracciones a la ley del consumidor que pueden derivar en multas para Derco: (1) derecho a información veraz y oportuna; (2) derecho a la reparación e indemización adecuada; (3) respeto de los términos del contrato; (4) publicidad engañosa respecto de la idoneidad del bien y sus carácteristicas relevantes; (5) carácteristicas que se acuerda el bien debe reunir y no posee; (6) firma de contrato con espacios en blanco
Va tocar ver en que queda todo esto y si el juez compra o no compra la discusión respecto de la claúsula penal, porque puede entender que:
- El daño se reparó al inscribir el auto, por lo que no hay nada que reclamar
- El daño no está reparado y corresponde una indemización por un monto a determinar diferente de la claúsula penal
- El daño está reparado, pero dado que igualmente se incumplió en los términos de la claúsula penal, corresponde aplicarla
- El daño está reparado y se incumplió en los términos de la claúsula penal, pero no corresponde aplicarla por entender que es una "claúsula penal enorme" (la sanción es desproporcionada en relación al valor del contrato)
La verdad no se que pasará, creo que va depender mucho del criterio del juez y si entiende que el daño está reparado y/o la clausula penal es aplicable o no, por lo que habrá muchos matices que discutir.
Por ahora, me quedo tranquilo con que las infracciones están y son mucho menos discutibles, por lo que probablemente se vayan multados y para mi eso es un win-win.
(https://i.postimg.cc/pdQHZHN9/Captura-de-pantalla-2025-05-05-095732.png)
Les dejo la clausula penal: estoy seguro que va generar discusión sobre si es aplicable o no (y estoy de acuerdo en que es discutible, de eso se tratan los juicios), pero teniendo la posibilidad de presentar la demanda practicamente gratis no iba a dejarla pasar. Por ahora me quedo con las siguientes ideas:
- El auto se vendió con prenda y con deuda. Sobre esto tengo pruebas suficientes, tanto por parte del deudor como del acreedor prendario
- Derco, en lugar de responder en los términos de la claúsula, me derivó con trabajadores que habían sido despedidos y con Salzar Israel (que ahora funciona en ese edificio)
- Los 6 meses los entiendo como un plazo dentro del que Derco se encuentra obligada en los términos de la claúsula penal, es decir, no está obligada para siempre con todos y cada uno de sus compradores
- La deuda es anterior al 2 diciembre de 2024, fecha en que compré el auto
Se agradece a todos el interés, especialmente a kemp porque estos contrapuntos son siempre interesantes y al final del día todo se juega en el criterio de la persona que debe tomar la decisión, del ánimo con que se levantó y si tiene hambre o sueño. Los mantendré actualizados.
muy buena actualización! Cuando salga la sentencia pasa a dejarla por aquí jaja
Temazo el tema de la cláusula penal, lo que si queda claro es que la multa no se la van a sacar con nada.