Autor Tema: Derco me vendió un auto con prenda y prohibición de enajenar?  (Leído 12841 veces)

Desconectado Hoff2501

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Re: Derco me vendió un auto con prenda y prohibición de enajenar?
« Respuesta #20 en: Marzo 18, 2025, 19:33:37 pm »
Gracias por la buena onda, como dicen, el objetivo es ganar algo con todo esto.

Lo que mejor saco es que hay una clausula en el contrato que establece que en caso de que el auto se venda con deuda o embargo y la parte vendedora no copere para solucionarlo, la compensación será el valor del venta del auto ($18.590.000). Estoy apuntando a eso con la demanda, pero si consigo un tercio me doy más que pagado.

El primer dueño me compartió el correo que recibió de Santander confirmando en febrero 2025 que recibiría el comprobante de alzamiento “7 días desde la extinción de la deuda”, porque efectivamente se vendió con deuda y si dejaba de pagar las acciones se dirigirían contra mi auto. Esa es mi pelea.

Desconectado kemp

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Re: Derco me vendió un auto con prenda y prohibición de enajenar?
« Respuesta #21 en: Marzo 22, 2025, 10:43:03 am »
La cláusula que señalas, es como una cláusula penal. No lo estoy poniendo en duda pero nunca había visto una así. Ahora bien, si es tan ambigua como la describes, siendo realista duda que puedas obtener algo. Porque faltan datos como plazos, acciones, formas, etc… Además, considera que cuando se compra un vehículo también el comprador debe ser diligente. No te puedes aprovechar de la cláusula sin haber tomado tú algunas precauciones y haber sido diligente.

Sobre el último párrafo. No entiendo bien porque señalas que en 7 días se alzaría. Efectivamente la deuda se pagó, porque si no fue así, no tiene la obligación de alzar. La prenda es igual que una hipoteca, la diferencia que una es para bienes muebles y la otra inmuebles, así las acciones siempre persiguen obtener el pago a través de la garantía.

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Re: Derco me vendió un auto con prenda y prohibición de enajenar?
« Respuesta #22 en: Abril 14, 2025, 08:42:13 am »
¿y? se resolvio?, sería interesante saber en que termino este caso, asi aprendemos todos.

Desconectado Hoff2501

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Re: Derco me vendió un auto con prenda y prohibición de enajenar?
« Respuesta #23 en: Abril 16, 2025, 13:17:48 pm »
¿y? se resolvio?, sería interesante saber en que termino este caso, asi aprendemos todos.

Sigue en proceso, la audiencia será en mayo por lo que todavía falta tiempo para ver como termina esto.

La cláusula que señalas, es como una cláusula penal. No lo estoy poniendo en duda pero nunca había visto una así. Ahora bien, si es tan ambigua como la describes, siendo realista duda que puedas obtener algo. Porque faltan datos como plazos, acciones, formas, etc… Además, considera que cuando se compra un vehículo también el comprador debe ser diligente. No te puedes aprovechar de la cláusula sin haber tomado tú algunas precauciones y haber sido diligente.

Sobre el último párrafo. No entiendo bien porque señalas que en 7 días se alzaría. Efectivamente la deuda se pagó, porque si no fue así, no tiene la obligación de alzar. La prenda es igual que una hipoteca, la diferencia que una es para bienes muebles y la otra inmuebles, así las acciones siempre persiguen obtener el pago a través de la garantía.

Se que es una claúsula penal, tambien se establece el plazo, escenarios y condiciones bajo las cuales se puede hacer efectiva, pero por acá no quiero ser técnico o detallista. Sobre la diligencia, estoy de acuerdo, pero en última instancia sigo siendo un consumidor "lego" que celebra un contrato con un proveedor especializado en el rubro, quien a pesar de su expertiz en el área vendió un auto con deuda y con prohibición de enejar.

Y si, vendieron el auto con deuda y tengo un certificado de Santander Consumer que verifica que hasta esa fecha (marzo 2025) la deuda seguía vigente y estaba garantizada con mi auto.

Si quieres revisar detalles, honestamente no tengo ningún problema en compartirlos por interno, creo que es un caso interesante y no muy común (sobre todo porque se entregó un Yaris en parte de pago y me obligué a la misma claúsula penal), pero por acá no voy a entrar en comentarios eternos explicando cada detalles de cada claúsula

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Re: Derco me vendió un auto con prenda y prohibición de enajenar?
« Respuesta #24 en: Abril 17, 2025, 10:42:17 am »
amigo el caso es interesante, porfa mantendganos al tanto por aca , el foro se ve bastante y puede servir de antecedente para otras personas , gracias por compartirlo e ir agregando detalles

 :thumbsup: :thumbsup: :thumbsup:
Dato de mecanico Fiat en Concepcion , consultar por MP
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tomar plantilla para firma acá ;)
quieres ayudar al foro y no sabes como? , sólo desactiva el adblock :D

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Re: Derco me vendió un auto con prenda y prohibición de enajenar?
« Respuesta #25 en: Abril 23, 2025, 12:00:18 pm »
ufff derco tiene malísima fama, yo pensé que era sólo en Chile, pero en perú también, puros problemas con derco

Desconectado kemp

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Re: Derco me vendió un auto con prenda y prohibición de enajenar?
« Respuesta #26 en: Abril 23, 2025, 21:35:28 pm »
Sigue en proceso, la audiencia será en mayo por lo que todavía falta tiempo para ver como termina esto.

Se que es una claúsula penal, tambien se establece el plazo, escenarios y condiciones bajo las cuales se puede hacer efectiva, pero por acá no quiero ser técnico o detallista. Sobre la diligencia, estoy de acuerdo, pero en última instancia sigo siendo un consumidor "lego" que celebra un contrato con un proveedor especializado en el rubro, quien a pesar de su expertiz en el área vendió un auto con deuda y con prohibición de enejar.

Y si, vendieron el auto con deuda y tengo un certificado de Santander Consumer que verifica que hasta esa fecha (marzo 2025) la deuda seguía vigente y estaba garantizada con mi auto.

Si quieres revisar detalles, honestamente no tengo ningún problema en compartirlos por interno, creo que es un caso interesante y no muy común (sobre todo porque se entregó un Yaris en parte de pago y me obligué a la misma claúsula penal), pero por acá no voy a entrar en comentarios eternos explicando cada detalles de cada claúsula
Seguiré siendo abogado del diablo, pero, te puedes tratar de hacer pasar por comprador lego y tirarle mil flores a derco en cuanto a ser especializado, etc… muy buenos argumentos, pero por muy lego que seas, basta con sacar un certificado de anotaciones en el registro civil y te aparecerá la prohibición/la prenda, etc… lo que a cualquier buen padre de familia como dice el código civil, en algo le llamará la atención y se asesorará o desistirá por prudencia.

Es más, en tu lógica el día de mañana, cualquiera puede transformar en letra muerta una garantía.

Si te resulta, espectacular, si no te resulta, que mal, porque tendrás un tremendo cacho o deuda que pagar.

En la práctica se celebran contratos así, porque la prohibición es un adorno a la garantía en si, que es la importante, donde, o te bajan el precio para que pagues la deuda o se hace comparecer al acreedor prendario para que se haga pago de la deuda y así se salda la deuda y se alza la prenda.

Esperamos las novedades.
Suerte y que no se mal entienda, es en buena, pero aun no me cuadra.  :yaoming:

Desconectado pulentito

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Re: Derco me vendió un auto con prenda y prohibición de enajenar?
« Respuesta #27 en: Abril 25, 2025, 09:49:55 am »
Quizá una buena opción es denunciar en la prensa este tipo de prácticas, para que derco se mueva y te de una solución

Desconectado publitv

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Re: Derco me vendió un auto con prenda y prohibición de enajenar?
« Respuesta #28 en: Abril 26, 2025, 11:38:54 am »
Seguiré siendo abogado del diablo, pero, te puedes tratar de hacer pasar por comprador lego y tirarle mil flores a derco en cuanto a ser especializado, etc… muy buenos argumentos, pero por muy lego que seas, basta con sacar un certificado de anotaciones en el registro civil y te aparecerá la prohibición/la prenda, etc… lo que a cualquier buen padre de familia como dice el código civil, en algo le llamará la atención y se asesorará o desistirá por prudencia.



El 1 de diciembre de 2024 fui a ver autos a la sucursal de Derco usados de Plaza Oeste. Conversé con el vendedor y todo okey. Me gustó un Suzuki Grand Vitara Hybrid 2024, lo probé, se veía todo impecable y con el vendedor quedamos en que la daría un par de vueltas y si estaba seguro volvía al día siguiente (mi primer auto).

El 2 de diciembre le saco un Autofact y todo se veía okey salvo por limitaciones al dominio. Igualmente fui a la sucursal y hablé con el vendedor, me dijo que no me preocupara que era relativamente normal y que podíamos avanzar igualmente. Le creo y avanzamos.


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Re: Derco me vendió un auto con prenda y prohibición de enajenar?
« Respuesta #29 en: Ayer a las 09:36:05 »

No sé bien donde apuntas, pero si es donde yo creo, me pregunto… Si vas a comprar un vehículo que está humeando y el vendedor te dice que es normal, lo compras? o vas por un mecánico? o pasas con el negocio y buscas otro?
En el mismo sentido, yo creo que todos por muy ignorantes que seamos sabemos que significa prohibición o limitación al dominio.

Insisto que lamento la situación, espero que le vaya bien y que la teoría del abogado, le resulte, así mismo, también espero estar equivocado y que nos mantenga informado, porque sería un interesante caso.

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Re: Derco me vendió un auto con prenda y prohibición de enajenar?
« Respuesta #30 en: Ayer a las 11:40:22 »
Acá más que ponerme de un lado u otro de la discusión legal voy a una cosa mucho más simple y quizás mundana.

Supongamos que tengo un dolor de muelas, voy a integramédica y tomo una hora con un dentista (lo llamaremos pelotudo1)  Me atienden pero me sigue doliendo y después de una a dos semanas voy a otro dentista en otro centro (lo llamaremos pelotudo2) y me dicen que pelotudo1  dejo la cagada en mi muela y algo que podría haberse solucionado con una curación ahora no se puede solucionar así que pierdo mi muela y tengo que hacerme un implante.

El pelotudo2 me pregunta quién me atendió primero. Le respondo y me dice que pelotudo1 no es dentista, al menos no de la especialidad que yo había consultado la primera vez y me reta por ser irresponsable e ir con cualquier pelotudo a verme mis dientes. Yo respondo que lo vi en integramédica y pelotudo2 me vuelve a retar y me dice que debería haber consultado en la superintendencia de salud por el título del pelotudo1 antes de irme a atender.

¿Cuanta responsabilidad tengo como paciente en este caso si fui a ver a un dentista en un centro médico y pedí hora con un dentista? Claro podría haberme dado la paja de preguntar en la supersalud pero, ¿No es acaso una confianza mínima y básica el asumir que si voy a un centro médico y me atiende un dentista o médico en verdad me atiende un dentista o médico?

Creo que en este caso es más o menos lo mismo. Derco es una empresa conocida que se dedica a la venta de autos. Independiente de si estoy comprando un 0km o un usado, una confianza básica es asumir que me van a entregar el auto que pague y negocie, que el vehículo no se va a desarmar solo a 3 cuadras del concesionario y que lógicamente el auto no tiene problemas legales porque es pega de ellos asegurarme esas cosas.


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Desconectado kemp

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Re: Derco me vendió un auto con prenda y prohibición de enajenar?
« Respuesta #31 en: Ayer a las 11:57:12 »
Acá más que ponerme de un lado u otro de la discusión legal voy a una cosa mucho más simple y quizás mundana.

Supongamos que tengo un dolor de muelas, voy a integramédica y tomo una hora con un dentista (lo llamaremos pelotudo1)  Me atienden pero me sigue doliendo y después de una a dos semanas voy a otro dentista en otro centro (lo llamaremos pelotudo2) y me dicen que pelotudo1  dejo la cagada en mi muela y algo que podría haberse solucionado con una curación ahora no se puede solucionar así que pierdo mi muela y tengo que hacerme un implante.

El pelotudo2 me pregunta quién me atendió primero. Le respondo y me dice que pelotudo1 no es dentista, al menos no de la especialidad que yo había consultado la primera vez y me reta por ser irresponsable e ir con cualquier pelotudo a verme mis dientes. Yo respondo que lo vi en integramédica y pelotudo2 me vuelve a retar y me dice que debería haber consultado en la superintendencia de salud por el título del pelotudo1 antes de irme a atender.

¿Cuanta responsabilidad tengo como paciente en este caso si fui a ver a un dentista en un centro médico y pedí hora con un dentista? Claro podría haberme dado la paja de preguntar en la supersalud pero, ¿No es acaso una confianza mínima y básica el asumir que si voy a un centro médico y me atiende un dentista o médico en verdad me atiende un dentista o médico?

Creo que en este caso es más o menos lo mismo. Derco es una empresa conocida que se dedica a la venta de autos. Independiente de si estoy comprando un 0km o un usado, una confianza básica es asumir que me van a entregar el auto que pague y negocie, que el vehículo no se va a desarmar solo a 3 cuadras del concesionario y que lógicamente el auto no tiene problemas legales porque es pega de ellos asegurarme esas cosas.


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La diferencia con tu ejemplo es que no sabía que no era dentista y no tuvo como saberlo, así que no hay pelotudo3, pero acá el forero reconoció que tenía limitaciones al dominio. Tuvo de antemano el antecedente, por eso puse el ejemplo de comprar un vehículo que tiene humo visible.
Tú le comprarías el vehículo creyéndole al vendedor que es normal que emita humo visible?

Y sobre la última parte de tu mensaje. Confundes los vicios ocultos de una cosa caso en el cual en cualquier escenario te debe responder el vendedor.
Pero acá no había nada oculto.
Todo a la vista.

Y para concluir, voy q insistir que, este caso nos llevaría a que cada limitación al dominio sea letra muerta, ya que bastaría en reclamar que el vendedor me engañó y por ende deben alzar.
Cero certeza jurídica.

Las limitaciones al dominio para eso se inscriben, son un medio de publicidad para terceros, ya sea de vehículos o propiedades.

Todos los que tengan hipotecarios véndanle la propiedad a otro e indíquenle que es normal o mejor a una inmobiliaria para que la venda, así se configura el abuso entre un experto y un ignorante, le dicen que es normal y que después quedará subsanada. Hecha la compra que demande porque fue engañados y así alzan la hipoteca, queda libre de prohibición y el banco sin garantía.
Si tienen vehículos en prenda, haga lo mismo.
Así quedan liberados.
« Última modificación: Ayer a las 12:11:25 por kemp »

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Re: Derco me vendió un auto con prenda y prohibición de enajenar?
« Respuesta #32 en: Ayer a las 13:26:08 »
La diferencia con tu ejemplo es que no sabía que no era dentista y no tuvo como saberlo, así que no hay pelotudo3, pero acá el forero reconoció que tenía limitaciones al dominio. Tuvo de antemano el antecedente, por eso puse el ejemplo de comprar un vehículo que tiene humo visible.
Tú le comprarías el vehículo creyéndole al vendedor que es normal que emita humo visible?

Y sobre la última parte de tu mensaje. Confundes los vicios ocultos de una cosa caso en el cual en cualquier escenario te debe responder el vendedor.
Pero acá no había nada oculto.
Todo a la vista.

Y para concluir, voy q insistir que, este caso nos llevaría a que cada limitación al dominio sea letra muerta, ya que bastaría en reclamar que el vendedor me engañó y por ende deben alzar.
Cero certeza jurídica.

Las limitaciones al dominio para eso se inscriben, son un medio de publicidad para terceros, ya sea de vehículos o propiedades.

Todos los que tengan hipotecarios véndanle la propiedad a otro e indíquenle que es normal o mejor a una inmobiliaria para que la venda, así se configura el abuso entre un experto y un ignorante, le dicen que es normal y que después quedará subsanada. Hecha la compra que demande porque fue engañados y así alzan la hipoteca, queda libre de prohibición y el banco sin garantía.
Si tienen vehículos en prenda, haga lo mismo.
Así quedan liberados.
Entiendo completamente tu punto kemp, por eso decía al principio que no me quiero meter en la discusión legal, solo lo veo desde una perspectiva de confianzas básicas que deben funcionar para que la sociedad funcione.

No digo que el forero no  la jodió con seguir la compra al ver el autofact porque  en sus zapatos nica lo hago. Ahora por otro lado igual creo que Derco (o cualquier empresa para estos efectos) tampoco se la puede llevar pelada por no hacer bien su pega.

De vuelto a mi ejemplo, con el problema de la muela debería ser integramédica quien se responsabilice por contratar a pelotudo1 aún cuando no era dentista. En el caso del forero, Derco debe tener alguna responsabilidad por 1.- comprar un auto con prohibición de dominio 2.- venderlo a un 3ero sabiendo que el auto tiene prohibicion de dominio. En este caso ciberco no tiene ningún tipo de responsabilidad que es lo siguiente que pasa con ellos?? Podría ir cualquiera a vender a dejarles un auto robado para que lo vendan que ellos realicen o intermedia en la venta y que cuando aparezca el encargo por favor se desligan de responsabilidad??

Es un caso complejo porque en el fondo desde mi perspectiva mundana y simple los dos la cagaron

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« Última modificación: Ayer a las 13:29:53 por elhuiro »

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Re: Derco me vendió un auto con prenda y prohibición de enajenar?
« Respuesta #33 en: Ayer a las 18:13:36 »
No sé bien donde apuntas, pero si es donde yo creo, me pregunto… Si vas a comprar un vehículo que está humeando y el vendedor te dice que es normal, lo compras? o vas por un mecánico? o pasas con el negocio y buscas otro?
En el mismo sentido, yo creo que todos por muy ignorantes que seamos sabemos que significa prohibición o limitación al dominio.

Insisto que lamento la situación, espero que le vaya bien y que la teoría del abogado, le resulte, así mismo, también espero estar equivocado y que nos mantenga informado, porque sería un interesante caso.
apunto a que es usual que las automotoras compren autos o reciban autos con prenda y ellos se encargan del pago, es una practica usual y entendida y aceptada por los clientes, sin que eso implique algún grado de estupidez del mismo.
Aún hay mucha gente que confía, a muchos también les resulta y a otros no

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Re: Derco me vendió un auto con prenda y prohibición de enajenar?
« Respuesta #34 en: Ayer a las 19:57:25 »
Entiendo completamente tu punto kemp, por eso decía al principio que no me quiero meter en la discusión legal, solo lo veo desde una perspectiva de confianzas básicas que deben funcionar para que la sociedad funcione.

No digo que el forero no  la jodió con seguir la compra al ver el autofact porque  en sus zapatos nica lo hago. Ahora por otro lado igual creo que Derco (o cualquier empresa para estos efectos) tampoco se la puede llevar pelada por no hacer bien su pega.

De vuelto a mi ejemplo, con el problema de la muela debería ser integramédica quien se responsabilice por contratar a pelotudo1 aún cuando no era dentista. En el caso del forero, Derco debe tener alguna responsabilidad por 1.- comprar un auto con prohibición de dominio 2.- venderlo a un 3ero sabiendo que el auto tiene prohibicion de dominio. En este caso ciberco no tiene ningún tipo de responsabilidad que es lo siguiente que pasa con ellos?? Podría ir cualquiera a vender a dejarles un auto robado para que lo vendan que ellos realicen o intermedia en la venta y que cuando aparezca el encargo por favor se desligan de responsabilidad??

Es un caso complejo porque en el fondo desde mi perspectiva mundana y simple los dos la cagaron

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Sería lo ideal, es lo correcto, pero es una utopía. Lamentablemente la palabra para muchos no vale.


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Re: Derco me vendió un auto con prenda y prohibición de enajenar?
« Respuesta #35 en: Ayer a las 20:00:23 »
apunto a que es usual que las automotoras compren autos o reciban autos con prenda y ellos se encargan del pago, es una practica usual y entendida y aceptada por los clientes, sin que eso implique algún grado de estupidez del mismo.
Aún hay mucha gente que confía, a muchos también les resulta y a otros no
Es cierto lo que dices. Así funciona, pero lamentablemente, si no se hace comparecer en el contrato para que el acreedor prendario se haga pago, pasa a que compraste sabiendo de la limitación y si lo hiciste, es bajo tu responsabilidad.
En el mismo sentido, dos partes no pueden obligar a un tercero, si el tercero lo comparece.

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Re: Derco me vendió un auto con prenda y prohibición de enajenar?
« Respuesta #36 en: Ayer a las 22:01:42 »
Es cierto lo que dices. Así funciona, pero lamentablemente, si no se hace comparecer en el contrato para que el acreedor prendario se haga pago, pasa a que compraste sabiendo de la limitación y si lo hiciste, es bajo tu responsabilidad.
En el mismo sentido, dos partes no pueden obligar a un tercero, si el tercero lo comparece.
si, te entiendo, pero en este caso es el mismo vendedor el que tiene la obligacion de pagar y, generalmente, deuda pagada, genera que se alce la prohibicion y se hace rapido, considera que las automotoras y las instituciones financieras trabajan casi como hermanadas, de hecho, muchas tienen relacion con la misma marca, por lo que no es tan descabellado confiar.
es mas, hay concesionarios que tienen a los ejecutivos del banco en sus mismas oficinas a fin de que todo sea mas expedito
(hace unos dias fui a kavak en macul y hay mas ejecutivos ofreciendo financiamiento y seguros, que vendedores)

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